Para la ejecución y supervisión del adecuado cumplimiento de un código de conducta es conveniente la existencia de un órgano de control. Como ya hemos referido, éste puede ser interno o externo, pero, en cualquier caso, objetivo e imparcial.
En el caso de Garrigues, su código de conducta hace referencia a un órgano denominado “Comité de Ética Normas Profesionales”, cuya existencia he intentado comprobar (buscando referencias en Internet) sin obtener resultados satisfactorios.
Código de Conducta de Garrigues: «Todos los profesionales del Despacho asumen el compromiso de adoptar las medidas necesarias para, en colaboración con el Comité de Ética Normas Profesionales, detectar y corregir cualquier actuación contraria a esta norma de conducta»
Por su parte, PwC afirma que existe una Oficina de Ética que se responsabiliza de la actualización del Código de Conducta, asesora en la formación sobre temas de comportamiento profesional, gestiona las consultas recibidas e identifica y aplica las mejores prácticas. Dentro de esta Oficina existe un Comité de Ética que, formado por expertos de la firma en aspectos como gestión de riesgos, deontología profesional, derecho laboral y recursos humanos, que gestiona las obligaciones de la Oficina de Ética en el día a día. Según se indica en la página web de PwC «es responsabilidad de cada uno de los profesionales de PricewaterhouseCoopers seguir el Código de Conducta y las políticas de PwC de forma consistente y apropiada, y ayudar a otros a hacer lo mismo». Sin embargo, a pesar de que debiera ser responsabilidad de esta Oficina o, en su caso, del Comité velar por que el código esté debidamente actualizado, éste indica en sus páginas finales direcciones web para consultar más información que llevan a páginas inexistentes; sin duda un hecho anecdótico que no empaña el estilo correcto moderno y adecuado del código en su conjunto (pero que sugiero corregir).
Otros despachos como D—- A——- y G—— no hacen referencia a órgano de control alguno. Sin embargo, tampoco lo requieren puesto que sus “códigos” no son más que copias burdas e inexactas del contenido imperativo de los Códigos Deontológicos, que ya cuentan con órganos convenientemente constituidos y en funcionamiento. En concreto, el Código Deontológico Español determina que «corresponderá, en su caso, a los Consejos Autonómicos y a los Colegios adaptar las presentes normas deontológicas a las especificidades propias de sus respectivos ámbitos territoriales, divulgando su conocimiento, vigilando su cumplimiento y corrigiendo disciplinariamente su falta de observancia para garantizar la buena ejecución de la alta misión que nuestra sociedad ha confiado al Abogado, tarea en la que desempeñamos una verdadera función pública, para la que el Estado nos ha dotado de facultades normativas y disciplinarias también públicas».
Imagen compartida por Sigurd Decroos (Oudenburg, WVL, Belgium)
Forman parte de esta colección de artículos sobre Códigos de Conducta de despachos españoles los siguientes posts:
- La adopción de códigos de conducta por despachos de abogados españoles
- Códigos de conducta para abogados. ¿Qué es un código de conducta?
- Códigos Deontológicos y Códigos de Conducta en el sector de la abogacía española
- Los códigos de conducta mejoran la imagen de los despachos de abogados
- Códigos de conducta para mejorar la Responsabilidad Social de la Abogacía
- Contenido de los Códigos de Conducta de Despachos de Abogados españoles
- Ejecución de códigos de conducta de despachos de abogados españoles
- Clasificación y tipos de códigos de conducta para despachos de abogados
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