La e-Administración o Administración electrónica es HOY el conjunto de mecanismos que convierte el «papel» de la administración en digital. Esta tendencia se ha convertido en prioritaria para el Gobierno español por las ventajas económicas, estratégicas y de eficiencia/eficacia que tienen estos métodos automatizados en los ámbitos de la justicia, la sanidad, hacienda, etc. Considerado como un movimiento político de medios enfocado a los fines, su característica fundamental reside en la tendencia hacia la excelencia en términos de la denominada e-governance (o gobernanza electrónica relacional social).
¡Y es un ERROR!
Dicho de forma práctica: En España no se crea, se parchea.
La idea de la e-Administración en España es la de «digitalizar la celulosa», pasar todo lo que está en papel a formato electrónico, facilitar el envío de documentos mediante e-mail, hacer efectiva la firma electrónica y realizar las comunicaciones oficiales y de la administración por medios telemáticos. Sin duda, todo esto es muy positivo, efectivo y necesario. Pero, ¿es suficiente? Y lo que es aún más importante, ¿es realmente eficiente? No lo creo. Aunque vamos por un camino, ¡nos hemos confundido!; no es el bueno.
La Ley 30/1992 (correcta, pero parcialmente desfasada), la Ley 24/2001 (excelente en planteamiento y correcta de fondo) y muy especialmente la Ley 11/2007 (técnicamente muy bien hecha pero incompleta en su planteamiento) dan pistas de lo que será la e-Administración en España. También hay que tener en cuenta la Ley 15/1999 y la Ley 34/2002, entre muchas otras aplicables a empresas y entidades de naturaleza jurídica privada y, tangencialmente, a determinados aspectos de la Administración. Todas juntas establecen un marco en el que los ciudadanos encontraremos una amalgama lamentable de páginas web de prestación de servicios correctamente construidos y sumamente eficaces pero poco o nada efectivos por su falta de interconexión cruzada, consecuencia de una desidia manifiesta en planificación global. Este efecto es precisamente el que pretende paliar -antes del 1 de enero de 2010- el Plan de desarrollo de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), que podemos encontrar en la web con mayor vocación integradora de la prestación de servicios telemáticos que hay por el momento: 060.es (¡y, además, es horizontal y de ámbito estatal!)
La solución radica en algo muy sencillo y de actualidad: ¡la web 2.0!
Las comunidades virtuales (del tipo Facebook, LinkedIn o incluso Tuenti), las plataformas de banca on-line (como la de Bankinter o BSCH) y los perfiles personales de los foros sociales deben ser el espejo de la futura e-Administración. ¿Y alguien se da cuenta? En España parece que no… Pero ¿y al otro lado de los Pirineos? ¿Qué está pasando en Holanda o Estonia? Hablaré de ello más adelante; pero por ir adelantando algo, tanto el primero como el segundo país basan su modelo de e-Administración en la i-Administración. Esto es, la digitalización de la administración no se ha limitado a pasar la tinta a bits sino que va mucho más allá proponiendo un sistema bidireccional de comunicación por el cual se hace al ciudadano partícipe directo y principal de la información que de sí mismo obra en la Administración. Es la llamada «página web del ciudadano», de acceso total y horizontal a la información. Hablaremos de todo ello. ¿Interesa?
2 thoughts on “Qué debe ser y qué es en España la e-Administración”
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Pablo,
Me temo que la Ley 34/2002 o LSSI no aplica a la Administración Pública más que en su yo no público o privado.
Veremos qué nos deparan los próximos años.
Un saludo
En realidad este tema me interesa Pablo, espero que sigas escribiendo al respecto.
Saludos