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Guía breve para la importación y exportación de productos y tecnologías de doble uso

Los viajes espaciales requieren un lanzamiento desde un país determinado y, por tanto, en muchos casos, la exportación e importación de tecnología o material con funciones sospechosamente parecidas a las que se necesitan en el campo de batalla. Sobre esta materia estuvimos hablando brevemente el periodista Víctor Moreno y yo cuando me pidió unas declaraciones para el artículo Los vuelos espaciales civiles y otros territorios sin legislación, que fue publicado hace un tiempo en Expansión.

Si se dan esas circunstancias o el materia está incluido en los listados creados al efecto, puede que tengas que revisar la normativa que detallo en este post, si deseas poner la tecnología en venta y destinarla a exportaciones o importarla.

El análisis técnico para la calificación del material del que hablo en este post no debe ser hecho por un abogado sino por un ingeniero especializado o un profesional con experiencia sobre la materia.

El abogado no sirve para la valoración técnica (a menos que tenga dos carreras o conocimiento técnico) que requiere este trabajo, sino solo para ayudar a presentar solicitudes de licencia y para señalar las principales normas aplicables:

  • Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso
  • Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
  • Reglamento (CE) n o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso
  • Reglamento Delegado (UE) 2016/1969 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.

Este artículo lo he elaborado tomando como base las normas antedichas (Ley, Real Decreto, Reglamento y REglamento Delegado) y los diferentes apartados sobre la materia publicados en las páginas del Ministerio de Industria, Economía y Competitividad, tanto en su sitio web principal, como en su sede electrónica.

Los controles y las licencias necesarias para la exportación de los materiales y elementos son diferentes en función de su clasificación. Por este motivo separo el material de defensa y otro material del de doble uso. También hago un especial apunte en relación con la cláusula escoba. Termino explicando el sistema de licencias.

1.- Material de Defensa y otro material

Los materiales, a efectos del análisis que nos interesa, se dividen en:

  • Material de Defensa: El armamento y todos los productos y tecnologías diseñados especialmente o modificados para uso militar como instrumento de fuerza, información o protección en conflictos armados, así como los destinados a la producción, ensayo o utilización de aquellos y que se encuentren incluidos en la Relación de Material de Defensa que figura como Anexo I del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto).
  • Otro Material: Los materiales de uso policial o de seguridad (MPS), no incluidos en otros artículos del anexo I, según se indica y que se encuentren incluidos en la Relación de Otro Material que figura como Anexo II del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto).

La Ley 53/2007 y el Reglamento que la desarrolla se aplican a aquellos operadores que, desde España, lleven a cabo transferencias al exterior de materiales, productos o tecnologías que se consideren de defensa o doble uso.

Para exportar o importar, en primer lugar, se debe estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE) del Ministerio de Economía y Competitividad. Este registro se hace con el fin de poder solicitar autorización para las operaciones de exportación y expedición, de importación e introducción, así como de corretaje o intermediación, entre otras figuras jurídicas, de los materiales, productos y tecnologías a las que se refiere el Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto. Para ello hay que tener en cuenta si se trata de un particular (persona física) o de una empresa (persona jurídica).

Conceptos de exportación e importación:

  • Exportación e importación: Se denomina exportación o importación si la transferencia se realiza hacia o desde países fuera de la Unión Europea o países terceros.
  • Expedición e introducción: Si se trata de transferencias con países comunitarios, es decir, en el seno de la Unión Europea se denomina expedición o introducción.

Para llevar cabo dichas transferencias, es necesario que los operadores se encuentren en posesión de una autorización previa. La solicitud de dicha autorización deberá ir acompañada de los correspondientes documentos de control, las cláusulas de no re-exportación y la información relativa al transporte y a los países de tránsito.

