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Diputados: con Bitcoin, digan adiós al derecho al olvido.

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Congreso (España). Imagen tomada por Rodney.

Estoy en el Congreso, junto a Carrascosa, Campanillas y Touriño. Espero que después de que escuchen lo que les voy a decir, los diputados no me nominen. 

En esta ocasión acudo porque me ha convocado la Subcomisión de Estudio sobre las Redes Sociales. Varios diputados (aquí listados) quieren que les cuente mi experiencia y conocimiento sobre “ciberseguridad en la red, en las transacciones comerciales electrónicas, protección de las personas más vulnerables y protección en el ejercicio de derechos fundamentales que pudieran verse afectados”.

Supongo que quieren que les hable sobre mi experiencia en TOR (un momento, ¿he usado TOR? ¬¬); mis batallas para que un blog personal pueda tener publicidad sin pagar por ello; mi lucha sin cuartel contra la tontería de las cookies y su imposible ley; las posibles medidas para evitar la suplantación de identidad; los peligros de las redes sociales; o los riegos de la minería de datos. Pero… no. No voy a hablar de nada de esto.

Los diputados no saben, aún, que no voy a contarles nada de lo que creen que quieren oír.

Ayer me llegó una comunicación del Congreso en la que me ruegan «encarecidamente […] la extrema conveniencia de aportar alguna documentación». Les voy a dar la URI de este post, porque en papel aún es complicado hacer clic en los enlaces.

El Congreso me ha concedido un máximo de 5 minutos. A minuto por punto, esto contaré:

  1. Galletas compradas con Bitcoin para los diputados

Este martes compré 8 galletas caseras. El truco es que no las he pagado con dinero, sino que se las he cambiado al restaurante Do Eat! por 0,02434 BTC (bitcóins).

Llevaré las galletas a los diputados para demostrarles que el Bitcoin existe y se usa. Se las llevaré para que sean conscientes de que hay centenares de negocios que las aceptan y que es muy sencillo adquirir productos y contratar servicios con los Bitcoin.

Se las llevaré para que comprueben que el comercio electrónico cuenta desde 2009 con un sistema internacional y alternativo de pagos. Con uno no, ¡con cientos! Crecen como la espuma los ataques informáticos centrados en el ataque a ostentadores de claves que controlan los Bitcoin. Hay inseguridad. ¿Qué cuesta que España diga que «no es dinero» sino un bien?

Quiero que se percaten de que son ellos (el Estado) los que están creando inseguridad jurídica en España. Están minando nuestra confianza. Lo que sea necesario para que Hacienda conteste la consulta vinculante que les planteamos, que lo pongan ya. Es imprescindible que España deje de estar a la cola del mundo en eCommerce.

Por cierto, ¿por qué he elegí las «galletas»? Por la absurda ley de cookies y la más absurda reforma propuesta. La ley de cookies es la mejor forma de empapelar a los empresarios; y la mejor para indicar a los usuarios que España asusta.

En este restaurante puedes consumir lo que quieras a cambio de bitcóins. Do Eat! (Madrid, España)

2.- Nota incluida en la transferencia de bitcóins

En la transferencia realizada para comprar los Bitcoin he incluido esta nota (sin tildes):

Galletas compradas por @Pablofb (de Abanlex) en Do Eat! (Madrid) para la Subcomision de Estudio de las Redes Sociales (Congreso Diputados, Spain) como parte de una investigacion realizada por @Pablofb y que sera mostrada a la Subcomision el 6/3/14

Actualización (10/03/2014): Esta nota sí se puede borrar porque es un mero valor añadido del servicio blockchain.info y no un dato anexado a mi transferencia en sentido propio (ver aquí). Lo que no se podría borrar es el hash de un documento convertido en dirección Bitcoin una vez hubiera hecho una transmisión de satoshis a la misma. No obstante, se está trabajando en un registro de notas unido a las transferencias por medio de la modificación del protocolo, por lo que será posible incluir notas a las transferencias a través de sistemas similares al actual.

