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Licencias de software: Qué son y para qué sirven.

jcl

Con motivo de la International Week of Technological Innovation, la Universidad Europea de Madrid me invitó a dar una ponencia sobre las licencias de Software y, en particular, las libres y de código abierto, en el marco de las Jornadas de Conocimiento Libre 2009. Os resumo las ideas principales:

Como sabéis, el solo hecho de creación de un programa de ordenador confiere derechos de propiedad intelectual al autor sobre su obra (al informático sobre su software), sin que sea necesario llevar a cabo registro alguno. El derecho que se le confiere es doble: por un lado, se le otorgan derechos morales; y por otro, derechos patrimoniales.

El autor no puede decidir sobre sus derechos morales (son irrenunciables y no los puede ceder), pero sí tiene plena disposición sobre los patrimoniales, que son los que generan beneficios económicos. El autor tiene reconocido un derecho exclusivo a explotar la obra, pudiendo decidir sobre si quiere o no sacarle rendimiento económico y en qué forma. Para ello se utiliza un tipo especial de contrato denominado licencia.

A través de las licencias el autor cede algunos derechos al usuario y se reserva el resto. En la licencia también se incluyen restricciones y prohibiciones que impiden al usuario llevar a cabo determinados actos, así como las garantías que ofrece el autor sobre el funcionamiento del programa de ordenador. No suele faltar nunca la legislación aplicable y la jurisdicción competente, que nos indicarán qué ley se aplica en caso de conflicto y los tribunales que deberán decidir sobre el caso.

Si un programa de ordenador carece de licencia, se presume que el autor ha decidido reservarse todos los derechos. En estos casos se dice comúnmente que el programa está protegido por Copyright, aunque la expresión no sea jurídicamente correcta, y menos en España. De cualquier forma, tendríamos un programa de ordenador sobre el que el autor se ha reservado, entre otros, los derechos de reproducción total o parcial (incluso para uso personal), la transformación del programa (traducción, adaptación, arreglo…) y su distribución.

En cambio, la existencia de una licencia implica que no todos los derechos están reservados. Básicamente, podemos encontrar 4 tipos de licencias: privativas, semi-libres, libres recíprocas y libres (a secas). Las privativas suelen ser usadas para fines comerciales debido a que son aquellas que no permiten hacer prácticamente nada con su código. Las semi-libres contienen ciertas restricciones como, por ejemplo, la imposibilidad de crear obras derivadas pero permitiendo la libre distribución de copias del original. Libres recíprocas son aquellas que obligan a que las obras derivadas queden también libres. Y las las libres (a secas) son las que permiten incluso licenciar las obras derivadas como privativas y utilizarlas con fines comerciales.

Las cuatro libertades en las que deben basarse todas las licencias libres son, según la Free Software Foundation: la de poder usar el programa para cualquier fin, la de estudiar como trabaja, la de poder redistribuir copias y, por último, la de poder modificar el programa y publicar sus mejoras. Necesariamente el código tiene que estar abierto para que puedan cumplirse algunas de estas libertades, no siendo suficiente la mera liberación de los binarios. Una licencia que las cumpla todas, podrá ser reconocida como libre por la FSF. Por otro lado, la licencia tendrá que cumplir la definición de la OSI (Open Source Iniciative), para poder ser reconocida como Open Source. La diferencia principal entre la FSF y la OSI es su fundamento ideológico, siendo la primera más partícipe de la libertad como aspiración filosófica y la la segunda como elemento de utilidad.

Licencias libres y de fuente abierta hay decenas debido principalmente a su espectacular proliferación en la década de los 90. Actualmente, su número tiende a estabilizarse por una razón práctica: a mayor número de licencias diferentes, mayor complejidad en su combinación. Las principales son

  1. GNU GPL: Licencia oficial del Proyecto GNU con Copyleft fuerte; lo cual implica que las distribuciones y versiones modificadas tienen que estar bajo GNU GPL
  2. GNU LGPL: Licencia similar a la GNU GPL pero con Copyleft débil que permite enlazar a software privativo siempre que no se haga con fines comerciales
  3. BSD: Licencia originaria de la Universidad de Berkeley; carece de Copyleft y es fuertemente criticada por la FSF por permitir que las versiones modificadas puedan ser privativas
  4. X11: Licencia simple y permisiva originaria del MIT y usada también por Xfree86. No tiene Copyleft pero es compatible con GNU GPL
  5. MPL: Licencia de control para el navegador Mozilla pero muy usada por los desarrolladores de software en general. Cumple con la definición de OSI y las 4 libertades de FSF, aunque es incompatible con GNU GPL.
  6. CDDL: Licencia basada en MPL 1.1, producida por Sun Microsystems, que cumple con la definición de OSI y las 4 libertades de FSF, pero es incompatible con GNU GPL.
  7. Licencia de la Fundación Apache: Exige incluir un permiso de uso de patentes por lo que su aplicación práctica en España es cuestionada. Únicamente su versión 2.0 es software libre y su compatibilidad con GNU GPL es dudosa

En caso de liberar un programa de ordenador bajo una de las anteriores licencias, puede resultar conveniente liberar también la documentación aneja al mismo. En principio, la documentación preparatoria se tienen como parte del software y los manuales de uso reciben la misma protección que los programas de ordenador, sin embargo, es posible optar por una licencia GNU FDL, FreeBSD o, incluso, Creative Commons o Color Iuris, que, además, incluye la posibilidad de registrar la obra.

La aplicación de una licencia libre a un programa de ordenador resulta bastante sencilla, una vez se ha decidido la que se desea aplicar. Tan sólo se debe añadir una remisión a la licencia en la cabecera de cada uno de los archivos que contengan código fuente, junto con el nombre del titular y el año de liberación, incluyendo el texto íntegro de la licencia -en su idioma original- en un archivo de texto plano ubicado en la carpeta raíz.

Tras una breve tanda de preguntas, acabó aquí mi ponencia ,que puso punto y final a la Jornada sobre Conocimiento libre organizada por la UEM, en la que tuve el honor de compartir mesa con David Fernández (GLUEM), Enrique Dans (IE), Gumersindo Lafuente (Director de Soitu), José Carlos Cortizo (GLUEM, UEM, Wipley), Raul Murciano (freelance), Merce Molist (periodista) y Adrián Yanes (GLUEM).

Materiales:

3 thoughts on “Licencias de software: Qué son y para qué sirven.”

  1. Excelente charla, Pablo, fue muy interesante y didáctica. El tema de las licencias tiene mucha chicha y por lo general mucha gente no se las plantea en profundidad.

    Siempre es un placer contar contigo para las jornadas 😀

  2. Tu charla fue fundamental. De hecho es materia de estudio obligada para todo ingeniero que se precie. Muchas gracias por tu colaboración.

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