Quinta y última parte del estudio sobre el ámbito objetivo de la LOPD y su reglamento de desarrollo
La interpretación de fichero debe hacerse de forma restrictiva, enmarcada siempre en la definición que del mismo hace el legislador en el artículo 3 de la LOPD: “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”. Cuando el legislador se refiere a la naturaleza organizada del fichero pretende dejar fuera todo aquel conjunto de datos personales que no se encuentre organizado. Así pues, las pilas documentales desorganizadas que se acumulan de forma habitual en las empresas, y en especial en la sección de Recursos Humanos quedarían excluidas de la definición de fichero.