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¿De camino al Copyright?

La sociedad demanda una reforma urgente la Ley de Propiedad Intelectual, que regule de manera real y práctica los derechos de los creadores en la era digital.

Cada día se publican infinidad de artículos sobre la inaplicabilidad de la actual Ley de Propiedad Intelectual al uso que los usuarios damos a los contenidos a través de Internet y otros medios digitales. No puedo decir que esté cansado de leer sobre este tema porque, como sabéis, me apasiona. Pero sí reconozco que resulta frustrante comprobar día a día como una ley obsoleta y falta de coherencia desampara a los autores, violenta las libertades «razonables» de los usuarios y genera una creciente inseguridad jurídica que no beneficia ni a unos ni a otros.

La mejor forma de demostrar la obsolescencia de la norma es por medio de ejemplos de la vida real. Espero que el legislador deje de tomarse cañas a la salud de «políticos pusilánimes, incapaces en su torpeza de entender hasta qué punto el traje normativo se le ha quedado pequeño a la nueva sociedad de la información (¿Tecnología obsoleta? Pásese al software libre)» y lea este post para solucionar de una vez un tema tan importante e influyente sobre la cadena de valor cultural de España.

Sobre la chapucera redacción del límite de Cita (artículo 32): Tamaño atropello contra el sentido común, genera como consecuencia el que no se pueda «citar» a no ser que se haga «con fines de investigación o docentes». Sobre este tema recomiendo leer los post de David Maeztu titulados El citar se va a acabar y La Sexta, Telecinco y la propiedad intelectual.

La mayor parte de los vídeos en los que se cambia la voz de los famosos por la de cómicos, políticos o presentadores de televisión son ilegales debido a que carecen de las autorizaciones necesarias para su explotación (reproducción, transformación, comunicación pública…). Parece que al legislador le tembló la mano al redactar el artículo 39 y no contempló este supuesto.

Sobre el límite de copia privada, corren ríos de tinta. Muchos lo siguen llamando «Derecho» y la mayoría sigue viendo erroneamente en el 31 del TRLPI un paraíso que ampara las descargas del eMule. Resulta imprescindible en este punto una redacción clara e inequívoca que no de origen a confusiones e inseguridades como la que la actual está provocando.

Ya que hablamos de la copia privada, el llamado canon es en realidad una «compensación equitativa por copia privada» que el legislador de 2006 redactó a fovor de los autores a través del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual. Lo que pretende este artículo es dar a los autores una ínfima parte de lo que están dejando de obtener por cada copia privada que se hace. Pero puede que esa ínfima parte no lo sea tal si se confirma que este artículo (por error o de forma interesada…) se ha venido aplicando de forma que grava a más personas que las que debiera. En este sentido, estamos a la espera de que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas resuelva una cuestión elevada por la Audiencia Provincial de Barcelona en la que el Tribunal pregunta a la autoridad comunitaria si el canon regulado por el actual Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) no está contradiciendo la normativa europea.

En el sector de la prensa las cosas tampoco están siempre claras, principalmente debido al oscurantismo y la casuística provocada por las diversas interpretaciones de los artículos 32 y 33. Al margen de éstos, otro de los problemas prácticos con los que se encuentran los diarios digitales actualmente es el de las licencias de uso de fotografías cedidas para ilustrar una determinada noticia de actualidad, que deja de ser «de actualidad» a los dos días, y, sin embargo, sigue disponible años después en la red.

Las entidades de gestión de derechos (AGEDI, VEGAP, CEDRO, SGAE, AIE, EGEDA, AISGE y DAMA) existen en virtud del Título IV del Libro III del TRLPI. Son sociedades privadas sin ánimo de lucro, habilitadas por ley para representar a las distintas categorías de creadores, velar por sus derechos y gestionarlos en su nombre. Sin embargo, a pesar de estar reconocidas por una ley del siglo XXI, su composición, naturaleza y modelo de gestión de derechos responden a parámetros del siglo pasado. Soy un convencido de la necesidad de su existencia, pero cambiaría multitud de elementos de las mismas para adecuarlos a la nueva realidad digital:

Sentencias como las dos últimas de Alemania en las que se declaran ilegales los thumbnails de Google Imágenes nos demuestran una vez más que el Derecho Europeo no ha sabido adaptarse a la era digital. La consecuencia del inmovilismo normativo es la aplicación injusta de normas obsoletas a usos razonables del derecho. Sin embargo, en España gracias al ingenio de los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona (en su sentencia 749/2007 de 17 de sep), se ha logrado adaptar e integrar la doctrina anglosajona del Fair Use (107 del Copyright Act) a nuestro derecho, dejando una puerta abierta al uso razonable de contenidos a través de Internet. No obstante, el hecho de que esta doctrina deba ser interpretada cada vez que llega a los tribunales e integrada desde el derecho anglosajón sin que esté prevista de forma clara en la legislación vigente, genera una elevada inseguridad jurídica en el sistema.

No me quiero extender más, pero al igual que podríamos seguir hablando de la Ley de Propiedad Intelectual, también cabría aquí la crítica a la Ley de Cine -irreal- que pretende regular la cadena de valor de la industria audiovisual con base en un determinado modelo impuesto por el Estado sin tener en cuenta que, debido a las nuevas tecnologías y a la globalización, este modelo cambia a diario.

En mi opinión, la solución no es olvidarnos del derecho continental y girar el sistema hacia la senda del copyright, sino legislar conforme a las posibilidades, virtudes y defectos de la era digital, entender sus limitaciones y regular permitiendo que la industria crezca en armonía con el nuevo medio y a los usuarios hacer un uso razonable de los derechos. De otra forma, mal vamos…

Os dejo con esta frase de El Abogado del Navegante -que ya he citado más arriba- en relación a la posibilidad de piratear un software necesario para la empresa si el fabricante lo ha dejado de comercializar:

[La actual Ley de Propiedad es…] «una ley cosida a remiendos por políticos pusilánimes, incapaces en su torpeza de entender hasta qué punto el traje normativo se le ha quedado pequeño a la nueva sociedad de la información».

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