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Ámbito objetivo de la LOPD y su reglamento (Parte IV) – Personas fallecidas y ficheros excluidos

Cuarta parte del estudio sobre el ámbito objetivo de la LOPD y su reglamento de desarrollo

Por último, el reglamento de desarrollo de la LOPD no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.

Una vez definido el ámbito objetivo general de aplicación, la ley enumera una serie de casos que exceptúa totalmente de su aplicación:
a) Los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada.

No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero tendrá que comunicar previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos.

Junto con las exclusiones totales antes mencionadas, la ley enumera otra serie de tratamientos de datos de carácter personal, que se regirán por sus correspondientes disposiciones específicas y por lo especialmente previsto en la Ley Orgánica 15/99:
a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.
b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública.
c) Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes.
e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

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