Nota: «Galletas compradas por @Pablofb (de Abanlex) en Do Eat! (Madrid) para la Subcomision de Estudio de las Redes Sociales (Congreso Diputados, Spain) como parte de una investigacion realizada por @Pablofb y que sera mostrada a la Subcomision el 6/3/14» [Ver aquí]. No he ofuscado las direcciones y podréis rastrear las transferencias que haga desde esa cuenta… a menos que, a partir de ahora, las haga en modo compartido y use una nueva dirección para las futuras recepciones.

3.- Hola, Registro Internacional de… la Propiedad Intelectual (¿InteCoin?)

Presunción iuris tantum.

Algo muy similar a lo que se consigue por medio del registro privado de propiedad intelectual, se consigue gracias a las soluciones iniciadas por Satoshi Nakamoto.

Las posibilidades de registro que presenta el sistema de bloques son fastuosas. ¿Qué podemos registrar? Texto, música, copias resumen (hash)… matrículas, ecuaciones, manuales… Un registro internacional de lo que sea que queramos. Y si lo quieres cifrado, métele un PGP.

Si el Estado halla la forma de controlar un protocolo (y lo crea), tendrá el monopolio sobre su gestión y contenido. Una criptomoneda controlada por un estado o por varios o por el FMI, es posible. Un registro internacional de carácter científico (de tipos de árboles, por ejemplo) controlada por una universidad, es posible. Un registro, controlado por el mundo, de diseños de armas para crearlas en impresoras 3D caseras, es posible. Tanto lo bueno como lo malo, es posible; que llegue a suceder todo, es probable; que ya sucede, está (personalmente) probado.

Aquí podría hablar de los criptocontratos, sobre los que Ethereum ya está trabajando (Jorge Vallet). Será interesante observar la creación de leyes internacionales de ejecución automática.

Se puede crear un registro privado de propiedad intelectual con un puñado de bitcóins. No se usarían como existencias, sino como inmovilizados inmateriales. Los bitcóins serían herramientas de trabajo. Por ejemplo: una empresa, con dos direcciones, destina una de ellas al envío de satoshis con elementos a registrar y, dejada la huella imborrable (que puede ir cifrada), devuelve los bienes digitales a su cuenta de origen. Coste cero. Potencial inmenso.

Actualización (10/03/2014): Es posible crear un registro de propiedad intelectual con tecnología del Bitcoin. Para poder llevarlo a cabo habría que crear una dirección Bitcoin a partir del hash de una obra. A esta dirección se le debe enviar algún satoshi, para convertirla en imborrable e inalterable. Al término, se tendrá un registro internacional de PI con presunción iuris tantum. Ya han propuesto algo parecido los compañeros de Dogecoin. El texto tachado en este post es la consecuencia de mi error.

4.- Leyes nacionales que se extinguen en la frontera. Normas privadas que controlan Internet

La soberanía de los estados es indiscutible. Dentro de sus lindes políticas toda actividad debe regirse por lo establecido en las disposiciones en vigor que el poder público haya promulgado. O así era hasta que surgió con fuerza la Red de Redes.

España no puede detener Internet en sus fronteras.

Pondré tres ejemplos:

  • Si el responsable de un sitio incumple una ley nacional en su web, ¿cuánto tardaríamos en cerrar la web a través de los tribunales? ¿Cuánto tardaría Google en banearla de su directorio?
  • Si un usuario difama anónimamente a un menor a través de Twitter, ¿cuánto tardaríamos en localizar al usuario a través de los tribunales? Es más, ¡¿no lo permite la ley actual?! (la respuesta es «no», por cierto: acoso a menores y suplantación de identidad). ¿Cuánto tardaría Twitter en bloquear el perfil y entregar su datos de usuario (IP, correo, exif -si los guarda- de las imágenes, horas de actividad, enlaces en los que haya pulsado, tipo de dispositivo usado, colores que se muestran en su pantalla…)?
  • Si localizamos una foto de contenido muy inadecuado en Facebook, ¿cuánto tardaríamos en actuar por medio de los tribunales españoles (ojo a la pregunta 12)? ¿Cuánto tardaría Facebook?

