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Clases a distancia de Aspectos legales de la Web 2.0 en la Universidad de Alcalá

Instituto de Postgrado de Estudios Culturales y de Comunicación

Un excelente profesional de la comunicación debe ser capaz de advertir las necesidades legales que requieren las campañas que proyecte y las actividades que oferte a sus clientes. Por ejemplo, una agencia de comunicación debería ofrecer a sus clientes solo acciones comerciales y de marketing que sean legales, para lo cual deberá contar con unos mínimos conocimientos jurídicos que, si bien no le bastarán para dar solución específica a todos los casos que se le presenten, le servirán para advertir la necesidad jurídica y delegar el trabajo a profesionales especializados.

La Universidad de Alcalá de Henares y el IPECC, conscientes de la importancia de dotar de conocimientos jurídicos prácticos a los alumnos del Máster en Comunicación Corporativa e Institucional Web 2.0, cuentan conmigo para que  imparta el módulo de aspectos legales de la web 2.0. A través de este módulo, que en la sexta edición abarcará los días 28 de enero a 14 de febrero de 2012, los alumnos deberán participar en debates, juegos, realizar actividades y superar un examen que les calificará como profesionales de la comunicación digital con suficientes conocimientos legales en la materia.

Ésta será la quinta ocasión que imparta la asignatura en la UAH, universidad en la que también he impartido clase de «Redes sociales aplicadas al deporte«. A priori el módulo puede parecer arduo y en ocasiones los alumnos entran al principio en el aula virtual algo atemorizados… pero en todas las ediciones terminan encantados y con la sensación de haber aprendido infinidad de tips útiles para el eficiente desarrollo de su actividad.

La reflexión que copio a continuación es una de las que ofrezco a los alumnos para que opinen sobre ella y vayan sacando nuevos hilos de debate que me permita explicarles a lo largo de 15 días la forma correcta de usar obras de terceros, las licencias Creative Commons, la importancia de las sociedades de gestión de derechos de autor, los límites de la LPI, cómo registrar textos e imágenes…

La cualidad principal que diferencia al ser humano del resto de animales es su capacidad creativa. Esta capacidad y los resultados que de ella se derivan es lo que la propiedad intelectual protege. Debemos diferenciar dos ámbitos de protección:

  • La protección de la labor creativa espiritual (Derechos morales): Por ejemplo, que se nos reconozca «autores» de lo que creamos o que se nos permita ver nuestras obras originales aunque las hayamos vendido.
  • La protección del rendimiento económico (Derechos Patrimoniales): puesto que por el mero hecho de crear casi nadie obtiene un solo euro, se otorga al autor la posibilidad de que explote su obra como quiera para ir recibiendo dinero en función de su éxito. Y puesto que no constituye algo tangible que pueda entregar físicamente a sus hijos (como una casa o un coche), se concede a los herederos un plazo limitado de tiempo para obtener rendimiento de la obra. Evidentemente, cuanto más comercial sea la obra, más rendimiento se sacará (la mayoría de las obras quedarán en el olvido y nadie obtendrá un solo euro por su explotación).

Por otro lado, el ser humano es un ser social cuya fuerza radica en la unión y la puesta en común de conocimientos. Este hecho hace necesario que todo lo que se crea revierta en la sociedad. Puesto que esta necesidad social choca frontalmente con los derechos de propiedad intelectual, se concede al autor un plazo de explotación limitado, transcurrido el cual sus Derechos Patrimoniales pasan a toda la sociedad en su conjunto, de forma que cualquiera pueda explotar la obra.

Con la llegada de Internet, el anonimato digital y las nuevas tecnologías, la posibilidad de usar, copiar, descargar,  transformar, vender y regalar obras se multiplica.