La autorización no será necesaria si los productos o tecnologías acompañan a las Fuerzas Armadas o a los Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 2.1.a.2 2. Reglamento aprobado por Real Decreto 679/2014:

a)       Quedan sujetas a autorización:

1º Las exportaciones y expediciones definitivas y temporales del material incluido en la Relación de Defensa (Anexo I, ver adelante)

2º Las exportaciones y expediciones definitivas y temporales de transferencia de componentes, tecnología y técnicas de producción derivadas de un acuerdo de producción bajo licencia.

b)       No requieren solicitud de una Licencia Individual de Transferencia las introducciones de transferencias intracomunitarias de mercancías procedentes de cualquier Estado miembro de la Unión Europea del material de defensa que figura en el anexo I.1 (ver más adelante), dicha transferencia estará sujeta a una autorización de expedición previa emitida por las autoridades competentes del país desde donde se realiza la expedición del citado material de defensa.

La solicitud de autorización será resuelta por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo de 6 meses. Transcurrido ese plazo, la no respuesta será considerada como desestimación de la solicitud. Esta será recurrible.

Además, es requisito previo para el operador, el estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso.

Para saber si el material objeto de exportación es material militar y requiere autorización o licencia se debe verificar si dicho material se encuentra incluido en el anexo I del Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso, aprobado por Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto.

Se requiere autorización o licencia tanto para exportaciones definitivas o temporales (reparaciones, revisiones, reposición sin cobro de material defectuoso, devoluciones a origen, pruebas, homologaciones, ferias o exhibiciones), rectificaciones (plazo de validez, o valor de transacción), acuerdos de producción bajo licencia, actividades de intermediación o corretaje, etc. También requerirán autorización o licencia las exportaciones/ importaciones en el marco del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo o pasivo.

Las licencias, para el caso de material de defensa y vinculado, son las siguientes:

  • Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa: La Licencia Individual permite al titular la realización de uno o varios envíos de los materiales incluidos a un destinatario determinado y al país especificado dentro del plazo de validez de un año. Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.
  • Licencia Global de Transferencia de Material de Defensa: La licencia permite al titular la realización de un número ilimitado de envíos de los materiales incluidos en la licencia, a uno o varios destinatarios y a o desde uno o varios países de destino especificados, en su caso, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años. Previa solicitud razonada del exportador, se podrán autorizar dos prórrogas como máximo, con el mismo plazo de validez que la licencia original contado desde la fecha de caducidad de la anterior, para lo cual se deberá tramitar una solicitud de rectificación.
  • Licencia Global de Proyecto de Material de Defensa: Se utiliza sólo para aquellas operaciones objeto del programa cooperativo de armamento contemplado en el Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000 encaminado a facilitar la reestructuración e integración de la industria europea de defensa o de cualquier otro programa cooperativo de armamento de ámbito internacional que haya sido avalado por el Gobierno español. Asimismo, es susceptible de ser utilizada para programas no gubernamentales de desarrollo o de producción de material de defensa en el que participe una o varias “empresas transnacionales de defensa (ETD)”. También se puede utilizar en una primera fase del desarrollo de una cooperación industrial cuando se efectúen exportaciones y expediciones o importaciones e introducciones de equipos y componentes a otras empresas participantes en dicha fase.
  • Licencia General para Transferencias Intracomunitarias
  • Licencia General de Transferencia de Componentes

2.- Productos de Doble Uso

Se denominan así los productos y tecnologías de habitual utilización civil que puedan ser aplicados a uso militar. Es decir, aquellos productos, incluidos el soporte lógico (software) y la tecnología, que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares o usos nucleares.

Los productos de doble uso se clasifican en:

  • Productos de Doble Uso del Anexo I: Los productos de Doble Uso que se encuentran incluidos en el Anexo I del Reglamento 388-2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de abril de 2012, que modifica el Reglamento (CE) Nº 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, de 5 de mayo de 2009, en principio necesitan licencia de exportación (se entiende por exportación la salida de los productos o tecnología del territorio aduanero comunitario).
  • Otros productos o tecnologías de doble uso no relacionados en el Anexo l: Los otros productos o tecnologías de doble uso no relacionados en el Anexo l del citado Reglamento necesitan licencia de exportación cuando se les aplica la llamada «cláusula catch-all» o «cláusula escoba» en las condiciones descritas en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, antes mencionado.

3.- Qué es la Cláusula Escoba

Se conoce como «cláusula catch-all» o «cláusula escoba» al mecanismo aprobado a través del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, que el Estado puede emplear para obligar a los sujetos interesados en exportar a tener que pedir una licencia de exportación.

