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¿Es delito suplantar la identidad de otro?

Entrevista para Onda Cero

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Identidades falsas y Usurpación de estado civil. El delito del 401 del Código Penal

Cómo actuar en caso de suplantación de identidad en blogs y redes sociales

 

La suplantación de  identidad puede darse en redes sociales, cuentas de correo electrónico, sistemas de nanoblogging, conversaciones telefónicas…

Sin embargo, para que esta conducta sea constitutiva de delito ha de existir una verdadera suplantación de identidad, que no se limite al nombre, sino a todas las características o datos que integran la identidad de una persona, en la que el suplantador asuma como propia y excluyente una identidad ajena (leer también: Identidades falsas y Usurpación de estado civil. El delito del 401 del Código Penal y Cómo actuar en caso de suplantación de Identidad en blogs y redes sociales).

Una de las definiciones más antiguas que conservamos sobre el concepto de «usurparción de estado civil» es aquella a la que hace referencia el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de mayo de 1986 al recordar que «usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera», añadiendo que «no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto; es condición precisa que, la suplantación se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la personalidad sustituida; Constituye, pues, exigencia de este delito un elemento subjetivo del injusto el propósito de ejercitar derechos y acciones de la persona suplantada».

El delito de usurpación de estado civil se encuentra tipificado en el artículo 401 del Código Penal, concretamente en el capítulo IV del Título XVIII del texto legal referente a las falsedades. Y dice así:

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

El Código Penal no utiliza el concepto civil, en sentido estricto, de «estado civil» (que, por relación al cónyuge, define a una persona como soltera, casada, separada o viuda), sino que elabora un concepto propio, equiparando estado civil a la identidad o a la personalidad.

En materia de suplantaciones u ocultaciones de identidad, el vigente Código Penal ha destipificado numerosas conductas que eran punibles conforme al texto de 1973 . El Código derogado castigaba tres conductas típicas:

  1. El delito de usurpación de estado civil (art. 470).
  2. El delito de uso público de nombre supuesto (art. 322).
  3. La falta de ocultación de nombre a autoridad pública (art. 571).

De estos tres ilícitos penales, el vigente Código de 1995 sólo mantiene tipificada la primera, la usurpación de estado civil, en su art. 401. Son, pues, atípicas y no punibles penalmente las conductas consistentes en utilizar de forma espuria un nombre o identidad ajena.

Pero esa asunción del estado civil o identidad ajena no puede ser confundida con un uso continuado o permanente de la identidad ajena (o vocación de permanencia, según Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 26 marzo de 2009). Ciertamente, la permanencia es un presupuesto típico del delito de usurpación de estado civil, pero, aun siendo condición necesaria, no es suficiente, pues también el derogado delito de uso público de nombre supuesto, del derogado art. 322 del Código de 1973, requería tal permanencia, y un uso prolongado del nombre falso, diferenciándose por tal motivo de la falta del art. 571, que sólo precisaba un uso aislado o único. Así lo declaraba la jurisprudencia, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 1993 citada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 9 enero de 2002.

Los casos de usurpación de estado civil subsumibles en el tipo del 401 como constitutivos de delito punible por reunir todas las características citadas son poco comunes. Aunque llegan con frecuencia supuestos de este tipo a los tribunales, los imputados suelen terminar absueltos por la no concurrencia de alguno de los requisitos necesarios para la apreciación de delito. La mayoría de las veces las conductas, si bien no pueden ser consideradas delictivas, sí pueden ser calificadas como faltas de vejaciones injustas en virtud del 620.2 del Código Penal:

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

En este caso, la falta sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, sin la cual no podrá ser iniciado el proceso.

Por último, cabe mencionar que la suplantación de identidad, y en su caso la falta o el delito, afecta directamente a uno o varios de los derechos de la esfera espiritual de la personalidad del suplantado por lo que el sujeto sobre el que éstos recaigan puede iniciar acciones por vía civil con objeto de obtener la indemnización correspondiete reparadora del daño sufrido, con base, entre otros, en los preceptos de la Ley Orgánica 1/1982, el artículo 18 de la Constitución y los tratados aplicables.

De todo ello (o, más bien, de parte) he tenido oportunidad de hablar en el programa de Isabel Gemio, Te doy mi palabra, en Onda Cero. El audio se puede escuchar aquí.

19 thoughts on “¿Es delito suplantar la identidad de otro?”

