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Se crea una nueva plataforma de protección de datos en Europa

Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de la Comisión por la que se crea la Plataforma para la conservación de datos electrónicos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos graves.

La entrada en vigor de la Ley 25/2007 (de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones) ha traído de cabeza a los operadores españoles. En particular, en lo relativo a la interpretación del artículo 3 en cuanto a correos electrónicos y telefonía a través de Internet. Determinados operadores de cable se preguntan aún si deben conservar los datos de origen y destino de una comunicación telefónica VoIP realizada mediante Skype o si deben controlar los accesos y remisiones de correo electrónico en un sistema web-mail externo (ver redacción -poco acertada- del artículo 3.1.b.2).

La Ley 25/2007 es fruto de la transposición de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones (la Directiva de conservación de datos). Ésta tiene por objeto armonizar las disposiciones de los Estados miembros relativas a las obligaciones de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas accesibles al público o de las redes públicas de comunicaciones en materia de conservación de determinados datos generados o tratados por dichos proveedores con el fin de garantizar que tales datos estén disponibles a efectos de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos graves.

El artículo 14 de la Directiva de conservación de datos afirma que, a más tardar el 15 de septiembre de 2010, la Comisión tiene que presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación sobre la aplicación de la Directiva y su impacto en los operadores económicos y los consumidores. La evaluación contribuirá a determinar si es necesario modificar la Directiva de conservación de datos, en especial por lo que se refiere a la lista de datos contemplada en el artículo 5 y a los períodos de conservación previstos en el artículo 6 de la Directiva. Por ésta y otras razones analizadas en la Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 2008, se crea la Plataforma para la conservación de datos electrónicos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de los delitos graves, a la que La Comisión podrá consultar en relación con cualquier asunto relativo a la conservación de los datos electrónicos pertinentes para la investigación, la detección y el enjuiciamiento de los delitos graves.

Las tareas del grupo de expertos serán:

  1. Constituir un foro de diálogo y de intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los expertos elegidos.
  2. Fomentar y facilitar una orientación común sobre la aplicación de la Directiva.
  3. Intercambiar información sobre los progresos tecnológicos pertinentes, los costes y la eficacia de la aplicación de la Directiva.
  4. Ayudar a la Comisión a identificar y definir las dificultades que les hayan surgido a los Estados miembros en relación con la aplicación técnica y práctica de la Directiva, en especial su aplicación al correo electrónico y a los datos de telefonía por Internet.
  5. Ayudar a la Comisión en su evaluación de la aplicación de la Directiva de conservación de datos y de su impacto en los operadores económicos y los consumidores

Espero que los miembros de esta plataforma (que, por cierto, no recibirán remuneración alguna por los servicios que presten) nos ayuden a clarificar los aspectos oscuros de la normativa vigente.

2 thoughts on “Se crea una nueva plataforma de protección de datos en Europa”

  1. Pablo,

    En mi opinión, los operadores de cable han de registrar los datos de sus propios servicios de telefonía IP y de correo electrónico (aparte de los accesos a Internet), pero no los de Skype o un proveedor de webmail. Estos, como operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas, han de registrar los datos que tratan para prestar sus servicios (mira el art. 6 Ley 32/2003).

    Al hilo de la Ley 25/2007, ¿conoces de la existencia de algún borrador de la Orden Ministerial a tres bandas que debía haberse publicado ya para regular la cesión de los datos por los operadores a los agnetes facultados?

  2. Opino lo mismo que tú, con base en el -muy bien traído- art. 6 de la Ley 32/2003. Pero no es lo mismo dar al cliente una construcción interpretativa propia que basarse en otra oficial. No estaría de más que la Plataforma recién creada se estrenase con un informe explicativo sobre los datos a recabar.

    Y en cuanto al borrador, aún no tengo noticia de que haya salido a la luz. ¡Estaremos atentos!

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