Aviso de cookies (fijado en la cabecera debido a que algunos navegadores y extensiones ahora ocultan los banners): Al navegar por este sitio web, tus datos de conexión (IP) y navegación (URL) son obtenidos y mantenidos durante un máximo de 90 días exclusivamente para mantener la seguridad del sitio web a través de los servicios de cortafuegos y antivirus de Defiant Inc, prestador de servicios ubicado en EE.UU. con el que Pablo (responsable) mantiene un contrato de encargado del tratamiento. Puedes oponerte o ejercitar otros derechos, así como obtener más información consultando el aviso de cookies.
El contenido de este sitio web está basado en normas de España, salvo indicación expresa en contrario.

Normativa española sobre venta automática o vending

La venta de refrescos, emparedados, bitcoins, chicles e incluso libros y monedas conmemorativas se lleva a cabo a menudo a través de máquinas de venta automática (vending). Las consecuencias jurídicas de esta venta son similares a las que se generan en una transacción realizada en local; sin embargo, la normativa impone responsabilidades y obligaciones adicionales tanto al empresario como al dueño del local en el que se ubican.

Por medio de las máquinas de venta automática, el empresario puede llevar a cabo las 24 horas del día una distribución detallista constante en la cual pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. Los productos de venta más habitual son las bebidas, pero también pueden ponese a disposición: bolas de bolos, libros, docenas de huevos, juguetes, helados, viajes en caballito o en delfín, fortuna o predicciones, patatas fritas,  café, plátanos, chocolatinas, iPods, pizza, platos de pasta, lencería, vajilla, sellos, lápices, flores, bitcoins, lingotes y monedas de oro, bricks de leche, paraguas

Hasta marzo de 2010 era necesario que la máquina contara con una autorización u homologación por parte de la Comunidad Autónoma en la que se fuese a ubicar y activar. Sin embargo, ahora tan sólo se requiere que ésta cumpla la normativa técnica que les sea de aplicación. Así se establece en la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en consonancia con lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE, norma comunitaria desarrollada bajo el amparo del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE).

Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad:

  1. La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.
  2. La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.

Asimismo, todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado. Habitualmente este tipo de máquinas permite incluso la recuperación del importe introducido cuando se produce un arrepentimiento en el consumidor, hecho que ha generado una discusión doctrinal entorno al momento de perfección del contrato y la naturaleza jurídica del arrepentimiento, y sobre la que a continuación aporto mi opinión.

En cuanto a la perfección, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1262 del código civil y puesto que la presencia física del empresario o sus subordinados ha sido virtualmente sustituida por una máquina que precisa de una actitud activa por parte del comprador, considero que ésta tiene lugar cuando el consumidor acciona el mecanismo de selección del producto deseado, habiendo stock de éste, tras haber introducido el importe requerido; o cuando concurre la introducción del importe con la elección del producto del que haya stock suficiente en la máquina. En caso de que, introducido el importe, el consumidor decida recuperar su dinero, la palanca o mecanismo diseñado a tal fin deberá devolver el importe introducido sin que por ello pueda entenderse que exista resolución de contrato ni desistimiento, sino simple arrepentimiento. La permanencia del dinero en la máquina tampoco podrá ser considerada como «depósito» a los efectos legales de dicha figura contractual, sino de mera introducción de importe bajo la propia esfera de control del potencial comprador. En caso de que la máquina no devolviera el importe, la figura que podría asimilarse es la del enrequecimiento injusto; y si el usuario introduce el importe y se aleja de la máquina sin intención de accionar mecanismo alguno, se producirá un abandono del importe con todos los efectos jurídicos que se derivan del mismo.

Por lo que respecta a la responsabilidad, en el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.

Debido a que los productos o servicios serán vendidos primordialmente a consumidores y usuarios, se deberá tener también en cuenta la normativa de consumidores y usuarios (en particular, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).

7 thoughts on “Normativa española sobre venta automática o vending”

  1. Me parece muy interesante el post!
    ¿sabes si se aplica la misma ley para máquinas de vending dentro de un local?

    Gracias y salu2!

  2. Gracias por la información. En mi caso soy propietario de un local y lo voy a alquilar.
    ¿Podría informarme sobre la normativa que impone responsabilidades y obligaciones adicionales tanto al empresario como al dueño del local en el que se ubican?
    Muchas gracias

  3. Hola,

    Estoy pensando formar una empresa comercializadora de máquinas vending para compresas higiénicas y tampones en Barcelona. Me gustaría saber todo lo referente a la legislación. La información que figura en el artículo líneas arriba, me parece muy útil, pero estaba pensando que podría haber leyes más específicas relacionadas a productos de higiene.

    Agradezco de antemano la información que me puedas proporcionar.

    Saludos cordiales!

  4. hola me has gustado mucho el post, soy estudiante de GADE y me fascinan los negocios, y estas máquinas de vending me parecen una buena idea de empezar. Tengo una pregunta, en lo refenrente al propietario de la máquina es necesario estar dado de alta como autónomo? o algún tipo de autónomo especial, gracias

  5. Buenas, Pablo

    Llevo muchísimo tiempo sin leer mi Google Reader, hasta le han cambiado el dueño y el nombre en este tiempo, y enseguida he llegado a leer varios posts interesantes tanto en tu blog como en el del despacho.

    Sigues escribiendo el que para mí es el mejor blog de Derecho relacionado con la tecnología.

    Crees que se ha perfeccionado el contrato cuando la maldita bolsa de patatas se queda colgada de la espiral metálica que, con suerte, los hace caer al vacío para que podemos efectivamente recibir la entrega de la mercancía pagada? Normalmente no suele caber arrepentimiendo ni se devuelve el dinero ya introducido ;-p

    Gracias

  6. Hola buenas; somos unos emprendedores que queremos poner una máquina expendedora en una biblioteca pública (queremos pocos beneficios ya que la mayoría de nosotros estudiamos allí y seremos los consumidores..) ¿Qué tributos y obligaciones tenemos que cumplir?

  7. Hola!!! mi duda es si eres propietario de una máquina vending, y la pones en una empresa para el uso de sus trabajadores, es necesario estar dado de alta como autónomo?

Comments are closed.

En caso de que deje un comentario, sus datos serán tratados por Pablo Fernández Burgueño con la finalidad de mantener publicado su mensaje hasta que decida suprimirlo. Tiene derecho a acceder, suprimir, rectificar los datos y otros derechos, como se explica en la política de privacidad
Ir al contenido