Antonio Troncoso, Director de la APDCM, en la IV Jornada de Protección de Datos en los Colegios Profesionales, organizada por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM), enumeró los siguientes principios fundamentales de la Protección de datos:
– Calidad de los Datos: En referencia a los Colegios Profesionales, se debe tener en cuenta que los accesos de departamentos no son cesiones, sino simples «accesos internos» que respetan el principio de calidad.
– Información: La obligación de colegiarse no excluye la necesidad de informar correcta y suficientemente.
– Consentimiento: A este respecto, Troncoso destacó las implicaciones de la previsión incluida en la Directiva 95/46.
– Seguridad de la Información: Debe prestarse especial atención a los datos impresos en papel y las medidas de seguridad que hayan de implantarse en relación a este soporte.
La comunicación de datos en los Colegios Profesionales:
La normativa aplicable de protección de datos dispone que sólo se podrá excepcionar la norma de no comunicación si hay consentimiento o habilitación legal para ello. Las cesiones para el control deontológico sólo se exceptúan en procesos sancionadores.
En cuanto a las sanciones propiamente dichas, éstas no pueden comunicarse a terceros. En el caso de que la sanción consista en que se aparte al infractor de la profesión, podrá comunicarse el cese pero no el motivo de éste, excepto en los casos en que medie una relación negocial o exista habilitación legal que lo permita. Por tanto, en el fichero de colegiados podrá aparecer el nuevo estado de «no ejerciente» del profesional, pero no el motivo que haya dado lugar al cambio. Si el Colegio lo permite, el colegiado no ejerciente puede decidir no aparecer en el listado público. En cambio, el profesional colegiado ejerciente debe aparecer en todo caso debido al carácter público del listado.
Por lo que respecta a la comunicación y compartición de datos entre dos o más colegios profesionales, puede llevarse a cabo si se circunscribe a los ficheros de estado de colegiación, estado deontológico y otros similares.
El fichero de colegiación no podrá en ningún caso ser utilizado para ejercer potestades de derecho privado, sino únicamente aquellas de carácter público o administrativo.
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