¿Deben pagar «canon» los hosteleros por tener televisiones en las habitaciones de sus hoteles?
El vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual garantiza, en su artículo 17, el derecho de los autores a explotar sus obras conforme al derecho de comunicación pública, entre otros.
En concreto, este derecho recae sobre todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Aunque más adelante el texto legal especifica que «no se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.»
Ahora bien, ¿debe considerarse la habitación de un hotel como «ámbito doméstico»?
Pedro Gómez Ibarguren, abogado especializado en derecho procesal del despacho Cremades & Calvo-Sotelo, ha realizado un detallado estudio, titulado La retransmisión de contenidos audiovisuales en las habitaciones de los hoteles: comentario a la STS de 16 de abril de 2007, sobre la evolución de la doctrina del Tribunal Supremo en esta cuestión, a propósito de la STS de 16 de abril de 2007.
En dicho estudio de recomendada lectura, Pedro explica los motivos por los que la concepción penalista de la habitación de hotel como ámbito privado responde únicamente a motivos de seguridad personal y no puede, en ningún caso, extrapolarse per se al ámbito civil. Otros motivos que el Tribunal emplea en la fundamentación y que se destacan en el estudio son la pluralidad de receptores potenciales y el beneficio en calidad que la prestación de este servicio supone para el hotel.
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