Comienzan a surgir dudas sobre si es más importante proteger a la persona que crea o la que consume. Con la excusa de que «hay gente que cobra mucho» o que «los discos son muy caros», miles de usuarios descargan anónimamente obras sin respetar el plazo de protección que la ley concede a los autores. Me pregunto quién es el fuerte en Internet. ¿El autor o los usuarios?

Un post ilustrado con una imagen es más atractivo que otro compuesto únicamente por texto. A muchos bloggers y periodistas les molesta que otros les copien y fusilen sus artículos. Sin embargo, toman sin pudor fotografías e imágenes sin tener en cuenta el esfuerzo creativo del fotógrafo o artista gráfico, sin respetar el plazo de protección, sin pedirle permiso, sin citar su autoría, sin hacer si quiera referencia a la fuente.

Usar algo que otra persona ha hecho y al menos citarle como autor es lo mínimo (y puede ser suficiente si el autor solo quiere que se le cite). Es una cuestión de respeto. Y si este autor no desea que sus dibujos se usen sin su permiso, me tomaré la molestia de preguntarle primero. Y si quiere vivir de su trabajo como dibujante, le pagaré por poner el dibujo en mi web o me iré a otro que me lo regale.

¿Realmente creéis que es relevante si gano o no dinero con mi blog para citar o respetar el trabajo de los demás? ¿O pensáis que hay muy poco respeto por el trabajo de los demás?

OJO: Antes de que algún alumno se aventure a decir que el uso de imágenes en blogs se encuadra dentro del  mal llamado «derecho de cita», sabed que la «cita» NO ES UN DERECHO DEL USUARIO, sino un LÍMITE impuesto al autor que le impide oponerse a que sus obras se usen como el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual establece. Leed muy detenidamente este artículo y analizadlo. Es muy breve y vale la pena conocerlo.

¿Qué opinas?
(Puedes opinar de todo o de algo de lo expuesto y, naturalmente, puedes y debes responder a tus compañeros para generar debate)

De la misma forma, se generan hilos de debate sobre comercio electrónico, protección de datos, sorteos y promociones, publicidad en Internet y otros en función de las inquietudes concretas que muestre cada grupo. Al comienzo del módulo facilito a los alumnos un manual de Derecho práctico enfocado a su actividad de unas 100 páginas de extensión, con multitud de ejemplos y casos reales. A lo largo del módulo les pido la elaboración y entrega de tres actividades obligatorias y les invito a participar en juegos y actividades voluntarias. Finalmente deben hacer individualmente y entregar en plazo un examen tipo test de 25 preguntas especialmente elaboradas para analizar la comprensión de la materia por parte del alumno. Todo ello, en una moderna plataforma virtual de enseñanza y con la guía y acompañamiento del tutor.

Recursos:

  • Información sobre el Máster en Comunicación Corporativa e Institucional Web 2.0
  • Claustro de profesores
  • Matrícula

Opiniones de mis alumnos:

  • Ver más opiniones en mi perfil de LinkedIn
  • Cristina: «Pablo F. Burgueño es un profesor extraordinario; ha dado muestras de habilidad, destreza y alta competencia transmitiendo los aspectos legales de la web 2.0 en el máster online en Comunicación Corporativa e Institucional Digital Web 2.0, impartido por Ipecc y la UAH»
  • Nuria: «Considero a Pablo Burgueño como uno de los mejores profesores del master de comunicación corporativa PR 2.0 de la Universidad de Alcalá de Henares»
  • Silvia: «Excelente y exigente profesor.»
  • Isaac: «No es fácil motivar y trasladar conocimientos técnicos en una asignatura tan densa como derecho en la red. Por eso tiene un mérito especial que Pablo haya conseguido que su módulo haya sido uno de los más participativos y de los más aprovechados del máster.»
  • María del Rosario: «Como profesor, es uno de los mejores del Master en Comunicación Corporativa e Institucional Digital Web 2.0.»
  • Gonzalo: «Es un profesor bastante bueno que consigue que todos nos involucremos en la creación y seguimiento de debates.»

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