Tratamientos de los datos generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información. Sentencia del TUE de 29 de enero de 2008 (Caso Promusicae – Telefónica).
Hace tan solo unas horas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), ha rechazado los argumentos de la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) por los cuales ésta pretendía lograr que Telefónica le revelase los datos de aquellos clientes del operador que se descargasen obras musicales a través del programa Kazaa, vulnerando determinados derechos de autor.
La Gran Sala ha declarado que las directivas que abajo se citan
no obligan a los Estados miembros a imponer, en una situación como la del asunto principal, el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil. Sin embargo, el Derecho comunitario exige que dichos Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a estas Directivas, procuren basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario. A continuación, en el momento de aplicar las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno a dichas Directivas, corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no sólo interpretar su Derecho nacional de conformidad con estas mismas Directivas, sino también no basarse en una interpretación de éstas que entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad.
Esto es, los Estados miembros interpretarán las normas relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual evitando que éstas entren en conflicto con derechos fundamentales u otros principios generales del Derecho Comunitario, como el principio de proporcionalidad. Es decir, ante un conflicto entre la protección de datos de carácter personal y la protección de los derechos de autor, primarán siempre los primeros sobre los segundos.
El texto completo de la Sentencia puede consultarse en la web del Tribunal o a través de este link directo.
Esta decisión llega en un momento de trascendente relevancia para el Derecho de Protección de Datos, después de que la semana pasada se publicase el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y tan sólo un día después a la celebración del Día Europeo del Derecho de Protección de Datos.
Las Directivas sobre las que se basa la decisión son las siguientes:
Las Directivas 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, y 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
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