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Códigos de conducta para abogados. ¿Qué es un código de conducta?

Los códigos de conducta proporciona un modelo de actuación común, dentro del marco de referencia de los valores de firma.

El término “código de conducta” hace referencia a una disparidad cada vez mayor de realidades y textos, que abarca desde las tradiciones familiares o sociales respetadas de generación en generación hasta las normas de ejecución de un contrato de distribución de tecnología a nivel internacional o las pautas éticas de comportamiento que una o varias personas físicas o jurídicas deciden adoptar como comunes, tanto si son de obligatorio cumplimiento como si son meras recomendaciones no vinculantes.

Con el fin de dar una definición única a efectos prácticos y poder basar este análisis en un eje terminológico común, he considerado oportuno tomar como referencia la definición que la Organización Internacional de Empleadores aportó en 1999, en Ginebra: «Un código de conducta es una declaración expresa de la política, los valores o los principios en que se inspira el comportamiento de una empresa en lo que atañe al desarrollo de sus recursos humanos, a su gestión medioambiental y a su interacción con los consumidores, los clientes, los gobiernos y las comunidades en las que desarrolla su actividad».

Parto, por tanto, de la base de que un código de conducta ha de ser una manifestación formal, esto es, expresada por algún medio. Quedan excluidas las manifestaciones meramente anecdóticas, pero no aquellas que sin haber sido plasmadas en soporte tangible formen parte del actuar normal de una empresa puesto que la costumbres de una entidad o incluso de un sector bien pueden ser declaraciones expresas de su forma de actuar, si son ampliamente conocidas y comúnmente aceptadas.

Dicha declaración ha de hacer referencia a un ánimo o intención firme de llevar a cabo un comportamiento conforme a las directrices pautas establecidas. No se exige, como regla general, el cumplimiento por medio de resultados, sin perjuicio de que en la práctica las excepciones puedan superar a la regla. En algunos casos el acatamiento del contenido del código se podrá dar por satisfecho con un cumplimiento de medios, en otros deberá ser de resultados, pero cabe la posibilidad de que no se solicite ni uno ni otro, como sucede en los casos en los que los códigos son meramente declarativos, sin valor normativo, no coercitivos, de recomendaciones o de principios de interpretación conforme. La declaración ha de expresar la política de una empresa, sus valores o los principios en que se inspira su comportamiento. Con la expresión “política” hago referencia a las directrices o patrones de comportamiento; no, por tanto, a las tendencias ideológicas excluyentes, sino a medios aceptados para la consecución de fines.

El objetivo de codificar política, valores y principios es el de conseguir una guía de buenas prácticas o prácticas comunes en lo que atañe al desarrollo de algunas o todas las áreas de una empresa, entre otras: sus recursos humanos, su gestión medioambiental y su interacción con los consumidores, los clientes, los gobiernos y las comunidades en las que desarrolla su actividad.

Con objeto de analizar los códigos de conducta del sector de la abogacía, busqué y recopilé la totalidad de los que se encuentran publicados en Internet y, de todos ellos, solo puedo destacar el elaborado por PricewaterhouseCoopers, cuyas características formales y de fondo coinciden con mi criterio de lo que debe ser un buen código de conducta:

  • Facilita la toma de decisiones y una mejor conducta profesional.
  • Proporciona un modelo de actuación común, dentro del marco de referencia de los valores de firma.
  • El Código de Conducta es uno para toda la Firma, de ahí la importancia de su aplicación.
  • Es la articulación de la identidad y cultura compartida de las firmas miembros.
  • Está basado en los valores de Excelencia, Trabajo en Equipo y Liderazgo, y muestra cómo éstos se aplican en sus prácticas empresariales diarias.
  • Ofrece una guía de cómo deben comportarse sus profesionales, orientándoles en cuáles han de ser sus pautas de conducta y ofreciéndoles un soporte a sus preocupaciones.

