La semana pasada nos sobresaltábamos con la noticia de que las pólizas que suscriben las empresas para cubrirse ante una posible multa de la AEPD pueden ser consideradas contrarias al orden público, con lo que su valor jurídico sería nulo. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda así lo anunciaba el 31 de marzo, explicando que “las multas tienen un carácter sancionador que no puede eludirse” por lo que su cobertura “vaciaría de contenido la sanción de algunas conductas y la exigencia de diligencia al trasladarse al asegurador el pago de la sanción”.
Consecuencias de la contratación de una póliza de protección de datos:
- Para la empresa aseguradora: Posibilidad de ser sancionadas por mala praxis
- Para el empresario: La póliza carecería de valor por lo que tendría, además, que abonar el importe completo de la sanción.
¿Es ilegal asegurar una sanción?
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Ninguna ley preve de forma taxativa o expresa esta prohibición. No obstante, para Fernando Samaniego, Socio Director de Bird & Bird, no cabe duda alguna de su ilegalidad (ver Legal y Fiscal de 21 de abril de 2008).
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Otra línea doctrinal menos estricta en este sentido mantiene que cabe el seguro de responsabilidad civil para determinadas sanciones por motivos de intereses particulares y multas por hechos no dolosos.
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Por último, limitándonos al sector de la protección de datos, las aseguradoras defienden que una póliza ante sanciones de la AEPD puede ser lícita si media un contrato por el cual la empresa beneficiaria se comprometa a cumplir la Ley de Protección de Datos y demás normativa sectorial. De esta forma, sólo cabría la posibilidad de que el seguro cubriese las sanciones devenidas por errores humanos o fallos tecnológicos.
¿Es necesaria una reforma legal?
Algunas autoridades, y muy en particular la DGSFP, opinan que la inclusión de esta prohibición en el articulado de la Ley del Contrato de Seguro es fundamental. De hecho, esperan que se introduzca en la reforma prevista para esta legislatura.
¿Qué opináis? ¿Es ilegal en todo caso o sólo en algunos? ¿Debería incluirse la prohibición en la reforma de la Ley del Contrato de Seguro?
3 thoughts on “Las pólizas de protección de datos son contrarias al orden público”
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Pablo,
Sigo teniendo mis dudas. ¿Sería posible que compartieras algún enlace al artículo de Legal y Fiscal o algún otro contenido que sirva de argumento a las otras dos opiniones citadas?
Gracias por el post.
Salu2
El artículo era un recorte del suplemento Legal y Fiscal de La Gaceta que me había guardado, con fecha de 21 de abril de 2008. Aparte de eso, ahora mismo no tengo más info que ofrecerte. Si encuentras tú algo, dímelo, ¿vale?
http://www.asociacionabogadosrcs.org/doctrina/doctrina02.pdf?phpMyAdmin=9eb1fd7fe71cf931d588191bc9123527