Una vez más, la polémica estaba servida. Esta tarde he compartido mesa redonda sobre el Copyright con Jesús M. Gonzalez-Barahona (GSyC, URJC) y Manuel de Benito (Jefe de la Oficina de Defensa de la Propiedad Intelectual, SGAE) en las IV Jornadas de Informática de la Universidad Europea de Madrid. Aunque el motivo de la ponencia no era el canon y se pidió expresamente evitar este tema… fue inevitable: auditorio de jóvenes estudiantes de informática + representante de SGAE = debate sobre el canon.
A través de una serie de preguntas razonables, ejemplos prácticos y comentarios de los asistentes, Jesús, Manuel y un servidor tratamos de poner las cosas en su sitio y explicar de forma clara, concisa y transparente qué es el canon y qué sentido tiene su existencia:
- El llamado «canon digital» viene definido en el título del artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual como una «compensación equitativa por copia privada».
- El «canon digital» compensa los derechos de propiedad intelectual que se dejan de percibir por el creador de la obra cada vez que se realiza una copia privada de ésta.
- Este derecho es irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
- Para que se genere este derecho a favor de los creadores, deben darse los siguientes requisitos:
- Debe ser llevada a cabo por una persona física
- Para su uso privado: ¿Qué se entiende por uso privado? Yo, mi familia cercana y un número «razonable» de amigos cercanos (entendiendo «amigo» en el sentido tradicional de la palabra, no en el sentido Facebook)
- A partir de obras divulgadas [ver obras en el artículo 25]
- A las que haya accedido legalmente
- La copia obtenida no debe ser objeto de una utilización colectiva
- La copia obtenida no debe ser objeto de una utilización lucrativa
- La copia debe haberse realizado mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos
- El original no debe ser una base de datos electrónica
- Se excluye a los programas de ordenador, a los que se les aplicará lo dispuesto en el artículo 99.a
Ahora bien, cuando una persona adquiere una tarrina de 100 DVDs (gravada con 44€ de canon), ¿de verdad creéis que va a hacer copias privadas? No. Va a copiarse las últimas 400 películas que se ha descargado a través de P2P, P2M, DD o cualquier otro sistema que se os ocurra.
¿Creéis que el canon está compensando realmente de forma equitativa la copia privada o está cubriendo las pérdidas que la piratería genera en el sector? Si la respuesta es esta última (que está cubriendo la piratería), la tarifa del canon es ilegal y debería dejar de aplicarse.
En caso de que realmente se trate de una compensación equitativa por copia privada, ¿por qué se nos cobra a todos? ¿no rige aquí el principio «in dubio pro reo» o el de presunción de inocencia? Estas son preguntas «clásicas» que tienen una respuesta bastante sencilla: realizar copias privadas no constituye un delito ni es ilegal. De hecho, es tan legal que hasta está reconocido en la ley (artículo 31.2 TRLPI). Lo pagamos todos porque es imposible controlar quién hace copias privadas y quién no, y porque la ley reconoce que por cada copia privada que se haga ha de compensarse al creador.
Mi maestro y amigo Vicente Arias Maíz utiliza un símil bastante gráfico para explicar el sistema de cobro de la compensación. Me permitirá Vicente que ya lo tome como propio y pueda hacer mis pequeños retoques sobre la idea original:
Tener un accidente de coche no es ilegal; es algo que nos puede pasar a cualquiera en cualquier momento. Si chocamos contra otro coche, le generaremos un perjuicio económico que cubrirá nuestro seguro obligatorio. Obviamente, la aseguradora no sabe si vamos a chocar o no, por eso nos cobra a todos por el simple hecho de tener coche. El caso del canon -salvando las distancias- es similar. Hacer una copia privada no es ilegal, pero si la tuviésemos que hacer, nuestro seguro obligatorio de propiedad intelectual (conocido como «canon digital») nos protege ya que compensa de forma inmediata al autor por ese perjuicio que hemos generado sobre sus derechos.
