Éste es el primero de una serie de 5 post en los que analizaré el ámbito objetivo de aplicación de la LOPD y su reglamento de desarrollo.
Tanto la ley como el reglamento son de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
A este respecto, cabe reseñar que el legislador entiende por soporte físico no sólo el tradicional (papel, plástico, cartón) sino también los nuevos medios de almacenamiento como discos duros, memorias flash, etc. a pesar de que el procedimiento de grabado sea a través de impulsos eléctricos o magnéticos. En este sentido, no se valora la calidad de la impresión –que si bien en unos casos puede ser por medio de tinta, nada obsta a que lo sea por impulsos eléctricos, magnéticos o incluso por inducción de calor, perforación o rozamiento- sino la del soporte de almacenamiento, en cuanto a su naturaleza material y potencialmente tangible.
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