Aviso de cookies (fijado en la cabecera debido a que algunos navegadores y extensiones ahora ocultan los banners): Al navegar por este sitio web, tus datos de conexión (IP) y navegación (URL) son obtenidos y mantenidos durante un máximo de 90 días exclusivamente para mantener la seguridad del sitio web a través de los servicios de cortafuegos y antivirus de Defiant Inc, prestador de servicios ubicado en EE.UU. con el que Pablo (responsable) mantiene un contrato de encargado del tratamiento. Puedes oponerte o ejercitar otros derechos, así como obtener más información consultando el aviso de cookies.
El contenido de este sitio web está basado en normas de España, salvo indicación expresa en contrario.

La ubicación es relevante para el derecho a la integridad de la obra

Una escultura creada para erigirse en el centro de una plaza o una pintura realizada sobre la pared desnuda de un salón son obras pensadas y creadas para permanecer en un lugar concreto, siendo este “ambiente” parte inherente al derecho moral del que son objeto.

En este post vamos a repasar dos casos notables en los que esta peculiar faceta del derecho moral del autor a la integridad de su obra -recogido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual- se pone de manifiesto:

Caso TURCIOS:

En 1993 el mural Orfeo del pintor Vaquero Turcios fue arrancado del vestíbulo del Teatro Real de Madrid con motivo de las obras de restauración que se estaban llevando a cabo en el lugar. El Ministerio de Cultura notificó al pintor que su obra sería almacenada y reubicada en una nueva sala distinta a la original. A pesar de que Vaquero Turcios concibió y creo la obra únicamente para el vestíbulo, las sucesivas quejas y cartas que remitió al Ministerio, el apoyo incondicional de VEGAP y el conocimiento de los hechos por parte del Círculo de Bellas Artes, tres años después el autor seguía sin ver reconocido su derecho a la integridad de su obra. Desde 1996 no ha vuelto a publicarse una sola noticia al respecto por lo que desconozco el desenlace del conflicto, aunque confío en el buen criterio del Ministerio.

Caso NAGEL:

En 2002 el Ayuntamiento de Amorebieta encargó a Nagel una escultura para la rotonda central de la localidad. La obra, 8 metros de metal fundido, bautizada popularmente La patata, ha permanecido en la plaza desde entonces, pero hace unos meses el ayuntamiento se propuso retirarla para realizar una serie de reformas en la zona. Ante la negativa del autor a esta reubicación, ambas partes presentaron el caso al juez Edmundo Rodríguez, titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, el mismo que se encargó del caso Zubi Zuri de Calatrava (citado en la ponencia de Luis Anguita). La sentencia recoge las siguientes ideas:

  • Se reconoce que el contrato suscrito entre el artista y el Ayuntamiento considera “esencial” el emplazamiento de la escultura.
  • Se reconoce que la ubicación de una escultura resulta relevante.
  • Se desestima el «interés público» de la retirada de la escultura para proceder a una reforma en proceso de diseño que pretende reducir el tráfico en la zona y unirla con un parque cercano.
  • Se desestima la petición de Nagel de que el cambio de ubicación de la escultura se considere contrario al derecho moral del autor a la integridad de la obra.

La decisión se explica mediante la idea de que, si bien el emplazamiento de una obra escultórica debe ser considerado relevante, el mero hecho de que el contrato lo declare “esencial” no le confiere este valor. ¿Qué opináis de la sentencia?

Nota: la plaza de la imagen no es de ninguno de los casos propuestos.

3 thoughts on “La ubicación es relevante para el derecho a la integridad de la obra”

  1. Interesante tema Pablo, en el caso de la plaza me parece que si el ayuntamiento prueba ese interés general se acaba la discusión, ya que el interés general prevalece al particular, sin embargo, el del teatro me parece que presenta una mayor complejidad.

  2. Interesante entrada. Estaría bien que comentaras tb el asunto del puente de Calatrava (con V) en Bilbao.

Comments are closed.

En caso de que deje un comentario, sus datos serán tratados por Pablo Fernández Burgueño con la finalidad de mantener publicado su mensaje hasta que decida suprimirlo. Tiene derecho a acceder, suprimir, rectificar los datos y otros derechos, como se explica en la política de privacidad
Ir al contenido