Fuentes que recomiendo consultar sobre el tema (en los comentarios podéis poner otras):
- Copia-Privada-Sí.com (link)
- Preguntas y respuestas sobre la copia privada (link)
- Preguntas frecuentes sobre la copia privada (link)
- Copia Privada – SGAE (link)
- Suspendido el canon: la Audiencia de Barcelona lo envía a Europa (link)
3 thoughts on “Discutiendo sobre el canon en la UEM”
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– Sobre «¿Qué se entiende por uso privado? Yo, mi familia cercana y un número “razonable” de amigos cercanos»
Si no recuerdo mal, el antiguo artículo 25 hablaba de uso personal y familiar. Todo parece indicar que con la modificación de 2006, se ha querido acotar más, aunque no manejo jurisprudencia al respecto.
– Sobre «Lo pagamos todos porque es imposible controlar quién hace copias privadas y quién no, y porque la ley reconoce que por cada copia privada que se haga ha de compensarse al creador»
Estoy de acuerdo. Si no me equivoco, el canon se propuso como solución a la doble pletina. Si esto es así, ¿no nos encontramos en la misma situación con el P2P?
– Y finalmente… «¿Creéis que el canon está compensando realmente de forma equitativa la copia privada o está cubriendo las pérdidas que la piratería genera en el sector?»
La respuesta es evidente. En los últimos 8 años, no he tenido noticia DE NADIE que haya hecho una copia privada en los términos de la ley. En mi opinión, no existe la copia privada (en los términos de la ley) en España más que en casos muy excepcionales.
En resumen: o se quita el canon, o se amplía el concepto de copia privada y se aplica un canon correcto. Pero poner un canon (a modo de impuesto gestionado por una entidad privada) para compensar el P2P a la vez que se criminaliza a los usuarios de estas redes… es completamente ridículo.
Todavía recuerdo que cuando se aprobó la última regulación del canon, un amigo, afiliado al partido del gobierno… me dijo que eso era mejor, porque así podríamos descargar de forma legal (y eso lo dijo una persona culta, licenciado en derecho y metido en política). Esto es lo que se hizo creer a la gente.
No sería tan complicado encuadrar esto en el 248 del código penal: «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.»
Estoy de acuerdo, Pablo, en casi todo tu razonamiento. Sin embargo, hay un punto en el que discrepo:
Parafraseándote, yo diría: ahora bien, cuando la tarrina es comprada por el Estado o por una empresa, ¿de verdad créeis que el Estado o la empresa va a copiarse las últimas 400 películas?
Los mismos razonamientos que hicieron nacer la remuneración por copia privada (que no se podía saber cuántas copias hacían los particulares) son aplicables a las descargas vía p2p. Sin embargo, éstas se han criminalizado mediáticamente (siendo pagadas esas campañas con nuestros impuestos) pero no se ha logrado la criminalización judicial.
¿A qué juegan? ¿Doble canon, uno el tradicional y otro para las p2p?
dr, esa frase se la escuché yo también a un político que ahora está en el Gobierno y me costó gran parte de ese día y del siguiente asimilar la enorme tontería que había dicho; pero inmediatamente me di cuenta de la nefasta repercusión que tendría en la gente. Todo el mundo está esperando una excusa para creer que descargar películas grabadas del cine es legal, y así poder tranquilizar sus perturbadas conciencias; en muchos casos, las conciencias están tranquilas y sólo se espera una excusa más para atacar a las sociedades gestoras, por supuesto! Esa frase en concreto debió de tranquilizar demasiado porque a raíz de aquello, se produjo un afianzamiento increíble de la idea de que con el canon, todo es posible y legal en Internet. Es una lástima que este tipo de políticos consiga llegar al poder (ejem, sinceramente, no sé si la oposición es mejor).
Javier, me alegra mucho que te hayas dejado caer por aquí. Estoy de acuerdo contigo en que se está produciendo un efecto de triste incoherencia entre la acción judicial y la mediática, a costa de nuestros impuestos. En cuanto a la frase de las «400 películas»… no tengo ni idea de lo que realmente hace la gente o la Administración con esos miles de CDs que se venden a diario; lo que tengo claro es que cuando mi vecino Jonás llega a su casa con dos tarrinas de 500 DVDs cada una, no va a grabar un millón de veces el último hit de Camela, adquirido legalmente, por si acaso se le pierde el original.