Hace unos días, la blogosfera entera se estremecía al escuchar a la Ima. Sª Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cincuenta y Cinco de Madrid, Dña. XXXXXXXXXXXX denominar positero a quien comenta una entrada de un blog y posit al comentario dejado (Juicio Ordinario 743/07):
Los hechos en los que se fundamenta la demanda se concretan fundamentalmente en los comentarios, llamados posit y positero a quien lo hace
La expresión tiene delito, pero más delito tiene el que sea la segunda vez que un Magistrado cometa esta falta grave de comprensión de Internet y de su comunidad de usuarios. Así, el Iltmo. Sr. D. XXXXXXXXXX, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, declaraba en su Sentencia de 26 Feb. 2007:
Los hechos por los que ha sido condenado el recurrente son relativos a comentarios, llamados posit y positero a quien lo hace, realizado el día 18 de abril de 2006 por persona no identificada.
La sentencia en la que se encuentra esta aberración lingüística de Dña. XXXXXXXX es la que condena a Julio Alonso por no censurar determinados comentarios contra la SGAE en su bitácora personal. Se trata, como bien señala Chiki en su blog (del que también he tomado la imagen -ligeramente modificada por mí- que ilustra esta entrada), de la consecuencia lógica de permitir que «Jueces analógicos» dicten «sentencias sobre hechos digitales».
Casi un tercio del espacio que la sentencia dedica a los Fundamentos de Hecho no es más que un «copy paste» de otras sentencias y de páginas de internet; un intento desesperado de la Magistrada Juez por comprender qué es Internet, en qué se diferencia un blog de una página web y, mucho más complicado para ella -supongo-, determinar cuáles son los límites y responsabilidades técnico-legales de un «prestador de servicios de intermediación».
Imaginémonos que, en un juicio contra un conductor, para determinar si su conducción ha sido temeraria, la Magistrada Juez tuviese que averiguar qué es una carratera y cuáles es la diferencia entre un coche y una carretilla. Patético, ¿no? Pero más patético resultaría si, haciendo alarde de su absoluto desconocimiento del medio, inventase definiciones absurdas o acudiese directamente al Rincón del Vago (con todos mis respetos) para copiar y pegar la primera definición que salga en el buscador.
Para seguir un poco en la misma línea de cosas ridículas que hacen los jueces analógicos, aquí tenéis las más curiosas (todas ciertas) de las que he tenido conocimiento:
- Juez a perito: Si tengo un ordenador sin teclado, ¿qué hago?
- Respuesta del perito: Poner un teclado
- Juez une un CD a la documentación de un caso. Pero lo une ¡atando una cuerda al CD y el otro extremo al canutillo de los documentos!
- Juez grapa disquetes flexibles de 5 1/4″ a los autos, para que queden unidos.
- Se le muestran al Juez dos disquetes de 90 mm. o 3 1/2″ para determinar la identidad de contenidos. El Juez toma cada uno en una mano, los alza y dice: «Sí, en efecto, son iguales».
Cada vez que pienso en este tipo de Jueces tecnófobos o legos tecnológicos, no puedo menos que dar la razón a Jesús Banegas, de AETIC, cuando en el foro Piratas del siglo XXI, plateó como solución la creación de «mecanismos o jueces especializados que actúen de forma rápida e incluso automática». Él se refería a casos de la vulneración de Derechos de Autor, pero ¿por qué no ampliarlo a una rama especializada de Jueces de Nuevas Tecnologías?