La determinación del lugar en el que se celebra el contrato electrónico es esencial a efectos de aplicación del Derecho Internacional Privado, con el objeto de determinar la competencia judicial internacional y la ley aplicable.
Con base en el artículo 1262 del Código Civil y el artículo 54 del Código de Comercio, redactado según Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se podría establecer como regla general que el contrato se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. Sin embargo, por aplicación del artículo 29 de la LSSI, los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual. Y los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
Este post forma parte de una serie de artículos que estoy escribiendo en relación a la Contratación Electrónica:
- La contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español
- Tipos y clasificación de contratos
- Formación del contrato
- Ejecución del contrato
- Modalidades
- Plazo de ejecución
- Derecho de desistimiento o renuncia
- Regulación
- Contenido
- Plazo
- Obligación de información
- Exclusiones, Forma y Consecuencias
- Gastos y reembolsos
One thought on “Lugar de celebración del contrato electrónico”
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Me gustaría saber cual es el lugar de celebración del contrato y consecuentemente la jurisdicción judicial para el caso de controversia cuando se realiza por internet y/o TE una compra de mercaderías entre una empresa braasilera que compra y una argentina que le vende un producto fabricado por ésta.