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Las obras del espíritu como objeto del derecho de autor

Esta mañana hemos celebrado la Junta General Ordinaria de ASEDA, la Asociación para el Estudio y la Enseñanza del Derecho de Autor. ¡Qué bien me lo paso con ellos! Al finalizar la Junta, Luis Anguita Villanueva y Héctor Ayllón Santiago han expuesto su artículo “Puentes, parques, perfumes, senderos y embalajes: hacia las nuevas fronteras del objeto de la Propiedad Intelectual», galardonado con el Premio ASEDA. A continuación os hago un breve resumen del artículo para que vayáis abriendo boca para cuando lo publiquen en libro…

Luis Anguita ha comenzado la ponencia explicando las fronteras, horizontes y nuevos retos con los que se enfrentan los tribunales de todo el mundo cada vez que les llega una demanda de propiedad intelectual cuyo objeto sea alguno de los mencionados en el título del artículo. En particular, menciona en su obra la sentencia de 2007 referente al puente de Calatrava (o puente Zubi-Zuri) poniendo, a través de la misma, de manifiesto cómo el Derecho de Propiedad Intelectual no es un derecho absoluto y puede flexibilizarse en los casos en los que va aparejado a la necesidad de funcinalidad vial o urbana. Asimismo, el artículo estudia la sentencia alemana de 28 de noviembre de 2006 sobre la «super-estación de trenes de Berlín», repasando las causas por las que el juez de distrito que llevó el caso declaró existente una violación del derecho a la integridad de su autor. Por último, expuso los conflictos jurídicos que cada dos por tres generan Christo y su mujer Jeanne-Claude por sus embalajes monumentales, como los de del Pont Neuf de París o las sombrillas azules instaladas en Ibaraki, Japón.

Y luego, Héctor Ayllón nos deleito con una interesantísima explicación de cómo incide el derecho de propiedad intelectual sobre parques, perfumes y embalajes. Comenzó haciendo, como es natural, referencia al segundo apartado del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual. Siguió con una reflexión sobre la naturaleza de las obras protegidas y la relevancia que puede tener el carácter perecedero del soporte o el origen natural/público de los elementos utilizados para su creación. Al tratar el tema de los parques, el primer ejemplo que sacó a colación fue el de unos jardines franceses del s. XIX que fueron copiados tras su restauración. En este caso, el autor no se había limitado a seguir el estilo de la época sino que había impreso en ellos su carácter personal por lo que el juez decretó que sí existía originalidad suficiente como para hacer efectiva la protección. En cambio, de no haber existido ese «toque personal» la obra simplemente habría sido restaurada a su estado original por lo que no podría apreciarse transformación alguna, como pasó en un caso de la Corte de París en referencia a determinadas obras cinematográficas. Por lo que respecta a la protección de los perfumes a través del derecho de propiedad intelectual, a pesar de no estar expresamente contemplados en el artículo 112 del código francés, la originalidad en su composición sí recibe este amparo; compatible, por cierto, con el que otorga la propiedad industrial. En este sentido, cabe preguntarse si todas aquellas obras que requieran la destreza humana pueden ser tenidas como objetos de propiedad intelectual. Por otro lado, Héctor advirtió que los envases, formas, grabados y tapones de las botellas pueden ser protegidos, o no, en función de su originalidad. Y por último, comentó que en cuanto a la protección de los senderos, puede ser posible en determinadas ocasiones, también en función de su carácter original, poniendo como ejemplo la sentencia del Tribunal de Chamberí en relación a la copia e inclusión de unos circuitos y travesías en una guía de excursiones.

Por supuesto, después de las dos ponencias magistrales, ¡una cervecita en el bar del Museo del Traje!

NOTA: Estad atentos a la publicación de esta obra porque, realmente, vale la pena.

NOTA 2: Recomiendo que echéis un vistazo al blog Mi moleskine arquitectónico y, en particular, a este post: «Yoro Park y el destino reversible«. ¡A ver quién se atreve ahora a decir que determinados parques no están protegidos por Derecho de Propiedad Intelectual!

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