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Los códigos de conducta mejoran la imagen de los despachos de abogados

Expresiones tales como “ineludible dedicación constante al cliente”, “vocación de servicio” y “actitud abierta” son constantes en los códigos de conducta

“Un código de conducta es tan solo el aspecto exterior y visible de una declaración pública de intenciones por parte de una empresa” . El hecho de que un despacho no cuente con un código de conducta propio o no lo haya hecho público no implica que no haya delimitado los valores o criterios de actuación que rigen su modo de actuar y desarrollar su actividad, tanto ad extra como ad intra. Sin embargo, resulta indudable que la publicación de un código de conducta puede llegar a incrementar considerablemente la credibilidad de una firma y que refuerza su imagen con respecto a la de sus competidores.

Asimismo, la publicación de un código de conducta puede contribuir al fortalecimiento de la confianza del cliente en la firma, ya no solo desde el punto de vista de la calidad del mismo y la información que aporte sino desde el prisma de atracción psicológica innato de los códigos de intenciones morales elaborados mediante el empleo de expresiones tales como “ineludible dedicación constante al cliente”, “vocación de servicio” y “actitud abierta”.

Ejemplo de código de intenciones morales lo encontramos en la sección de “compromiso de servicio” al cliente del Código de Conducta de Garrigues:

«La actividad del Despacho está orientada a prestar a los clientes unos servicios profesionales del más alto nivel de calidad, lo que implica no sólo una exigencia de rigor técnico en la actuación, sino, también y de manera ineludible:

– Una dedicación constante al cliente.

– Conocer y entender, de la forma más completa y plena posibles, los objetivos y necesidades del cliente, facilitándole, en cada momento, las soluciones más adecuadas.

– Un compromiso -sin merma de la debida independencia- con los intereses del cliente y con la defensa de los mismos.

En definitiva, el objetivo de todos los profesionales del Despacho debe ser no sólo la consecución de la excelencia profesional, con todo lo que ello implica, sino, también y de forma muy especial, la satisfacción del cliente en lo que a la valoración y percepción de nuestros servicios profesionales se refiere.

Esta vocación de servicio exige, a su vez, mantener siempre una actitud abierta y sensible a las sugerencias que transmita el cliente (bien lo sea por su propia iniciativa, o bien como consecuencia de las medidas y actuaciones promovidas por el Despacho para conocer su opinión sobre la calidad del trabajo realizado y su grado de satisfacción con el mismo) y una permanente disposición a adoptar cuantas actuaciones fuesen precisas para corregir posibles deficiencias o errores y para introducir las mejoras pertinentes en la actividad profesional».

El Código de Conducta de PwC incluye un apartado final, bajo el título de “Decálogo de preguntas sobre ética a considerar”, destinado a los trabajadores de la firma en el que se les hace una serie de preguntas sobre las acciones que se proponen emprender con el fin de ayudarles a decidir sobre su conveniencia y ética. Si bien algunas de estas preguntas están diseñadas para garantizar un mínimo de ética en las actuaciones de sus profesionales (como, por ejemplo, las preguntas 9 y 10: ¿Qué pensaría una persona razonable?; ¿Podrá usted dormir tranquilo?), otras están destinadas directamente a prevenir las agresiones que voluntaria o involuntariamente puedan recaer por dichas acciones sobre el “buen nombre” del despacho, de sus trabajadores o de los clientes. He seleccionado únicamente las preguntas 4, 5, 6 y 8 para este texto, pero puedes consultar el resto en la web de PwC:

«4: ¿Tendrán un efecto negativo sobre el buen nombre suyo o de PwC?

5. ¿Quién más puede verse afectado por esto (otras personas dentro de PwC, clientes, usted mismo, etc.)?

6. ¿Se sentiría usted avergonzado si los demás supieran que ha resuelto actuar de esta manera?

8. ¿Cómo se vería si fuese publicado en los periódicos?»

Son preguntas todas ellas cuya finalidad primordial es tratar de garantizar ab origen el control sobre la imagen corporativa de cara al público en general, a los clientes en particular y sus propios empleados, previniendo que puedan ser éstos mismos los que también se puedan ver afectados.

La preocupación por la imagen, la reputación online y la necesidad de elaborar un código de conducta en este sentido fue puesta de manifiesto por abogados de despachos grandes, medianos y pequeños en una recentísima ponencia sobre Abogacía en la era digital, organizada por FIDE (“Los abogados de la generación “Y” y web 2.0: Beneficios internos y el punto de vista del negocio”. FIDE -Fundación para la investigación sobre el derecho y la empresa-. Mayo de 2010). El mantenimiento de una reputación adecuada y lustrosa corresponde a todos y cada uno de los profesionales de la firma así como a las empresas con las que se relaciona. Así pues, algunas de las medidas que algunos despachos de abogados han comenzado a implantar son las siguientes (cuya implantación estricta no comparto, con base en motivos de productividad, rendimiento, eficiencia, comunicación entre empleados, economía…):

  • Prohibición y veto tecnológico al acceso desde las oficinas de la empresa a toda red social online, web social y similares.
  • Prohibición de uso de sistemas de mensajería instantánea
  • Prohibición del mantenimiento o tenencia de blogs personales o profesionales
  • Prohibición de escribir artículos para medios de comunicación y realizar trabajos de investigación, salvo autorización expresa del supervisor responsable.
  • Prohibición del uso de signos distintivos de la firma por parte de sus empleados

Imagen compartida por Benjamin Earwicker (Boise, Idaho, United States)

Forman parte de esta colección de artículos sobre Códigos de Conducta de despachos españoles los siguientes posts:

  1. La adopción de códigos de conducta por despachos de abogados españoles
  2. Códigos de conducta para abogados. ¿Qué es un código de conducta?
  3. Códigos Deontológicos y Códigos de Conducta en el sector de la abogacía española
  4. Los códigos de conducta mejoran la imagen de los despachos de abogados
  5. Códigos de conducta para mejorar la Responsabilidad Social de la Abogacía
  6. Contenido de los Códigos de Conducta de Despachos de Abogados españoles
  7. Ejecución de códigos de conducta de despachos de abogados españoles
  8. Clasificación y tipos de códigos de conducta para despachos de abogados
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