  1. Buenas, Pablo

    Lo que he echado de menos en tu post es alguna mención al hecho de que no siendo subsumible la suplantación de identidad en el delito de usurpación del estado civil, el mero hecho del acceso a informaciones, sino íntimas, al menos sí privadas de personas físicas, o a informaciones de empresas que pudieran ser secretos comerciales o industriales, lo que sí se puede dar es un delito de descubrimiento y revelación de secretos, bien sea directamente por el art. 197.1 CP como por el 197.2 CP, y sin olvidar el art. 278 CP en relación con los secretos de empresa.

    Se debe tener en cuenta que el afectado no es ya sólo la persona cuya identidad se suplanta, sino que también la entidad que presta el servicio de la Sociedad de la Información, amén de otros terceros que pudieran verse afectados (por ejemplo, referenciados en correos o imágenes en fotos o vídeos).

    Por otra parte, en esa reforma penal que viene, pero no llega se van a incluir ciertas modificaciones en algunos artículos, siendo que alguna de ellas serán de tú interés. Hacking y cosas como la suplantación de identidad habrá que mirarlas desde otro prisma, similar pero algo distinto.

    Un saludo

  2. Pablo,
    Obviamente me refiero al tipo de suplantación de identidad que consiste en acceder y utilizar un recurso que alguien viene utilizando (perfil, cuenta de correo,…), no al caso en el que algien crea un perfil, cuenta de correo electrónico,… utilizando la identidad de otro.
    Un saludo

  3. Álvaro:
    En algún otro post ya he hablado del “hackering”, “crackering” (qué mal me suenan estos nombres), los secretos industriales y demás figuras similares, y como se me queja el público de que hago los post demasiado largos he preferido saltarme ese punto. Pero coincido contigo en que encajarían muy bien aquí. Y, si me permites, añadiría el 264 a tu lista, por ser muchas veces necesario para llegar al 197, 278 y 401.
    ¡Gracias por tus siempre bienvenidas aportaciones!

  4. Jajaja,

    En mi corta de vida de blogger en S21sec se me quejaron de lo mismo. Y alguno me ha dicho lo mismo sobre comentarios dejados en blogs que sigo.

    Al final creo que es mejor no dejar de lado un análisis, si no completo, al menos que referencie y exponga someramente todos los recovecos. Yo opté por hacer series de posts o referenciar a documentos más extensos. Quién sabe, lo mismo hasta creas ansiedad en alguien ;-p

    Más bien veo que del 197, 278 se pueda además acabar cayendo en el del 264, por cierto otro de los tocados en la reforma. Los primeros se pueden producir con el mero acceso a la información ajena, para el del 264 se requeriría acción adicional.

    Gracias a tí por compartir

    Por cierto, en las próximas semanas toca Madrid. Seguramente la semana de Pascua. Te avisaré. Lo mismo es bueno tratar de quedar para comer o tomar una cerveza como dijimos hace ya como un año ;-p

    Un saludo

  5. Muy buen post, Pablo, como siempre tratando estos temas que muchos no tenemos tan claros. Ahora estoy escuchando el programa, a ver si llego a donde sales tu 🙂

  6. Hola Pablo, me preguntaba si este supuesto entra en el tipo penal del 401. Un individuo que facilita todos los datos de un amigo intimo a la policía cuando es identificado para evitar una infracción administrativa, y he dicho bien, todos los datos: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio etc…
    ¿Qué pasa si al cabo de unos días, se arrepiente y decide de comunicar los hechos a la policía?, me refiero a que confiesa que dió los datos falsos….sigue existiendo el delito si la policía paraliza el expediente contra la otra persona….

    Gracias por tus comentarios……

  7. Buen dia, muy util su informacion, soy estudiante de derecho y mi tesis esta relacionada con el delito de usurpacion de identidad como delito complementario de otro para burlar la justicia, claro este tema es muy amplio y le doy importancia a la fase inicial donde se deben tener las pruebas que demuentren la plena identidad del investigado, no siendo confieble loa datos de siipol, ya que solo comparan datos del documento C.I. que puede ser falsa o autentica, existiendo la usurpacion, sino que se debe optimizar la plena identidad con la huella dactilar que es insustituible para identificar. gracias….deseo consultar desiciones relacionadas con el tema y jurisprudencias, ya que hay muchos profugos de recintos penitenciarios que cuando fueron juzgados emplearon la identidad de otro sujeto inocente y ajeno a la investigacion y sobre estas victimas recae una orden de aprehencion sin ser ellos los delicuentes y el verdadero autor se convierte en un sujeto por identificar, En casos como estos, procesalmente que debe hacer la victima para que corrigan la sentencia o si hay un recurso para velar por su proteccion y para que no aparezca en los registros de antecedentes policiales…Mil gracias.

