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Análisis jurídico de la facturación en bitcoins y el IVA aplicable

Gorros de Asos
0.052765 BTC, gastos de envío incluidos, es el precio que he pagado por un gorro de invierno de ASOS

OJO: Este artículo es muy antiguo. Las leyes cambian y también las interpretaciones. Léelo como quien lee un libro de historia romana, pero no lo apliques a lo que hagas. Ni este artículo ni ninguno de los que he escrito en este blog, que es personal – personal.

Pagar con bitcoins ya es algo corriente en Internet. Aceptan esta moneda BitFash, 9Flats, Abanlex y otras tantas empresas. Pero, ¿estas empresas facturan igual en bitcoins que en euros o dólares?

Facturan de forma diferente. Al pagar en bitcoins no se compra, sino que se realiza un trueque o permuta.

La moneda bitcoin no es dinero sino cosa, en el sentido jurídico la palabra. Cuando un cliente paga en bitcoins no realiza una transmisión de dinero fiduciario (art. 3.1 Ley 46/1998), ni de dinero electrónico (art. 1.2 Ley 21/2011), ni de cupones (V1160-11) sino de soluciones únicas a algoritmos matemáticos que responden al Protocolo Bitcoin, iniciado por  Satoshi Nakamoto.

Artículo 1538CC: «La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra».

Aceptamos BTC desde 2011 pero nadie nos llegó a pagar en esa moneda virtual durante esos primeros años. Fue en 2013 Joaquín y yo convenimos que nuestro despacho de abogados, Abanlex, debía impulsar y animar a los clientes a que pagaran en BTC, como ya hacían otros bufetes: DDHH Abogados (Granada), MAP & Asociados (Madrid), Nesenoff & Miltenberg (Nueva York) y Jay Cohen (Texas).

A continuación, indico la forma en que hemos preparado el bufete Abanlex para cobrar en bitcoins.

1- Creación de la cartera de bitcoins. Bitcoin para empresas.

La firma ha contratado a la empresa Qkos Services Ltd para que custodie una cartera (wallet) en su plataforma Blockchain, que nos permite su gestión completa a través del móvil. También contamos con dos carteras más, generadas con Bitcoin-Qt, almacenadas en servidores privados del despacho.

Tenemos claras estas tres premisas:

  1. Bitcoin es un sistema beta: Hace solo 5 años que el bitcoin está en el mundo. Otras monedas digitales, como Litecoin, Namecoin y Freicoin, empiezan a ganar espacio en el mercado gracias a su seguridad y rapidez en las transacciones, y es posible que releguen al bitcoin al olvido en un plazo de entre 10 y 20 años… o todo lo contrario.
  2. BTC < 5% facturación: El valor del bitcoin es altamente volatil y podríamos ganar dinero con él, mantenerlo o perderlo todo. Por este motivo, aseguramos un 95% de la facturación bajo las garantías del dinero fiduciario.
  3. Gestión solidaria y conservación de los BTC: La tercera  premisa tiene su base en el hecho de que el bitcoin es finito, se basa en líneas de código y la seguridad de sus unidades es vulnerable a ataques informáticos. El número de bitcoins que la ciencia (y el Protocolo Bitcoin) permite crear puede alcanzar los 21 millones. Las unidades de BTC se conservan en archivos informáticos denominados wallet.dat y estos pueden ser usurpados, se puede romper el dispositivo que los almacena o pueden quedar olvidados en el ordenador de una persona que fallece. Por tanto, en Abanlex hemos decidido que los socios de la empresa compartan acceso completo a la cartera del despacho, hemos contratado la custodia en la nube de la cartera a un tercero y hemos desarrollado un sistema que genera automáticamente copias de seguridad del archivo wallet.dat cada vez que realizamos algún cambio en su contenido.

Anteponemos la precaución a cualquier intención de ser excesivamente vanguardistas.

Mercado bitcoin
Esta captura fue realizada en Mt.Gox cuando el bitcoin cotizaba a más de 163€ la unidad. Ahora, un minuto después, el bitcoin se está vendiendo por 160€.

2- Determinación del valor del bitcoin. ¿Cuántos bitcoins debemos cobrar al cliente?

El valor del bitcoin cambia constantemente en función de cuánto quiera pagar la gente por él.

