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SEPBLAC: Puedes viajar con bitcoins sin declararlos en la frontera

Pilas de bitcoins
Pilas de bitcoins. Imagen cedida por fdecomite

Hace unos meses, volando a Isla de Pascua (Chile) a dar una ponencia sobre «Bitcoin y Derecho al Olvido«, me pregunté cómo afecta la normativa que obliga declarar los medios de pago en la frontera.

Dado que el Bitcoin fue declarado divisa virtual a efectos del Impuesto (IVA, IGIC, VAT) por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, me entró la curiosidad si para PBC también se le daría la consideración de divisa o de efectivo digital, como se conoce ahora las criptomonedas.

Hice la siguiente consulta al SEPBLAC:

Me dispongo a viajar fuera del EEE con bitcoins y otras criptomonedas. Actualmente el valor de los que tengo es inferior a los 10.000 euros aunque, gracias a la especulación, espero que suba y lo supere. Según la Orden EHA/1439/2006 debería declarar, a través del modelo S1 los medios de pago que superen esta cifra de euros. El TJUE ha declarado a través de su Sentencia C 264/14 que los bitcoins, como efectivo electrónico, son medios de pago y tienen naturaleza de divisa virtual. En el mismo sentido las consultas V-1028-15 y V-1029-15 de la AEAT. – ¿Debo declarar la cantidad de bitcoins u otras divisas virtuales que poseo en los mismos casos en los que es obligatorio respecto al efectivo según la Orden EHA/1439/2006?

  • En caso de que sí deba declararlos, ¿qué debo declarar? ¿La cantidad numérica de bitcoins o su equivalencia en euros?
  • En caso de que de deba declarar su equivalencia, ¿en qué instante del tiempo debo hacer el cálculo y qué valor debo tomar como referencia al no haber ninguno oficial?
Consulta SEPBLAC Bitcoin frontera
Esta imagen es solo un extracto. Descarga aquí la consulta completa

El SEPBLAC, ante la pregunta, respondió que más que sobre prevención del blanqueo de capitales, la consulta está relacionada con el movimiento de medios de pago físicos (Reglamento CE 1889/2005). En opinión del SEPBLAC, según me respondieron por escrito, no parece que el legislador en 2005 pretendiera incluir las divisas virtuales. Es más, de la descripción de dinero efectivo se desprende que está pensando más bien en elementos con un soporte físico (billetes, cheques de viaje, cheques al portador, etc.), y de ahí que se reconozca a las autoridades la facultad de controlar las personas físicas, sus equipajes y los medios de transporte.

En principio, según SEPBLAC, «es ciertamente dudoso que deban declararse los bitcoins, como tampoco tienen que declararse como dinero efectivo otros bienes o derechos que pudieran realizarse y tener un valor económico superior a los 10.000 euros (por ejemplo, un lingote de oro)«. Apunta, igualmente, que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede interpretar con carácter auténtico el derecho comunitario, de manera que habrá que estar también a lo que el TJUE diga más adelante.

Sin duda, veremos futuros desarrollos normativos en la materia, toda vez que las divisas virtuales se han incluido en el plan de acción de la Comisión Europea recientemente aprobado. En relación con este punto, hace unos días estuve en Bruselas, Bélgica, invitado por la Comisión Europea para participar a puerta cerrada en la reunión Virtual Currencies: combating fraud and counterfeiting of non-cash Workshop means of payments con otras 19 personas de diferentes partes del mundo. La misión fue compartir los aspectos innovadores que traen las criptomonedas para analizar las formas en las que se comenten fraudes contra los titulares de las mismas para sustraérselas. Mi intervención giró sobre el polémico ataque a The DAO (ver ppt), sobre el que escribiré algo junto con mis socios de Abanlex (David Maeztu y Javier Prenafeta) y de NevTrace (Jorge Ordovás y Alberto Gómez Toribio). Si no da tiempo a escribir, organizaremos alguna reunión para comentar la situación. Será un tema de Abanlex, así que sigue los canales del bufete para estar al tanto: @Abanlex y FB-Abanlex.

Si te urge saber más, hoy lo explicaré en esta jornada de iiR sobre Prevención del Blanqueo de Capitales. Y, en octubre, en este evento de FIADI: XX Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática. Más info sobre mis ponencias y charlas, aquí: http://www.pabloburgueno.com/ponencias/

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