Los casos son los siguientes:

  • Cuando el exportador haya sido informado por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido de que se trata de productos cuyo destino es o puede ser el de contribuir total o parcialmente al desarrollo, producción, manejo, funcionamiento, mantenimiento, almacenamiento, detección, identificación o propagación de armas químicas, biológicas o nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos, o al desarrollo, producción, mantenimiento o almacenamiento de misiles capaces de transportar dichas armas.
  • Cuando el país adquirente o el país de destino esté sometido a un embargo de armas decidido por una posición común o una acción común adoptada por el Consejo, por una decisión de la OSCE o por un embargo de armas impuesto por una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y cuando el exportador haya sido informado por las autoridades a que se refiere el apartado 1 de que los productos en cuestión están o pueden estar destinados total o parcialmente a un uso final militar. Por «uso final militar» se entenderá:
    • la incorporación a material militar incluido en la relación de material de defensa de los Estados miembros;
    • el uso de equipo de producción, pruebas o análisis o de componentes del mismo para el desarrollo, producción o mantenimiento de material de defensa enumerado en la citada relación;
    • el uso, en una instalación destinada a la producción de material de defensa enumerado en la citada lista, de cualquier tipo de productos no acabados.
  • Cuando el exportador haya sido informado por las autoridades de que los productos en cuestión están o pueden estar destinados total o parcialmente a su uso como accesorios o componentes del material de defensa enumerado en la relación nacional de material de defensa que se ha exportado del territorio de ese Estado miembro sin autorización o en contravención de una autorización preceptiva en virtud del Derecho interno de dicho Estado miembro.

El exportador, si tiene conocimiento de que los productos de doble uso no incluidos en la lista del anexo I que se propone exportar están destinados total o parcialmente a cualquiera de los usos contemplados en los apartados anteriores, deberá informar de ello a las autoridades, las cuales decidirán sobre la conveniencia de supeditar la exportación de que se trate a autorización.

4.- Solicitud de licencia para doble uso

Para solicitar una autorización o licencia y poder realizar transferencias a o de países extranjeros de dicho material, se requiere estar inscrito en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE). Dicha inscripción en el Registro debe ser anterior o simultánea a la solicitud de la licencia y solo se pueden inscribir las personas físicas o jurídicas que sean residentes en España.

Las licencias en caso de los productos y las tecnologías de doble uso son las siguientes:

  • Licencia Individual de Transferencia de Productos y Tecnologías de Doble Uso: La Licencia Individual permite al titular la realización de uno o varios envíos (importación o introducción) de los materiales incluidos en la licencia desde el país especificado en la misma dentro del plazo de validez de un año.
  • La licencia Global de Transferencia de Productos y Tecnologías de Doble Uso: Dicha licencia permite al titular la realización de un número ilimitado de envíos (importación o introducción) de los materiales incluidos en la licencia, desde uno o varios países especificados, en su caso, hasta el valor máximo autorizado y dentro de un plazo de validez de tres años, prorrogable.

Acuerdo Previo de Transferencia de Material de Defensa y de Doble Uso

En el caso de que en el marco de un contrato suscrito o en negociación se vayan a efectuar transferencias en el futuro y se desee conocer el criterio de la administración, se puede solicitar un acuerdo previo de transferencia. Dicho documento no es utilizable para despacho en aduana y tiene un plazo de validez de 3 años, como máximo. Por consiguiente, se trata de una conformidad inicial de la administración con las operaciones derivadas del acuerdo en cuestión.

Con posterioridad, las operaciones derivadas del Acuerdo Previo requerirán la obtención de una Licencia de Transferencia donde se debe hacer constar el número del Acuerdo Previo previamente autorizado.

Ya sabes, si quieres exportar o importar productos de este tipo, pide a un ingeniero que lo analice con base en las normas indicadas. Y, si quieres, puedes pedir ayuda a un abogado o profesional del derecho para la presentación de las solicitudes para la licencia. Pero nunca contrates a un abogado para que sea él quien te haga el análisis técnico, a menos que sea, además, ingeniero especializado en la materia.

Foto de una radio militar alemana cedida por High Contrast

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