  8. Tengo la misma pregunta. ¿Qué cantidad puedo pedir como indemnización a una persona que ha suplantado mi identidad en Digital Plus. Durante un año, me han estado dando la lata los de Digital Plus y acosándome, a pesar de haber interpuesto la denuncia vía penal.
    Gracias.

  9. Hola querría saber si pones el nombre de otra persona en una factura es usurpación de identidad y si tiene delito cual seria gracias.

  10. hola mi problemas es que han adivinado mi contraseña de tuenti y se han metido y han enviados mensajes y mirado todos mis mensajes privados, etc. Eso es delito?? yo tengo la dirección ip de la persona q se metio en mi tuenti pero como puedo averiguar a quien pertenece? Espero respuesta, muchas gracias

  11. y que ocurre cuando una persona se hace un perfil falso usando mi nombre haciendose pasar por mi,y habla con hombres citandolos para sexo?ademas de eso los manda a mi casa todo el dia,incluso a altas horas de la noche,vienen preguntando por mi citados primero atraves de la pagina,esta persona da mis datos mi direccion y mi telefono a un sinfin de hombres,que puedo hacer?que pasaria en este caso?me esta haciendo mucho daño a mi y a mi familia que estamos viviendo en casa,tambien ha sumplantado la idendtidad de mi madre.ya esta denunciado pero nada¡¡ la pagina tambien esta al tanto pero cada vez se hace perfiles nuevos con diferentes correos,espero me puedan decir algo,muchas gracias

  12. me dirigo a ustede con el motivo de saber que debo hacer en este caso. tengo una hija de tres años y dos meses y no sabia que era mi hija no fue porque me negue fue que ahora la madre de ella me dijo y me dijo que susplando el apellido

  13. seria delito,, si en una peticion a una autoridad se acomnpaña de firmas falsas,,y los titulares de estas estan en contra de dicha solicitud?

  14. Hay una persona que está utilizando como perfil mi imagen fotográfica. La he avisado por e-mail y a través de messenger para que quite mi fotogtafía, pero no hay manera, sigue utilizando mi imágen. ¿Qué puedo hacer?

  15. HOLA ..BUENO ESTOY MUY ASUSTADA EL DIA DE AYER ME ENTERE QUE DEVO UNA DEUDA CON UNA COMPAÑIA. EN QUE UNA MUJER SUSPLANTO MI IDENTIDAD SE ISO PASAR POR MI.
    BUENO EL TEMA ES QUE EN OTRA CASA TIENEN CABLE,INTERNET,TELEFONO Y TODA ESTA CUENTA ESTA A MI NOMBRE FUI ALA COMPAÑIA POR QUE LA SEÑORITA ME DIJO POR FONO QUE AVIA SIDO ENGAÑADA Y QUE MI IDENTIDAD FUE SUSPLANTADA ESTAS PERSONAS TIENEN TODO ESTO AMI NOMBRE DEL AÑO PASADO DEL 10 DE OCTUBRE DEL 2011 HASTA AYER Y TENGO QUE PAGAR ESTA CUENTA PERO COMO SE VIO QUE BURLARON LA COMPAÑIA YO TENGO MIEDO SI ISO ESTO TALVEZ AYA ECHO OTRA COSAS MAS ESTA MUJER «»»QUE PUEDO HACER POR FAVOR AYUDA»»» URGENTE ¿PUEDO DENUNCIARLA? QUE SACO DE ESTO’?

  16. NECESITO RESPUESTA ANTE ESTO POR FAVOR AYÚDENME… NO SE QUE MAS PODRÍA HACER ESTA MUJER YA QUE TENGO 4 HIJOS SOY MAMA SOLTERA Y CASI APENAS PUEDO ASI IMAGÍNENSE ESTAR PAGANDO UNA CUENTA QUE NI SIQUIERA SAVIA NO PUEDO PAGAR ALGO QUE YO NO ISE. PLISSSSS

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