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El mal llamado Derecho de Rectificación

El mal llamado “Derecho de rectificación” quizá sea uno de los derechos menos valorados y peor aplicados por los medios de comunicación. Los ponentes de la Jornada sobre Derecho de Rectificación, que tuvo lugar esta mañana en la Asociación de la Prensa, coincidieron en que esta facultad comúnmente atribuida al arbitrio del periodista o a la decisión de un órgano judicial, es en realidad un verdadero derecho de replica, que no de rectificación, del que goza el aludido por expresiones vertidas sobre materias que le afecten en un medio de prensa.

Concretamente, el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, especifica que…

Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

Podrán ejercitar el derecho a rectificación el perjudicado aludido o sus representantes y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.

La desafortunada redacción del artículo citado hace extremadamente gravoso para el periodista o su medio reconocer este derecho al afectado provocando una reacción en cadena de negaciones y oposiciones que hacen que rara vez las rectificaciones se publiquen tal y como la ley indica.

Lucía Méndez, jefa de opinión del Mundo, en un ejercicio loable de autocrítica, reveló que, a pesar de la especificidad y concreción del artículo 3 de la Ley de Rectificación, éstas no se ponen ni en la misma página ni con la misma o similar categoría que la noticia original. De igual modo, comentó que los textos rectificatorios normalmente no vienen precedidos por la palabra “Rectificación” sino “Aclaración” y que su lugar natural de publicación es la sección de “Cartas al Director”, cajón de sastre en donde todo cabe.

Complemento las declaraciones con el texto íntegro del artículo 3 de la Ley 2/1984:

Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres dias siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya perioricidad no permita la divulgación de la rectificación en el plazo expresado, se publicará ésta en el número siguiente.

Si la noticia o información que se rectifica se difundió en espacio radiofónico o de televisión que no permita, por la periodicidad de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigir el rectificante que se difunda en espacio de audiencia y relevancia semejantes, dentro de dicho plazo.

La publicación o difusión de la rectificación será siempre gratuita.

También estuvo presente en la mesa redonda Juan Cierco (ABC) quien aprovechó su intervención para recordar la diferencia fundamental entre las dos modalidades de cumplimiento del precepto:

  • Rectificación por imposición legal
  • Rectificación espontánea.

Cierco destacó algunos casos recientes en los que la rectificación a posteriori no habían podido subsanar ni corregir los daños que había causado la redacción y publicación del artículo original. Uno de estos ejemplos es el del diario New York Times: hace pocos días reveló una noticia no confirmada, o por lo menos no confirmada con todas las garantías exigibles a un medio de su envergadura y repercusión, sobre una supuesta relación entre Mc Kein y una lobbysta. Las declaraciones no contrastadas vertidas por los periodistas implicaron un desprestigio y una tensión que no pudieron ser paliados luego con una simple rectificación.

En representación del diario Público acudió Salomé García quien hizo gala de concreción y sumariedad limitándose a mentar los graves peligros que suponen los medios digitales y la labor que, según declaró, se deben arrogar los propios ciudadanos para controlar y paliar esta situación. En este punto, resulta destacable que Lucía Méndez también se sumó al pánico de la red (exageración mía) al declarar que “El espacio de la red es un espacio descontrolado, fuera de control, donde cada uno dice lo que quiere y que está haciendo mucho daño”.

Desde un plano puramente legal, Gerardo Viada, asesor jurídico de El País, dio su punto de vista sobre estos extremos al escasísimo número de congregados que acudimos a la convocatoria. Así, se refirió a los tres requisitos que debe cumplir la solicitud de rectificación para poder ser tenida en cuenta por el medio:

  • Debe tener una extensión adecuada a lo que se pretenda rectificar.
  • No debe contener insultos ni faltas de respeto
  • Debe rectificar información, no opiniones.

Si la petición adolece de falta de alguno de los anteriores puntos, la rectificación no se publica.

En definitiva, realizó un desglose práctico del artículo 2 de la Ley:

El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancias de su fecha y de su recepción.

La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar. Su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.

Resulta conveniente precisar que la Ley en su artículo primero realiza dos apreciaciones de fundamental calado práctico como son, por un lado la expresión “considere inexactos” y la falta de necesidad de que exista un daño real sobre el sujeto afectado al decir que tiene derecho a rectificar la información cuando “pueda causarle perjuicio”. El uso del verbo “considerar” por parte del legislador supone que la información no es necesario que sea inexacta, basta que el solicitante así lo considere. Por tanto, el órgano juzgador no tendrá que entrar en consideraciones sobre la veracidad de la información o la falta de ella. En cuanto a necesidad o no de la causación de perjuicio, el legislador ha preferido ser precavido antes que tener que reparar las consecuencias que la publicación acarree; no obstante, los casos de rectificación suelen llevar consigo la producción de daños de difícil o imposible reparación.

Por lo que respecta a la solicitud de la rectificación, ésta puede venir tanto de una persona física como de una jurídica. Y sobre los plazos para interponer acción judicial, la caducidad tiene lugar a los 7 días de la publicación de la información a rectificar. Pero, ¿qué sucede en los medios digitales que almacenan las noticias de forma atemporal? Gerardo Viada nos contó las líneas básicas de un caso que él mismo llevó en el que trató de alegar precisamente esta caducidad ante el juez ante una solicitud de rectificación de una noticia publicada tres meses antes. El juez determinó que la información colgada en Internet de forma permanente goza de accesibilidad atemporal y, por tanto, es como si se produjese un efecto de publicación constante. En definitiva, hubo que rectificar.

También participó en la mesa Luis Martí Mingarro, exDecano del Colegio de Abogados de Madrid y actual miembro de la Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE. Empleando un tono desenfadado pero en absoluto carente de la majestuosidad que le caracteriza, recordó a los presentes que cuando se habla de Derecho de Rectificación en realidad de lo que se está hablando es de la colisión de dos tipos de derechos fundamentales:

  • La libertad de expresión y de información
  • La intimidad, el honor y el Derecho a la propia imagen

Como ya destaqué al principio de este artículo, la expresión Derecho de Rectificación no es acorde con la realidad de su significado siendo mucho más precisa a efectos prácticos la que también utilizó Pablo Jiménez de Parga –Director de Jiménez de Parga Abogados- en su intervención: La Réplica. Así pues, resulta de difícil negación que la finalidad de la Ley del 84 persigue tan sólo que el aludido pueda dar su versión de los hechos. De esta forma, la existencia de la ley tiene sentido desde el momento en que le es difícil sino imposible acceder, el aludido, a los medios de comunicación implicados.

Concluyó la jornada con una breve intervención de Fernando González Urbaneja, presidente de la APM, quien no quiso desperdiciar la ocasión para recordar que la rectificación (o réplica) es una práctica sana que engrandece la profesión. Asimismo, dejó caer que es posible que la APM enarbole a corto plazo la propuesta de una reforma parcial de la Ley 2/1984…

Actualización:

  • El diario El País ha sido obligado por sentencia judicial a permitir el ejercicio del derecho de rectificación en portada (link)

3 thoughts on “El mal llamado Derecho de Rectificación”

  1. Hola Pablo. Soy periodista y te invito a ver mi blog y leer mi nota sobre réplica, para luego intercambiar comentarios, si es de tu interés. También tengo los knol, donde pude ubicarte.
    Atte. Luis Mena

  2. buenas tardes,
    existe algun derecho para evitar , una vez hecha la entrevista por un medio de comunicacion, que se publique o edite?
    si es asi como se tramita?
    gracias

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