Ahora mismo, en el mercado Mt.Gox, un bitcoin cuesta 155,51€; en Intersango cuesta 144,59€ y en BTC-e está valorado en 152,01€. Para comprar un BTC es posible convenir el precio directamente con su propietario o acudir a un intermediario (exchanger), como Mt.Gox o Bitcoin.de.

En Abanlex hemos decidido fijar un precio del bitcoin para nuestras facturas. Si un cliente desea pagar en bitcoins, puede hacer una transferencia de estas monedas en equivalencia, según el precio de cierre indicado por Mt.Gox para la hora de envío de una consulta vía web (ver ejemplo), de forma que permitimos que sea el cliente el que elija en parte el precio, o según el último precio de cierre indicado por Mt.Gox para el día de emisión de una factura por servicios jurídicos o docentes prestados diferentes a la consulta puntual vía web. A efectos comerciales, es una suerte de oferta.

Usamos la opción de creación de direcciones alternativas para gestionar mejor los cobros: a cada cliente le generamos una dirección única a la que debe dirigir sus BTC. De esta forma, llevamos un control exacto de las transferencias, sin posibilidad de error. Esta opción nos permite llevar internamente un control contable completo, sin revelar ningún dato personal a las empresas que nos custodian las carteras.

3- Primera factura: Al cobrar en bitcoins hay que añadir el IVA

Es posible facturar en bitcoins, siempre y cuando todas las cantidades se muestren también en una moneda de curso legal y fiduciario, y, al menos, el importe del IVA (o del IGIC) se muestre en euros.

Art. 12.1 RD 1619/2012: «Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del Impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros, utilizando a tal efecto el tipo de cambio a que se refiere el artículo 79.Once de la Ley del Impuesto».

Las permutas en las que el bitcoin es objeto de cambio, están sujetas al IVA y constituyen un gasto deducible.

Art. 79.1 Ley 37/1992: «En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero, se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes».

Así, por ejemplo, se podría generar una factura que indicase lo siguiente:

[dropshadowbox align=»center» effect=»lifted-both» width=»350px» height=»» background_color=»#ffffff» border_width=»1″ border_color=»#dddddd» ]Datos del emisor
Datos del receptor
Serie y número
Fecha de emisión
Concepto…………………100,00€ (0.6396BTC)
IVA (21%)………………….21,00€ (0.1343BTC)
Total………………………..121,00€ (0.7739BTC)[/dropshadowbox]

En Abanlex hemos generado un modelo de factura por medio del cual damos al cliente la opción de comprar o permutar. Consignamos todos los importes en euros y, si el cliente decide pagar en bitcoins, puede transferir los BTC que correspondan a la dirección única que indicamos en el pie de la factura.

A efectos de contabilidad, la entrega de bitcoins a cambio de un producto o de una prestación es un canje de activos, que son naturalmente diferentes y que da lugar a una permuta de tipo comercial (Norma de Registro y Valoración 2ª 1.3 del RD 1514/2007).

4.- Segunda factura: ¡El comprador tiene que emitir factura!

El bitcoin no es una moneda fiduciaria, sino un objeto. El receptor de los bitcoins no recibe euros, sino líneas de código. Por tanto, el cliente transmite a la empresa la titularidad de una cantidad determinada de información digital, por el mismo valor de mercado que el servicio o producto adquirido. Si el cliente es una empresa, esta debe emitir una factura en la que conste la venta de bitcoins por el mismo valor que el de la base, el impuesto y el total de la factura recibida a cambio.

El IVA que se deberá aplicar en la factura será del 21%.

Los bitcoins se adquieren como bienes de inversión y para su canje en el mercado. Dada la especial naturaleza de este objeto internacional de pago, no sería extraño que el legislador optase por redactar una norma que equiparase el aspecto fiscal del bitcoin al del metal de inversión (art. 140 Ley 37/1992), aunque lo más seguro es que simplemente enmiende la normativa de dinero electrónico (Ley 21/2011) para dar cabida a esta peculiar herramienta de trueque. Entre tanto, los usuarios de bitcoins son sujetos pasivos revendedores de bienes digitales intangibles, considerados como servicios a efectos de tributación.

Para analizar qué IVA debemos indicar en la factura de venta de bitcoins, debemos estar a lo regulado en la Ley del Impuesto:

Art. 137 Ley 37/1992: «La base imponible de las entregas [de bitcoins usados] […] estará constituida por el margen de beneficio de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del IVA correspondiente a dicho margen. A estos efectos, se considerará margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien».

