El resplandor luminoso nocturno o contaminación lumínica es la luminosidad producida en el cielo nocturno por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, procedentes, entre otros orígenes, de las instalaciones de alumbrado exterior, bien por emisión directa hacia el cielo o reflejada por las superficies iluminadas.
La imagen que ilustra este post corresponde al alumbrado público exterior de los Juzgados de Plaza Castilla (Madrid). Como se puede apreciar, son farolas de diseño moderno que alumbran al cielo contribuyendo a la ya notable contaminación lumínica de Madrid; eso sí, con bombillas de bajo consumo.
Ante mi solicitud de información al respecto, la Dirección General de Vías y Espacios Públicos me deriva al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instruciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, publicada en el BOE de 19 de noviembre de 2008.
La exposición de motivos del citado Real Decreto establece que «el uso irracional de la energía y la contaminación lumínica suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente, por lo que, ante la escasez de recursos naturales, se hace imperativo evitarlos, en la medida de lo posible».
En este sentido la norma referida mantiene como uno de sus fines el de «limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta», aspectos que a su vez regula de forma más específica el ITC-EA-03.
Este documento técnico (ITC-EA-03) establece en su apartado 1.1 que deben limitarse las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción de las de alumbrado festivo y navideño. Esta luminosidad depende del flujo hemisférico superior instalado y es diréctamente proporcional a la superficie iluminada y a su nivel de ilumninacia, e inversamente proporcional a los factores de utilización y mantenimiento de la instalación.
En el caso concreto de los Juzgados de Plaza Castilla, la zona debe ser considerada de brillo o de luminosidad alta, es decir, como zona E4, y, por tanto, el flujo hemisférico superior instalado FHSINST ha de ser necesariamente igual o inferior al 25%, además de cumplir con las siguientes tres especificaciones técnicas:
- Iluminar solamente la zona que se quiera dotar de alumbrado.
- Los niveles de iluminación no deben superar los valores máximos establecidos en la ITC-EA-02.
- El factor de utilización y el factor de mantenimiento de la instalación debe satisfacer los valores mínimos establecidos en la ITC-EA-04.
En definitiva, el alumbrado instalado en Plaza Castilla que ilumina la acera aledaña al edificio de los juzgados es ineficiente en el gasto energético por la falta de direccionalidad del foco, incrementa las emisiones luminosas aumentando el efecto de la contaminación lumínica en Madrid e incumple de forma palmaria la normativa vigente al respecto, en concreto el Real Decreto 1890/2008 y la instruccione técnica EA-03.
Actualización: Queda presentada la reclamación oficial ante el Ayuntamiento de Madrid el 8 de septiembre de 2009 a las 2:43:22 con número de referencia 20090908XXXX.