Veo la siguiente situación:

  1. Las leyes nacionales son eficaces dentro de las fronteras, pero ineficaces fuera.
  2. Las normas privadas de los prestadores son eficientes siempre, en el mundo.

Consecuencias:

  1. Deben tenerse más en cuenta las normas privadas de los prestadores.
  2. España debe participar en la creación de estas normas.
  3. La normativa aplicable a los prestadores nacionales debe ser mínima.
Hasta la frontera llega la normativa del estado sobre Internet. Foto: CBP (CC BY SA 2.0)

5.- Sé dónde estás, menor

Con puros fines científicos y de investigación, he streakeado a un diputado. No, es broma. No uso Streak por motivos éticos (No estoy hablando del streaking ^_^). Pero, lo cierto es que es tan fácil y hay tantos sistemas en el mundo que permiten realizar este rastreo de forma sencilla, que nada empece a que se pueda enviar un e-mail o similar a un menor y saber dónde está en ese instante.

A mí ya me ha intentado streakear un empresario de UK, pero no ha podido lograr su objetivo porque implementé medidas para evitar que me hagan eso. ¿Un menor conoce estas medidas? ¿Sus padres las conocen? ¿La concienciación ciudadana serviría? Mi respuesta es «no», a las tres preguntas. Es necesaria la seguridad por defecto (Yago Jesús, de Security By Default) y la implantación de medidas preventivas y reactivas (Luis Delgado). Y es necesario saber que este mundo existe, asumirlo y tratar de gestionarlo.

En cuanto a la identificación de menores, la firma electrónica no es eficiente. Con el DNIe de los menores, se puede intentar. Pero, ¿quiénes serán los obligados? Los menores no, evidentemente. ¿Los padres? ¿Reconoceremos a los obligados por la IP? Habrá que darse a Spotflux (y compañía), gratuito, compatible con el móvil y adecuado para ver Netflix en España, por cierto. Imagino que se querrá poner la mira en los gigantes estadounidenses para obligarles a cumplir la ley de un estado europeo. Mientras que los asiáticos y africanos no traduzcan sus soluciones… amainamos el temporal. Pero, ¿realmente queremos que Baidú recopile los datos de nuestros menores para permitirles o negarles el acceso? ¿Queremos que cualquier red social tenga acceso a esta información? Puede que con un simple identificador reconocido de «soy mayor» o «soy menor» baste, basándonos en la edad mínima para ser mayor tanto de España como del país del prestador. Es más, ¿tenemos un listado cerrado de los prestadores de servicios de la sociedad de la información en el mundo? Y, si lo tuviéramos, ¿podríamos obligarles allá en el país en el que estén?

La identificación de los menores requiere otra vía. El Derecho emanado del poder público es ineficaz para ordenar Internet. El destino del Derecho público es el de regular las relaciones entre personas y empresas con los órganos que conforman la Administración Pública. El destino del Derecho que inventan los prestadores está enfocado a crear un único marco jurídico internacional que establezca algo de orden a lo que sucede en la Red. Por tanto, se debe centrar el foco en los grandes prestadores para que España tome partido en la creación de esta normativa internacional realmente vinculante.

Que la ley que afecta a los españoles en España es el código civil, cierto. La que afecta a los españoles en Internet no lo es siempre y cada vez lo será menos. No se trata de hacer convenios internacionales llenos de propósitos y vacíos de acciones, en los que siempre faltan firmas y ratificaciones. Se trata de continuar la creación de una única normativa internacional con el apoyo de las empresas que controlan Internet.

¿Dudas?

Al finalizar la exposición, los diputados hicieron preguntas. Las respuestas están aquí.

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10 thoughts on “Diputados: con Bitcoin, digan adiós al derecho al olvido.”

  1. Buen paso el que has dado, pero creo que a nuestros diputados les va a importar un bledo lo de Bitcoin salvo que les cuentes que bitcoin les va a dejar sin sus privilegios de clase.

    Una aclaración: las notas que publicas en Blockchain.info, no van en el blockchain real de Bitcoin, es una funcionalidad accesoria que presta Blockchain.info a sus usuarios.

    Un saludo cordial

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