Los despachos de abogados, con objeto de completar y mejorar el régimen establecido en la normativa aplicable a la profesión y en los códigos deontológicos vigentes, elaboran sus propios códigos de conducta bien para establecer pautas de conducta, bien para garantizar la salvaguarda de su imagen corporativa, bien para fijar su política, valores o principios en los que se sustenta su comportamiento. Sin embargo, la mayor parte de despachos no ha contemplado aún la posibilidad de elaborar un código propio y los que sí lo han intentado, en su mayoría, han reproducido defectuosamente normativa imperativa o los textos de sus competidores.
En el sector de la abogacía existen códigos de conducta de obligado cumplimiento denominados códigos deontológicos. Éstos surgen de la necesidad de establecer unas normas deontológicas para el ejercicio de la Abogacía, debido a su función social.
A partir de este marco de referencia, aplicable con carácter primordial a cualquier otro código, los abogados y despachos pueden dotarse de cuantos normas de conducta adicionales precisen para regular su actividad profesional. El código de conducta de que se doten ha de regular materias no incluidas en los Deontológicos o realizar una labor de acrecentamiento cualitativo. Cada despacho de abogados es libre de decidir si desarrolla o se adhiere a un Código de Conducta o si permanece ajeno a esta realidad.
Los códigos de conducta deben obedecer a necesidades concretas y reales. El desarrollo de códigos artificiosos o cuya finalidad sea únicamente estética es desaconsejable por la ineficacia práctica, sus consecuencias jurídicas y las responsabilidades derivadas y, sin embargo, resulta la tónica general del escaso número de códigos hallados en la muestra analizada.
El seguimiento y control del cumplimiento del código de conducta puede ser llevado a cabo por un órgano independiente, por un tercero redactor del código o por la propia empresa obligada al cumplimiento, mediante el establecimiento de mecanismos de control o comisiones a las que se encarga esta tarea.
Asimismo, existe normativa en el sector de las nuevas tecnologías pero también en el de prácticas de competencia desleal que establece la obligación expresa de que el empresario o profesional informe sobre los códigos a los que se haya adherido y cumpla los compromisos asumidos en aquellos, asimilando la figura a la de “otros distintivos de calidad”.
La publicación de un código de conducta puede contribuir al fortalecimiento de la confianza del cliente en la firma, ya no solo desde el punto de vista de la calidad del mismo y la información que aporte sino desde el prisma de atracción psicológica innato de los códigos de intenciones morales.
El contenido del código de conducta debe ser distinto para cada firma, pues el carácter único y personal del código de conducta refleja lo que la firma es y lo que es capaz de asumir. Por tanto, es recomendable tomar como base de su redacción la prudencia y la originalidad, en el sentido dado a este término por la normativa de propiedad intelectual. Es de destacar en cuanto al contenido que existe una tendencia generalizada a incluir la formación continua en los códigos de conducta de los despachos de abogados como derecho y deber de sus empleados.
Para la elaboración del código de conducta de Abanlex he llevado a cabo un análisis y cotejo de todos los códigos de conducta públicos de despachos de abogados españoles. Éste es el primero de una serie de entradas que publicaré en el blog a través de las cuales trataré de exponer mis conclusiones al respecto.
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