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El caso Zubi Zuri: Derechos Morales vs Interés General

Fuente de la imagen: adn.esEn el post anterior de este blog hemos visto cómo el Ayuntamiento de Bilbao contrató a Santiago Calatrava el diseño y construcción de un puente que uniese ambos márgenes de la ría. Inaugurado éste, las autoridades locales contratan a otro arquitecto, Isozaki, la ampliación de la pasarela principal del puente por razones de utilidad e interés general.

Ante esta ampliación inconsentida de su construcción, Calatrava demanda al Ayuntamiento por vulneración de su derecho moral a la integridad de la obra. El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao, Provincia de Vizcaya determina en su Sentencia núm. 543/2007 de 23 noviembre que, en efecto, se han vulnerado los derechos morales de Calatrava pero que, sin embargo, prima en este caso el interés general y la funcionalidad ciudadana de la construcción sobre los derechos de propiedad intelectual del arquitecto. Calatrava, recurrió esta Sentencia ante la Audiencia Provincial de Bizcaia. Hace pocas horas hemos conocido el contenido de esta nueva Sentencia dictada por la Sección Cuarta del órgano jurisdiccional Vizcaino.

Como ya hemos repetido en varias ocasiones, todas las creaciones originales expresadas y realizadas por personas naturales son objeto de propiedad intelectual. Ésta es una máxima recogida en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, junto con un listado ejemplificativo de tipos de obras protegidas entre las que no figuran los edificio y puentes; en cambio, sí se mencionan expresamente «los proyectos, planos maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería» (art. 10.1.f). Este hecho ha propiciado que un pequeño número de juristas apoyasen la tesis de que las obras arquitectónicas y de ingeniería quedan fuera del ámbito de la propiedad intelectual, nada más lejos de la realidad.

En España pocas sentencias relevantes han tratado el tema de las obras arquitectónicas y de ingeniería. Para ver referentes en Europa tendríamos que irnos a  sentencias como la alemana de 28 de noviembre de 2006 sobre la “super-estación de trenes de Berlín”, en la que el juez de distrito que llevó el caso declaró la existencia de una vulneración del derecho a la integridad de la obra tras unas modificaciones hechas al diseño original. También son de mencionar los conflictos jurídicos que cada dos por tres generan Christo y su mujer Jeanne-Claude por sus embalajes monumentales, como los del Pont Neuf de París o las sombrillas azules instaladas en Ibaraki, Japón.

En España, el referente de los conflictos jurídicos en esta materia es Santiago Calatrava. Y no es de extrañar viendo los proyectos en los que se embarca (Alamillo de Sevilla, Estación de Ferrocarril del Aeropuerto de Lyon, Ciudad de las Artes y de las Ciencias, Turning Torso, Edificio BCE, Puente de la Mujer en Buenos Aires…). Hace poco veíamos un caso curioso a raíz de una lista de precios por hacer fotografías a su famoso Auditorio de Tenerife. Y, ahora, le vuelve a tocar el turno a su puente de Bilbao: el Zubi Zuri.

El caso gira en torno a tres ejes principales:

1) Reconocimiento del puente como objeto de propiedad intelectual: Como era de esperar, la resolución judicial declara que el puente es «objeto de protección como obra de arte original con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual», con base en los artículos 1 y 10 de la Ley de Propiedad Intelectual. Este reconocimiento lleva aparejada, como consecuencia natural, el reconocimiento de una serie de derechos morales y patrimoniales.

2) Reconocimiento de la vulneración de los derechos morales: La sentencia reconoce que la obra y el estilo de Calatrava han sido modificados y su derecho moral a la integridad de la obra, vulnerado. En concreto, señala que «el puente ideado por Calatrava ha sido objeto de la alteración, con la pérdida de su integridad y el confusionismo de estilos arquitectónicos».

3) Preferencia del Derecho de Propiedad Intelectual al Interés General: Asimismo, la Audiencia Provincial reconoce que el derecho moral del arquitecto no queda anulado, solapado o excluído por el interés público que la obra contribuye a aportar o satisfacer.

