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Derecho de desistimiento en contratos electrónicos

El comprador puede desistir del contrato sin penalización alguna (a excepción del coste directo de devolución del producto al vendedor), sin indicación de los motivos y sin sujeción a formalidad alguna durante un mínimo de siete días, conforme los artículos 44 y 45 de la LCM.

En el mismo sentido, los artículos 68 a 79 del Texto Refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (TRDCU), establecen los derechos y obligaciones así como el contenido y las formalidades que rigen este derecho de desistimiento o renuncia.

En el ámbito de los contratos celebrados a distancia, el antecedente comunitario más destacado del derecho de desistimiento se encuentra en la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, incorporada al derecho español a través de la derogada Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, que permaneció vigente hasta el 1 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE. núm. 287, de 30 de noviembre de 2007), y con base en la cual precisamente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acaba de dar respuesta por medio de Sentencia de 17 de diciembre de 2009 en el asunto C-227/08 a una cuestión prejudicial promovida por la Audiencia Provincial de Salamanca. Sin embargo, esta Directiva es de aplicación a los contratos celebrados entre un comerciante que suministre bienes o servicios y un consumidor durante una excursión organizada por el comerciante fuera de sus establecimientos comerciales o durante una visita del comerciante y casos similares, luego no podrá ser aplicada a la venta a través de comercio electrónico, realidad para la cual se aprobó unos años más tarde la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997 relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.

La citada Directiva 97/7/CE hace referencia al derecho de desistimiento denominándolo en su artículo 5 derecho de resolución y en el artículo 6 de resolución y de rescisión indistintamente, pero nunca de renuncia o desistimiento, como parece que sería terminológica y científicamente correcto. La transposición a derecho español, sin embargo, sí ha cuidado la terminología empleando la palabra desistimiento para hacer referencia a este derecho y usando la expresión “dejar sin efecto el contrato” cuando la directiva dice “rescindir el contrato”. Curiosamente esta confusión de términos de que adolece el legislador comunitario también está presente en las directivas 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, y 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo, relativa a la protección de los adquirientes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, habienso sido transpuestas a derecho español correctamente en todos los casos, por lo que no debemos darle mayor importancia.

 

CONTENIDO

El derecho de desistimiento se articula como una facultad del consumidor para dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado mediante notificación a la otra parte dentro de un plazo preestablecido.

Contra la tesis que afirma que el plazo de desistimiento supone la existencia de un plazo de reflexión o de prueba previo a la celebración del contrato cabe decir que no sólo se cumplen todos y cada uno de los requistos del contrato en el momento de su celebración, instante en el que también empieza a correr este plazo, sino que el propio TRDCU lo define en su artículo 68 como “la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado”, no el contrato por celebrar. Desde la celebración válida del contrato hasta el momento de ejercicio del derecho de desistimiento el contrato debe ser tenido, además, como eficaz. Y transcurrido el plazo de desistimiento sin que éste hubiera sido ejercido, el contrato pasará a ser además de válido y eficaz, inalterable.

Las notas definitorias que distinguen el desistimiento de la resolución son la libertad de ejercicio, la falta de incumplimiento y la gratuidad de la desvinculación, en contraposición con la naturaleza causal, el requisito de previo incumplimiento y la indemnización por daños y perjucios.

 

PLAZO

Se establece un plazo mínimo de siete días laborables para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos.

El único gasto que podría imputarse al consumidor es el coste directo de la devolución de las mercancías al proveedor. Con el fin de proteger al consumidor y usuario, el artículo 68 del TRDCU establece que todas aquellas cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de este derecho sean nulas de pleno derecho.

En el caso de que el servicio contratado sea de carácter financiero, por aplicación directa del artículo 10 de la ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el plazo es de 14 días naturales; de 30 en caso de contratos relacionados con seguros de vida.

A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien o de la formalización del contrato de prestación de servicios en su caso, siempre que a la ejecución del contrato se hubiera entregado al consumidor los documentos informativos a que hace referencia el siguiente apartado

 

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien, siempre que a la ejecución del contrato se hubiera entregado al consumidor los siguientes documentos:

  1. Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere;
  2. La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones.
  3. Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes.
  4. En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de resolución del contrato.

Corresponde al empresario probar el cumplimiento de esta obligación de información

En caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador podrá desistir (resolver el contrato, según literalidad de la ley) en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información anterior, a que se refiere el artículo 47LCM, se facilita durante el citado plazo de tres meses, el período de siete días hábiles para el desistimiento empezará a correr desde ese momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el contrato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá éste exigir que aquel se haga cargo de los gastos de devolución del producto.

Cuando el empresario hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, la imposibilidad de devolución sólo será imputable al consumidor y usuario cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.

 

EXCLUSIONES, FORMA Y CONSECUENCIAS

Exclusiones:

Salvo pacto en contrario, lo dispuesto acerca del derecho de desistimiento no será aplicable a determinados contratos como los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas, y demás indicados en el artículo 45LCM. Tampoco podrá ser aplicado a contratos de servicios ya prestados o cuya prestación haya ya comenzado, salvo pacto en contrario y aquellos otros que por la naturaleza del objeto no puedan ser devueltos.

Forma:

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. Corresponde al consumidor y usuario probar que ha ejercitado válidamente su derecho de desistimiento. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Consecuencias:

Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1303 y 1308 del Código Civil.

Transcurrido el plazo de 30 días sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.

Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.

 

GASTOS Y REEMBOLSOS

El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio. Sin embargo, tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

En el caso de que el servicio contratado sea de carácter financiero, conforme al artículo 11 de la ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el consumidor que ejerza el derecho de desistimiento solamente estará obligado a pagar, a la mayor brevedad, el servicio financiero realmente prestado por el proveedor de conformidad con el contrato, hasta el momento del desistimiento, con las particularidades dispuestas en dicho artículo.

La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por parte del consumidor y usuario por pérdida, destrucción u otra causa no privarán a éste de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento. En estos casos, cuando la imposibilidad de devolución le sea imputable, el consumidor y usuario responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.

Cuando en el contrato para el que se ejercite el derecho de desistimiento el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.

La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el plazo fijado no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.

A falta de previsiones específicas en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato el derecho de desistimiento reconocido contractualmente, éste se ajustará a lo previsto en la ley.

El consumidor y usuario que ejercite el derecho de desistimiento contractualmente reconocido no tendrá en ningún caso obligación de indemnizar por el desgaste o deterioro del bien o por el uso del servicio debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva.

Imagen: Marcel Hol (Rotterdam, Netherlands)

Este post cierra la siguiente serie de artículos que he escrito en relación a la Contratación Electrónica:

  1. La contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español
  2. Tipos y clasificación de contratos
  3. Formación del contrato
    1. Presupuestos de la formación
    2. Requisitos de forma
    3. Deberes de información
    4. Reconocimiento de la validez de los contratos celebrados a través de Internet
    5. Momento de celebración del contrato
    6. Lugar de celebración del contrato
  4. Ejecución del contrato
    1. Modalidades
    2. Plazo de ejecución
    3. Derecho de desistimiento o renuncia
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