Es posible cumplir la norma mediante la aplicación de un método admitido en Derecho contable, como el FIFO o el LIFO. El valor del bitcoin fluctúa constantemente y los elementos recibidos en una misma cartera se mezclan con otros. Sería técnicamente posible, pero extraordinariamente difícil saber con qué precio exacto se compró una cantidad de bitcoins determinada, para poder hacer la cuenta correctamente. La solución se encuentra en la aplicación de los mismos métodos contales que se aplicarían a la compra-venta de clavos o tuercas: un LIFO o un FIFO.

Texto tachado (tachado): Consideré equivocadamente que el bitcóin podía ser el primer objeto digital que, una vez usado, tuviera la condición de bien usado. Rectifiqué a los pocos días tras advertir que el usuario que dice poseer bitcóin posee, en realidad, firmas digitales que le permiten contratar la transferencia de bitcóins. Esta contratación se realiza a la Red Bitcóin: el titular transmitente presta este servicio, por medio de la Red, al destinatario. Por tanto, la tenencia de un bitcóin es inútil hasta que se lleva a cabo la transmisión, entendida como el borrado de las firmas en origen y la creación de firmas nuevas en destino a través de la solución de minería del Protocolo. En este sentido y a efectos fiscales, la transmisión del bitcóin debe tributar de la misma forma que lo haría una licencia o un servicio prestado a través de Internet: 21%.

Con relación al IVA que aplica a los exchangers, puede leerse esta consulta vinculante: V2228-13. Y sobre la normativa aplicable a aquellos exchangers que quieran desarrollar la actividad a través de un cajero automático de bitcoins, puede consultarse este artículo: Normativa española sobre venta automática o vending.

Otros datos interesantes:

  1. Generar un bitcoin es complejo y costoso. El dinero que se invierte en la compra de esta moneda virtual se destina a cubrir los honorarios de su hallador, los gastos y, en su caso, las comisiones del intermediario.
  2. Los bitcoins se pueden dejar en herencia (art 668 CC). Es recomendable disponer de un sistema eficiente de recuperación de bitcoins. Almacenarlos en un ordenador con contraseña es conveniente y seguro, pero arriesgado. Por ello, recomiendo delegar su custodia a un tercero al que el heredero pueda dirigir la correspondiente orden de traspaso cuando obtenga la titularidad de los bitcoins.
  3. Es posible realizar un depósito notarial de bitcoins, bien en su formato digital, bien en papel (art. 216 Reglamento del Notariado). Igual me animo y hago uno.
  4. Es legal y posible embargar bitcoins. Lo explica Sergio Carrasco en su artículo ¿Pueden embargarse bitcoins? Al fin y al cabo, es información digital única y actualmente valiosa, recogida en un documento electrónico (art. 3.6 Ley 59/2003).
  5. Es legal y posible incautar bitcoins, siempre que no se cometa el error de confundirlos con dinero electrónico y de venderlos por dinero fiduciario. Los bitcoins deben conservarse en su estado original, como evidencias digitales.
Factura en bitcoins del gorro que compré en Bitfash

Mi experiencia personal con los bitcoins

Mi experiencia personal con los bitcoins está siendo sorprendente por las implicaciones legales que descubro y por la facilidad de gestión de activos y carteras.

La captura inicial de este artículo muestra una serie de gorros de la tienda de ASOS, vendidos por BitFash, empresa que no tiene relación contractual con ASOS ni Zara. Este fin de semana compré uno por 0.052765 BTC, gastos de envío incluidos (puedes ver aquí la factura en bitcoins). Al rato me pidieron una dirección de cartera para enviarme 0.004588 BTC en concepto de devolución del exceso de una provisión de fondos que me solicitaron para pagar impuestos («You are entitled to a tax refund of 0.004588 BTC»). La tienda vende en USD, pero pagué en BTC sin hacer cambio de divisa, ni incurrir en gastos ni comisiones bancarias. Así que este invierno esquiaré protegido por el fruto de 5 céntimos de bitcoin.

