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La Protección de datos en el ámbito de los Colegios Profesionales

Los Colegios profesionales gozan de un carácter mixto o también llamado bifronte por cuanto que son al mismo tiempo administración pública y asociación de particulares. De esta forma se explica que, si bien realizan actividades que pueden calificarse de administrativas, sus actos se rijan por Derecho Privado.

Como ya he comentado en otras ocasiones, el derecho de protección de datos exige, para poder ser aplicado, la existencia de datos de carácter personal, pero también que haya tratamiento. En este sentido, es indudable que los Colegios Profesionales no sólo cuentan con grandes bases de datos de carácter personal sino que también los manejan con finalidades diversas, unas veces para el ejercicio de potestades de derecho público y otras para el resto de potestades. Esta diferencia en la finalidad del tratamiento -o más bien en el origen de la habilitación- otorga al fichero su naturaleza pudiendo ser pública (para el caso de que el tratamiento obedezca al ejercicio de potestades públicas) o privada (para el resto de casos).

En principio, la diferenciación entre unos y otros no debería ser motivo de discordia o discusión, pero la realidad nos muestra que hay supuestos en los que no es tan sencillo determinar la naturaleza de la potestad y, por tanto, la del fichero.

Algunos supuestos de fácil determinación son, para los ficheros públicos, los siguientes:

  • Ficheros de colegiados
  • Ficheros de régimen disciplinario
  • Ficheros relativos a la elección, constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno
  • Fichero para el control del pago de la cuota colegial

Como podemos apreciar en los ejemplos expuestos, la actividad realizada con base en estos ficheros es puramente administrativa (en especial los dos últimos). Sin embargo, no basta como que una actividad determinada esté prevista en la ley sino que, además, debe ser revisable por la jurisdicción contencioso-administrativa para que pueda otorgarse a su fichero el calificativo de público.

En el ámbito de los ficheros privados, destacan aquellos destinados a la gestión interna del colegio (como, por ejemplo, el fichero de nóminas, de contratación, recursos humanos, etc.) y los que ofrezcan servcicios de valor añadido (mutualidad, seguros…).

En cualquier caso, la delimitación del carácter público o privado es fundamental debido a que el régimen jurídico aplicable a uno y otro es diferente. Por tanto, se requiere práctica, conocimientos jurídicos especializados y un poco de pericia para determinar correctamente esta naturaleza.

Hasta aquí llega la primera parte de la ponencia de Antonio Troncoso, Director de la APDCM, expuesta en la IV Jornada de Protección de Datos en los Colegios Profesionales, organizada por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM)

Ahora puedes leer la segunda parte o ir directamente a la entrada principal de esta Jornada para acceder al resto de ponencias.

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