Hoy comentamos la resolución de la CMT adoptada el pasado 24 de abril por la que se da contestación a la consulta formulada por “Mobiless, S.L.” en relación con la aplicabilidad de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de protección de consumidores y usuarios, a los revendedores de telefonía móvil (RO 2007/1081). A través de ella comprobamos cómo reacae sobre los OMV la obligación legal de facturar a sus clientes finales por segundos mientras que, por el contrario, esta obligación no atañe a los operadores de red en su relación con los revendedores. Por otro lado, también comprobamos, por medio de esta resolución, que los operadores de red disponen de toda la información sobre registros de llamadas realizadas por los clientes de los OMV y que deben facilitársela a éstos para que puedan cumplir con la disposición legal. A continuación, os resumo la resolución:
El operador móvil virtual Mobiless, S.L. planteó el 5 de septiembre de 2007 una consulta a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sobre la aplicabilidad de la Ley 44/2006 en la que se prohíbe el redondeo al alza y se impone la tarificación por segundos a los usuarios finales. En el referido escrito Mobiless señala que, en los contratos suscritos entre la referida operadora y sus clientes, está estipulado el cobro del primer minuto completo de la llamada, mientras que el tiempo que exceda de esos 60 segundos se factura por segundos.
Mobiless tiene impuesta la obligación legal de tarificar a sus clientes las llamadas por segundos por cuanto se trata de una previsión que afecta a cualquier prestador de servicios o productos en su relación con consumidores y usuarios, tal y como se prevé en el artículo 2 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. Por otro lado, dicho texto no obliga a los operadores de redes móviles a tarificar a los revendedores por el tiempo real consumido por sus clientes finales, en tanto que el revendedor no es un consumidor o usuario a los efectos de lo previsto en la citada norma, mientras que los revendedores sí deben poder informar y facturar a sus clientes en función del tráfico efectivamente cursado, para evitar que su facturación sea calificada como abusiva.
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que los operadores de red disponen, en sus sistemas, de la información relativa al consumo efectuado por los clientes de los revendedores. Pues bien, a juicio de la Comisión, los operadores con poder significativo de mercado, en el mercado de acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil (el mercado 15), deben suministrar dicha información a los revendedores para que éstos puedan ofrecer un detalle de facturación a sus clientes similar a la que los propios operadores de red, como prestadores del servicio telefónico móvil disponible al público, ofrecen a sus propios clientes que sean consumidores y usuarios finales. Se trata, en última instancia, de facilitar información sobre los consumos efectuados por los usuarios finales.