Los orígenes: Instalé en mi MAC una cartera personal Bitcoin-Qt a mediados de 2011 para ahorrar algunos céntimos. El 26 de septiembre de 2011 obtuve mi primer ingreso: 0.005BTC. Un par de meses más tarde consideré que ya había probado el invento y desinstalé la cartera. Este verano la he vuelto a instalar en el mismo ordenador y, después de 1 semana de sincronización con la red… la cartera ha rescatado de mi wallet.dat el saldo que tenía, con 120.839 confirmaciones de la primera transacción. Esta recuperación de activos demuestra que los BTC no se destruyen, sino que se ocultan y que pueden llegar a desaparecer.

Cartera bitcoins
Una de mis carteras personales. Esta solo la he usado dos veces: recibí un pequeño ingreso hace años y ahora una devolución de un pago

Espero que el artículo os haya parecido interesante. ¿Alguno está usando ya los bitcoins? Si tenéis alguna sugerencias o duda, publicadla en los comentarios.

BTW, he instalado el plugin BitMate por si alguien quiere enviarme un TIP.

25 thoughts on “Análisis jurídico de la facturación en bitcoins y el IVA aplicable”

  1. «La tienda vende en USD, pero pagué en BTC sin hacer cambio de divisa, ni incurrir en gastos ni comisiones bancarias. Así que este invierno esquiaré protegido por el fruto de 5 céntimos de bitcoin.»

    Si la tienda acepta bitcoins ok, pero al comprar bitcoins no se paga una comisión por cambiar euros a bitcoins?

    Igualmente la tienda cuando quiera pasar sus bitcoins a dólares pagará una comisión al cajero o banco que acepte canjear bitcoins a euros, me equivoco?

    Un saludo!

  2. Hay un tema que no me ha quedado claro. Los BTC son embargables pero no veo cómo se puede ejecutar el embargo ya que no hay manera legal de obligar al embargado a facilitar su clave privada sin la cual no es posible transferir los BTC a otra cuenta.

    1. Hola Fran:
      Escribí este post en 2013. Fue mi primera aproximación personal al mundo del Bitcoin, expresando lo que me pareció más apropiado para aquel entonces. El uso del Bitcoin en el mercado ha evolucionado y esto ha supuesto un cambio también en la forma de entender qué es el Bitcoin, tanto desde el punto de vista mercantil como legal. La interpretación que hice considero que fue correcta para ese día concreto de 2013, pero no lo es para ahora. Este post es simplemente un detalle del histórico de mi hemeroteca de opiniones.

      1. Gracias Pablo. La respuesta ha aparecido en otro sitio, pero entiendo que es a mi. Y entonces ahora de qué forma funcionaría el IVA? Igual es una pregunta tonta: Según lawandbitcoin.com está exento el envío de bitcoin, pero cuando compras algo con esos bitcoin, el que te vende ese algo sí que tendría que hacer factura con IVA, no¿?

        Acabo de ver la antigüedad del atículo, pero después de leer la noticia publicada en esa web invesigué en google y salías tú.

        saludos

        1. ¡Ostras! Qué raro el salto que ha pegado la respuesta. Me habré equivocado en el enlace cuando la escribí desde el móvil. Disculpa el fallo.
          He escrito tantas cosas y han cambiado tanto las leyes, las interpretaciones… Podría dedicar un par de meses enteros a revsiarlo todo y corregirlo, pero no tengo ganas ni tiempo de borrar la historia. En su lugar, puse en su día varios avisos (uno arriba a la derecha) diciendo que todo lo que escribo es personal y tal.
          Respondiendo a tu pregunta y sin haber estudiado aún el tema en profundidad: Considero que, ahora, al pagar con bitcoins es como si pagases con un cheque. El objeto que compras debes comprarlo con IVA incluido, porque el vendedor va a tener, sí o sí, que pagar ese IVA a Hacienda. Sobre esto no albergo duda.
          En cambio, si quieres comprar bitcoins, estos van sin IVA, se los compres a quien se los compres.
          ¿Respondido? 🙂

          1. Sí, era lo que tenía en la cabeza en un inicio, sólo que quería aclararlo con lo que decía este artículo, ya que no me encajaba con el que leí (no me dí cuenta de que este era de 2013).

            Gracias!

  3. Buenas, Pablo

    Te felicito por la serie de artículos de análisis de diferentes aspectos del Bitcoin.

    Lo cierto es que, siendo de tal complejidad el asunto, aún no tengo una opinión clara y rotunda al respecto.

