En vez de hacer una disertación filosófica o doctrinal sobre el derecho de propiedad intelectual aplicado a la fotografía, os propongo un post mucho más divertido, con un caso práctico. Corremos el riesgo de pecar de anecdóticos pero, ¡qué demonios, vamos a disfrutar un poco del blog!
Mario quiere fotografiar un cuadro de Benoit, un conocido pintor de arte moderno, para hacer postales y venderlas a un buen precio. La obra se encuentra en una galería.
En este caso es aplicable el artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual en cuanto a que regula los derechos exclusivos de explotación y sus modalidades. En particular, este artículo otorga el ejercicio exclusivo de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra a su autor. Al realizar una fotografía del cuadro, Mario estaría reproduciendo la obra de Benoit, acción regulada en el artículo 18 de la ley. Para ello necesita la autorización de Benoit sin la cual no podrá fotografiar la obra.
Para la distribución de las fotografías tendrá que recabar también la autorización de Benoit del artículo 19. Si la distribución de las postales va a realizarse por internet mediante postales digitales, tendrá que ser, asimismo, cesionario del derecho de comunicación pública del artículo 20.
Mario no logra la autorización de Benoit así que espera a que se saque el cuadro de la galería y, estando la obra en la vía pública, hace las fotografías conforme al límite del artículo 35.2 LPI.
Mario ha debido leer mal el artículo:
“las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”.
¿Os habéis fijado? La obra en cuestión debe quedar “permanentemente” situada en la vía pública, por lo que las reproducciones hechas por Mario conculcan los artículo 35.2, 17 y 18 de la LPI ya que el cuadro no reúne el requisito de permanencia.
Benoit sin darse cuenta apoyó el cuadro sobre una pared de cemento fresco quedando éste irremediablemente unido a él para siempre y decidió dejarlo ahí en vez de destruirlo.
Ahora sí, Mario. Haz las fotos que quieras.
Por cierto, si Benoit quisiese destruir su obra de arte, ¿podría hacerlo según la ley de Propiedad Intelectual? ¿Entre sus derechos morales -irrenunciables- se encuentra el de destruir la obra? ¿La destrucción de la obra constituye una renuncia a sus derechos irrenunciables? (jeje) ¿qué opináis?
2 thoughts on “Mario, fotógrafo profesional…”
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Hola Pablo,
Ante todo, enhorabuena por este post…más ameno imposible…!!
Un saludo.