El hecho de que un despacho de abogados elabore y publique un código de conducta como expresión de lo hasta aquí referido es un indicativo, que no garantía, de buenas prácticas. Lo relevante no es tanto el código en sí como la conducta habitual del despacho. Ahora bien, contar con un código de conducta adecuado y personalizado, íntegro e integrador de los demás documentos contractuales del despacho, que sirva de guía de actuación y constituya un modelo ético de referencia, es indicativo de buenas prácticas.

Los códigos de conducta pueden desarrollar y complementar la normativa ya existente a través de un acto social tendente a la creación de lo que RODOTÁ denomina Derecho “homeostático”. En su opinión, no cabe «imaginar que se pueda pedir al Parlamento que lleve a cabo cualquier cambio o innovación mediante continuas modificaciones de las leyes. Así pues, la legislación “de principios” se convierte en una necesidad del tiempo presente, generando un reparto de competencias entre el legislador, que mantiene el poder de fijar el marco de referencia, y los jueces, llamados a adaptarlo a las situaciones concretas, en forma ya lejos de los esquemas silogísticos de la ideología de “la bouche qui dit la loi”» . Sin embargo, si bien es cierto que la labor de codificación privada con base en principios es preferible a una regulación exhaustiva por parte del legislador, no es menos cierto que el Gobierno no puede esperar o exigir que las empresas cumplan esta función a través de iniciativas voluntarias y transferirles de este modo la responsabilidad que incumbe al gobierno.

En este escenario, los despachos de abogados, como cualquiera otras empresas, son libres de crear códigos de conducta que mejoren o complementen las normas establecidas, sin que sus estipulaciones puedan en modo alguno mermar la validez o aplicabilidad de las normas imperativas. Así mismo, si el despacho cuenta con una página web y se ha adherido a algún código o cuenta con alguno propio, tiene la obligación de publicarlo o indicar la forma de consultarlo; no así los que no tengan espacio en la Red, puesto que ninguna normativa les obliga a mostrarlos o publicarlos.

En cuanto a la necesidad de cumplimiento del código, aquellos que tengan carácter contractual o normativo habrán de ser cumplidos en todo caso, pues su naturaleza es o bien de contrato y por tanto vinculante para las partes, o bien norma y vinculante igualmente para sus destinatarios. En caso de que el código haya sido otorgado y conferido de forma unilateral, solo aquellas empresas que hayan decidido hacerlo público y en todo caso las que cuenten con página web deberán cumplirlo.

Aquellos despachos que se hayan otorgado a sí mismos un código de conducta pero que no tengan página web ni lo hayan hecho público podrán contravenirlo tantas veces como quieran sin que de ello se derive ningún tipo de consecuencia jurídica ni responsabilidad alguna, por los motivos que se expondré en este blog, en un artículo complementario a éste.

Cada despacho de abogados es libre de decidir si desarrolla o se adhiere a un Código de Conducta o si permanece ajeno a esta realidad.

Los códigos de conducta obedecen a necesidades concretas y reales de una o más personas o de un sector específico. Por tanto, el desarrollo de códigos artificiosos o cuya finalidad sea únicamente estética es desaconsejable por la ineficacia práctica y sus consecuencias jurídicas y responsabilidades derivadas.

Imagen compartida por John Nyberg copenhagen, Vanloese, Denmark

Forman parte de esta colección de artículos sobre Códigos de Conducta de despachos españoles los siguientes posts:

  1. La adopción de códigos de conducta por despachos de abogados españoles
  2. Códigos de conducta para abogados. ¿Qué es un código de conducta?
  3. Códigos Deontológicos y Códigos de Conducta en el sector de la abogacía española
  4. Los códigos de conducta mejoran la imagen de los despachos de abogados
  5. Códigos de conducta para mejorar la Responsabilidad Social de la Abogacía
  6. Contenido de los Códigos de Conducta de Despachos de Abogados españoles
  7. Ejecución de códigos de conducta de despachos de abogados españoles
  8. Clasificación y tipos de códigos de conducta para despachos de abogados
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