    Coincido en gran parte en tu análisis, pero el asunto del riesgo de los Bitcoins no los veo tanto por su volatilidad, que también, sino especialmente por lo relativo a las oportunidades que trae consigo para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y otros delitos graves.

    Entre los ejemplos que indicas sobre entidades que aceptan el pago en Bitcoins creo que 9flats por el tipo de transacción es un buenísimo atractivo para quienes deseen blanquear dinero.

    Por cierto, Forever 21 (Zara) dirige a Bitfash, que efectivamente acepta el pago en Bitcoins para productos de diferentes retailers, que sin embargo no tienen relación con ellos. Se venden productos de Forever 21 o incluso de Zara, pero no existe relación alguna con ellos.

    http://www.brw.com.au/p/brw-lounge/bitcoin_buyers_fashionable_bitfash_BSdOJrl3KlXUdg0kn5AusN

    Te sugeriría que hagas bueno esto que dices por aquí: «Anteponemos la precaución a cualquier intención de ser excesivamente vanguardistas».

    Bitfash, por ejemplo, ha hecho un ejercicio de responsabilidad interesante al respecto del posible blanqueo de capitales que pueda producirse en su plataforma de comercio electrónico.

    http://www.bitfash.com/Terms.php

    «Anti-Money Laundering And Counter-Terrorism Financing Procedures

    Although numerous virtual currencies including Bitcoin do not strictly fit the definitions in the existing regulatory framework, Woods & Kelkar Pty Ltd and Bitfash has proactively adopted numerous requirements under the Australian Anti-Money Laundering and Counter-Terrorism Financing Act 2006 so as to ensure compliance with the aims of the anti-money laundering and counter-terrorism financing rules in both Australian and globally. A summary of these policies is available by contacting info@bitfash.com»

    Creo que sería muy importante que quienes deseen poner cajeros de Bitcoins en España sigan una estrategia similar, a pesar de que efectivamente no parezca hayan de considerarse sujetos obligados por la normativa en la materia. Claro, para ello perderán el atractivo del anonimato, pues las transacciones como bien dices pueden hacerse a cara descubierta. Y, creéme, soy muy consciente de la especial dificultad que tiene esto, por las complejidades de la identificación y autenticación de los usuarios del cajero de Bitcoins.

    Imagino habrás visto ya esta noticia

    http://www.justice.gov/usao/nys/pressreleases/January14/SchremFaiellaChargesPR.php

    Destaco lo que el agente especial de la DEA ha apuntado parece ser la principal razón de la detención de estos intermediarios de cambio de Bitcoins:

    «knowingly contributing to and facilitating anonymous drug sales, earning substantial profits along the way. Drug law enforcement’s job is to investigate and identify those who abet the illicit drug trade at all levels of production and distribution including those lining their own pockets by feigning ignorance of any wrong doing and turning a blind eye”i

    Quizás en España no nos encaje la imputación de cargos por blanqueo de capitales, pero sí por ejemplo la imputación por cooperación necesaria con los autores de delitos, especialmente aquellos considerados como graves.

    El fiscal de Manhattan ha apuntado al principio de prudencia, al cual en Abanlex también apuntáis:

    «Truly innovative business models don’t need to resort to old-fashioned law-breaking, and when Bitcoins, like any traditional currency, are laundered and used to fuel criminal activity, law enforcement has no choice but to act. We will aggressively pursue those who would coopt new forms of currency for illicit purposes».

    A ver si quedamos Joaquín, tú y yo a comer como acostumbrábamos a hacer periódicamente en el pasado y charlamos un buen rato.

    Un abrazo

  4. muy interesante. Acá en México es de lo más nuevo. la semana pasada, el banco central hizo un exhorto para que se evitara uso de bitcoins

  5. Ademas es recomendable por cuestiones de seguridad no reutilizar una direccion, asi que es aun menos plausible que una »transferencia» este sujeta…

  6. No me funciono el primer comentario. Decia que hay dos razones, o mas, por las que una »transferncia» no puede estar sujeta. Una es que las direcciones de un monedero tienen inputs y outputs y cuando envias a otro monedero, te vuelve cambio a una direccion nueva de tu monedero. En la blockchain, no se ven los wallets, sino los monederos. Y la segunda es que se reutilizan por seguridad, para estar menos expuesta por si algun dia rompen parte de la cripto los ordenadores cuanticos.

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