Aviso de cookies (fijado en la cabecera debido a que algunos navegadores y extensiones ahora ocultan los banners): Al navegar por este sitio web, tus datos de conexión (IP) y navegación (URL) son obtenidos y mantenidos durante un máximo de 90 días exclusivamente para mantener la seguridad del sitio web a través de los servicios de cortafuegos y antivirus de Defiant Inc, prestador de servicios ubicado en EE.UU. con el que Pablo (responsable) mantiene un contrato de encargado del tratamiento. Puedes oponerte o ejercitar otros derechos, así como obtener más información consultando el aviso de cookies.
El contenido de este sitio web está basado en normas de España, salvo indicación expresa en contrario.

Todos defraudamos a Hacienda

Por Iñigo Cebán.

Quizá esté Vd. en contra de las generalizaciones, por inexactas, pero en esta ocasión, créame, que, a lo largo de la vida de todo contribuyente, se cumple el axioma que da título a esta breve nota, como procedemos seguidamente a demostrar.

Vd. conoce, sin duda, que existe en nuestro sistema tributario un impuesto que grava todas las adquisiciones a título gratuito inter vivos o donaciones que recibe el sujeto pasivo como adquirente de bienes recibidos sin contraprestación. Cuando hablamos de todas las adquisiciones gratuitas o lucrativas, efectivamente, nos referimos a todas. Es decir, que, en alguna Comunidad Autónoma no existe una cuantía mínima a partir de la cual se establezca la obligación de presentar una declaración tributaria dando cuenta de que se ha producido el hecho imponible: la adquisición gratuita inter vivos.

Por tanto, cuando su hijo de tres años recibe un caramelo de su anciana y simpática vecina del Sexto B, Vd., como ciudadano consciente de sus deberes cívicos y celoso cumplidor de sus obligaciones tributarias, incluidas las formales, sabe que está obligado a presentar una declaración, obviamente, sin tener que ingresar cuota alguna. Si su compañero de trabajo le invita y paga unas cañas después de la dura jornada, ésta se le hará más ardua, pensando que ha nacido para Vd. una obligación legal que le impone presentar una declaración fiscal.

Obviamente esto no incluye las prestaciones de alimento y manutención que se fundamentan en un deber jurídico, como sucede en el marco de las relaciones paterno- filiales o conyugales. Así, su hijo recibe de Vd., muchos “bienes y servicios”, pero, en general no se trata de verdaderas donaciones, sino que quedan bajo el paraguas del artículo del 142 y siguientes del Código civil, que impone a los padres esa obligación de alimentos.

Hace años circulaba el chascarrillo según el cual, cierto decano de Derecho de una ilustre universidad, famosa por su elevado número de alumnos, anunciaba que, el día en que se presentaran a la vez en clase todos los matriculados, el edificio se vendría abajo. Algo similar pueden temer los sufridos funcionarios de la Hacienda autonómica si, algún día, en una rara manifestación de responsabilidad cívica, todos los contribuyentes decidiéramos hacer caso a las insistentes campañas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y presentáramos simultáneamente infinidad de declaraciones atrasadas, correspondientes a todas las adquisiciones gratuitas de las que hayamos disfrutado en los cuatro años anteriores. No bastarían los bosques y selvas del Amazonas para elaborar todos los impresos necesarios.

Es plenamente admisible que, en el caso de que se fijara un importe mínimo a partir del cual naciera la obligación de declarar, se dispusieran cautelas referentes a ciertos periodos y determinadas cantidades, de manera que no se sustrajera de la aplicación del impuesto cuantiosas donaciones realizadas por el socorrido método denominado coloquialmente como “tacita a tacita.”

Cuando aparecen este tipo de perplejidades jurídicas, el profano en leyes se hace cruces y el docto intenta explicarle la razonabilidad de la sorprendente, aunque benigna —le aclara— disposición legal de que se trate. A la espera de que tal justificación se nos ofrezca, sólo nos queda, por nuestra parte, recordar al ingenioso hidalgo, don Quijote de la Mancha, que a su escudero, nombrado a la sazón gobernador de la muy noble ínsula de Barataria, aconsejaba:

“No hagas muchas pragmáticas, y si las hicieres, procura que sean buenas, y sobre todo que se guarden y cumplan, que las pragmáticas que no se guardan lo mismo es que si no lo fuesen, antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas, que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella.”

2 thoughts on “Todos defraudamos a Hacienda”

  1. De momento, y que dure muchos años, creo que estamos amparados por lo que Roxin llamaba «principio de insignificancia o bagatela»: cuando el bien jurídico protegido es insignificante el Derecho no debería intervenir…

Comments are closed.

En caso de que deje un comentario, sus datos serán tratados por Pablo Fernández Burgueño con la finalidad de mantener publicado su mensaje hasta que decida suprimirlo. Tiene derecho a acceder, suprimir, rectificar los datos y otros derechos, como se explica en la política de privacidad
Ir al contenido