Por tanto, vemos como ambas sentencias coinciden en los dos primeros ejes pero discrepan en el tercero, considerando la Audiencia que debe prevalecer en este caso el Derecho Moral, mientras que en primera instancia se consideró que Calatrava estaba obligado a sufrir la violación de su derecho «en atención al servicio público que dicha obra atiende».

Fotógrafo: Helmut DC (CC)La explicación de este cambio jurisprudencial es doble: por un lado, la Audiencia reconoce la existencia de un derecho vulnerado que hay que compensar; por otro lado, la sentencia apunta a que el Ayuntamiento decidió vulnerar este derecho, aun teniendo la opción de no hacerlo. Aunque «la infracción de la obra mediante el adosamiento de la pasarela de Isozaki no respondió a un capricho de alguien para causar gratuitamente un daño al derecho moral del señor Calatrava», bien podían haber habilitado rampas, ascensores o escaleras para acceder a la Alameda de Mazarredo, sin necesidad de alterar el diseño del puente ni de que éste sufriera daño alguno.

En este sentido, la Audiencia ha determinado que «es verdad que el puente Zubi Zuri satisface un interés público, pero queda limitado a la mera comunicación entre ambos márgenes de la ría». Por tanto, el Ayuntamiento tenía la posibilidad de optar por medios alternativos de comunicación vial y optó por el que creyó conveniente sin tener en cuenta los derechos del autor de la estructura preexistente.

Cualquiera podría pensar en este punto que si el Ayuntamiento contrató y pagó la construcción del puente para sus ciudadanos, se presupone su derecho a modificarlo en pro del beneficio ciudadano y el interés general. Pues bien, además de que en Derecho no se presupone casi nada, en este caso nos encontramos, además, con una decisión previa del Ayuntamiento de vital importancia: decidió hacer algo más que un simple puente o plataforma de paso; acudió a un arquitecto y escultor de reconocido prestigio internacional para que diseñara una obra de arte peatonal para Bilbao. En definitiva, la sentencia obliga al Ayuntamiento a ser consecuente con sus decisiones.

Fuente: WikipediaPor lo que respecta a la satisfacción o recuperación del derecho moral por parte de Calatrava, la sentencia señala que la mejor forma de lograrla sería mediante la destrucción de la pasarela, pero constituiría una medida absolutamente excesiva y desproporcionada. Asimismo, la reclamación de Calatrava (3 millones de euros) se considera por la Audiencia igualmente desproporcionada y demedida. Respecto a la petición millonaria de Calatrava, la sentencia declara que:

«El recurrente pretende incrementar sus ingresos, por la violación de su derecho moral a que se respete la integridad de la obra, en un importe que casi quintuplica la cantidad percibida por su trabajo profesional, lo que no se explica, sino por una autocomplacencia intolerable y desmedida del actor en el contenido del derecho moral sobre la obra terminada o resultado objetivo de su trabajo».

Con el fin de determinar la cuantía de la indemnización, la Audiencia se fija en que el puente «no ha sido afectado ni en su trazado, ni en la mayor parte de su estructura, ni en sus accesos mediante rampa y escaleras en ambas orillas, ni en su denominación habitual de «Puente Zubi Zuri» o «Puente de Calatrava» haciendo expresa referencia a su autor». «Si bien afectado por la prolongación que supone la pasarela del señor Isozaki, se alza majestuoso sobre la ría de Bilbao en el centro de la ciudad y sigue siendo objeto de propaganda gráfica tanto a nivel turístico como en las publicaciones sobre arquitectura en general y en las que hacen referencia a la obra del señor Calatrava en particular».

Por tanto, la Audiencia Provincial fija la indemnización que el Ayuntamiento de Bilbao tendrá que pagar a Calatrava por vulneración de su derecho moral en sólo 30.000 euros.

2 thoughts on “El caso Zubi Zuri: Derechos Morales vs Interés General”

  1. Pablo,

    Volvamos al debate sobre el código fuente entonces ;-p

    A partir de ahora en este tipo de contratos habrá que incluirlas cláusulas sobre el derecho de los contratantes a modificar las obras arquitectónicas o de ingeniería, seguramente con una jugosa contraprestación aparejada.

    Imagino que el Ayuntamiento de Bibao recurrirá y sería bueno que la sentencia llegue a instancias superiores para tener una decisión de mayor peso.

    Un saludo

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