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Plazo de ejecución del contrato electrónico

Imagen compartida por Ayhan YILDIZ (Turkey)

El plazo de ejecución en los contratos en los que ésta es instantánea se puede confundir con el momento de aceptación, con el de pago o con ambos.

El artículo 43 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece como norma general el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado al vendedor su pedido para que éste lo ejecute, a más tardar. Sin embargo, en muchos casos no será necesario ni el transcurso de un segundo para que el vendedor u oferente ejecute el pedido, como ocurre, por ejemplo, en páginas de descarga de software, aplicaciones u otros bienes inmateriales, o con servicios de la sociedad de la información de prestación inmediata tales como el hosting, el correo electrónico y el acceso a cuentas Premium.
Los artículos 44 y 45 de la LCM establecen un plazo mínimo de siete días hábiles para que el comprador pueda desistir del contrato sin penalización alguna (a excepción del coste directo de devolución del producto al vendedor), sin indicación de los motivos y sin sujeción a formalidad alguna.

Este post forma parte de una serie de artículos que estoy escribiendo en relación a la Contratación Electrónica:

  1. La contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español
  2. Tipos y clasificación de contratos
  3. Formación del contrato
    1. Presupuestos de la formación
    2. Requisitos de forma
    3. Deberes de información
    4. Reconocimiento de la validez de los contratos celebrados a través de Internet
    5. Momento de celebración del contrato
    6. Lugar de celebración del contrato
  4. Ejecución del contrato
    1. Modalidades
    2. Plazo de ejecución
    3. Derecho de desistimiento o renuncia
      1. Regulación
      2. Contenido
      3. Plazo
      4. Obligación de información
      5. Exclusiones, Forma y Consecuencias
      6. Gastos y reembolsos

One thought on “Plazo de ejecución del contrato electrónico”

  1. Estimado Sr. soy el gerente de una empresa de informatica y le pido ayuda ante la siguiente situación.
    Contratamos a una persona para el dpto. de compras y al poner los precios en las distintas tarifas, cometio un error y en lugar de poner como importe de un ordenador portatil toshiba 566.66 € puso 56.666 €, lamentablemente el error se produjo sobre la tarifa de internet.

    mi pregunta es ¿no tienen ninguna protección las empresas si se cometen errores humanos como este, ante el abuso de derecho de los consumidores en comprar a precios manifiestamente por debajo de mercado de una forma clara y manifiesta y a todas luces motivada por un error?

    ¿en cuantos años prescribe la obligación de servir un producto por parte de la empresa a un consumidor final en una venta on line? un cliente nos reclama judicialmente que le suministremos un pedido realizado hace 4 años y del que no pago nada y ahora recibimos una denuncia.

    le agradecería algo de luz sobre este asunto, toda vez que veo totalmente desproporcionada la regulación de venta, todo son derechos para los consumidores y nosotros los empresarios no tenemos ni el derecho a equivocarnos, eso si, sufrimos y padecemos de pagar excesivos impuestos, sufrir los impagos, inspecciones de consumo, del sgae, de la SS, y demás hasta ahogarnos y deprimirnos , y por último a soportar los fraudes de tarjetas de crédito soportando las estafas que se dan de compras fraudulentas por internet.

    Tambíen creo que el derecho de desistimiento supone un abuso por parte de la reglamentación, ya que solo debería de permitirse en caso de que los objetos comprados no correspondiesen a los recibidos, o si la fecha de entrega ha excedido de la reglamentaria, y según tengo entendido el derecho de desistimiento es simplemente porque si, porque al cliente por ejemplo no le gusta ya este artículo, o simplemente lo ha visto mas barato en otro sitio y por tanto procede a su devolución, el proveedor le paga los gastos y se lo come con patatas.
    NO HAY DERECHO.

    Pienso que si no hacemos nada al respecto, las pocas empresas que hay serias serán en breve recordadas solo en museos. Lamentablemente tantos derechos para unos y tan pocos para otros desequilibran la balanza y nos anima solo a desistir de nuestro caracter emprendedor de generación de riqueza y empleo.

    Reciba un cordial saludo.

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