Aviso de cookies (fijado en la cabecera debido a que algunos navegadores y extensiones ahora ocultan los banners): Al navegar por este sitio web, tus datos de conexión (IP) y navegación (URL) son obtenidos y mantenidos durante un máximo de 90 días exclusivamente para mantener la seguridad del sitio web a través de los servicios de cortafuegos y antivirus de Defiant Inc, prestador de servicios ubicado en EE.UU. con el que Pablo (responsable) mantiene un contrato de encargado del tratamiento. Puedes oponerte o ejercitar otros derechos, así como obtener más información consultando el aviso de cookies.
El contenido de este sitio web está basado en normas de España, salvo indicación expresa en contrario.

Requisitos de forma del contrato electrónico

Imagen compartida por Svilen Milev (Bulgaria)

Se establece la libertad de forma como regla general para la formación del contrato electrónico.

Sin embargo, determinados contratos requerirán el cumplimiento de ciertos requisitos formales como, por ejemplo su constancia por escrito. Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico o documento electrónico, en el sentido del artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, a excepción de los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones, que la propia LSSI en su artículo 23.4 excluye de forma expresa.

Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación específica.

Algunos contratos como los de seguros y los de cesión de derechos de propiedad intelectual (artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia) e industrial (artículo 74.2 de la Ley de Patentes) exigen forma escrita. Para canalizar estos casos y permitir su celebración a través de medios electrónicos, la Ley Marco UNCITRAL en sus artículos 6, 7 y 8 prevé la aplicación de una regla denominada Principio del Equivalente Funcional aplicada a los contratos cuya forma escrita se exige, los que además requieren firma y los que deben ser originales, respectivamente.

Este Principio del Equivalente Funcional aplicado a los contratos cuya forma escrita se requiere, establece que cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta, tanto si el requisito en él previsto está expresado en forma de obligación como si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.

Si el requisito reside en la firma y, por tanto, también en la forma escrita, debe ser aplicado el Principio del Equivalente Funcional el artículo 7 de la Ley Marco UNCITRAL por el cual cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos (a) si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos y (b) si ese método es tan fiable como sea apropiado a los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos, atendidas todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente. Todo ello, tanto si el requisito en él previsto está expresado en forma de obligación como si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no exista una firma.

En caso de que la ley exigiese que la información sea presentada y conservada en su forma original ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos: (a) Si existe alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma; y (b) De requerirse que la información sea presentada, si esa información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar. Al igual que en los dos casos anteriores, todo ello será aplicable tanto si el requisito en él previsto está expresado en forma de obligación como si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que la información no sea presentada o conservada en su forma original. En cualquier caso, la integridad de la información será evaluada conforme al criterio de que haya permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de su comunicación, archivo o presentación; y el grado de fiabilidad requerido será determinado teniendo en cuenta los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias del caso.

El Principio del Equivalente Funcional encentra su encaje en el artículo 23.3 de la LSSI al determinar que el requisito de la forma escrita, cuando la ley lo requiera, se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico, con las excepciones apuntadas de los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones así como de los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, que se regirán por su legislación específica.

Este post forma parte de una serie de artículos sobre Contratación Electrónica:

    1. La contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español
    2. Tipos y clasificación de contratos
    3. Formación del contrato
      1. Presupuestos de la formación
      2. Requisitos de forma
      3. Deberes de información
      4. Reconocimiento de la validez de los contratos celebrados a través de Internet
      5. Momento de celebración del contrato
      6. Lugar de celebración del contrato
    4. Ejecución del contrato
      1. Modalidades
      2. Plazo de ejecución
      3. Derecho de desistimiento o renuncia
        1. Regulación
        2. Contenido
        3. Plazo
        4. Obligación de información
        5. Exclusiones, Forma y Consecuencias
        6. Gastos y reembolsos
      En caso de que deje un comentario, sus datos serán tratados por Pablo Fernández Burgueño con la finalidad de mantener publicado su mensaje hasta que decida suprimirlo. Tiene derecho a acceder, suprimir, rectificar los datos y otros derechos, como se explica en la política de privacidad
      Ir al contenido