Segunda parte del estudio sobre el ámbito objetivo de la LOPD y su reglamento de desarrollo
En cuanto a qué debemos entender por dato de carácter personal, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que especifica en su primer apartado que dato de carácter personal es “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Esta definición parece querer determinar que los datos personales que no sirvan de forma efectiva para identificar a una persona física no deberían estar contemplados ni regulados por esta norma. En relación con este punto, cabe preguntarse si una dirección de correo electrónico (ver blog de Miguel Ángel Mata), la dirección IP de un terminal (ver blog oficial de Google) o el número interno de identificación de escolares, trabajadores o pacientes pueden ser considerados como datos de carácter personal. En estos tres últimos casos, la AEPD considera que sí lo son puesto que conciernen a personas físicas a las que, mediante procedimientos razonables, se pueden llegar a identificar; por otro lado, empresas, particulares y una parte sustancial de la doctrina opinan que ni son datos de carácter personal ni deberían ser considerados como tales.
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One thought on “Ámbito objetivo de la LOPD y su reglamento (Parte II) – El dato de carácter personal”
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Buenas tardes,
Tengo una duda con LOPD. Si tengo una web de información y no recopilo ningún dato, pero tengo un formulario de contacto y los usuarios pueden dejarme comentarios (nombre y email requeridos) ¿Tengo obligación de dar de alta un fichero? Muchas gracias.