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El cliente puede tener derecho al código fuente del software o web

Es práctica habitual en el mercado negar por contrato al cliente el código fuente del programa o página web que se le desarrolle o condicionarlo al pago de una prima o “desembolso de rescate”. La doctrina señala, con base en los desarrollos jurisprudenciales que se detallan más abajo, que esta práctica no puede ser considerada ilegal, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales y jurisprudenciales que veremos ahora.

El Recurso de Apelación núm. 59/2006 resuelto por la Sentencia núm. 164/2006 de 13 marzo de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª) reconoce la existencia de una obligación expresa de entrega del código fuente, sin que pueda ésta ser condicionada a un mayor precio del encargo. En el caso que da pie a la referida sentencia, el hecho controvertido fue “si se convino que debía entregarse el código fuente”. Las posiciones de las partes sobre este particular eran contrapuestas por lo que se analizaron los argumentos que cada una ofreció:

  • La demandante indicó que “no se convino la entrega del código fuente, pues de haber sido así el precio sería superior y que habitualmente no se entrega pues constituye el instrumento empresarial para la creación de las páginas web; por esa razón se entrega una base de datos en archivo access para modificarla, mantenerla y actualizarla”
  • Por su parte, la demandada indicó que “es necesaria la entrega del código” para poder actualizar el software.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia determinó que, en efecto, existió un «incumplimiento de las obligaciones contractuales por no haber proporcionado la entidad demandante las llamadas «fuentes» de los programas informáticos, que permiten la actualización de los programas vendidos, lo que ha provocado que los compradores tenga que depender del programador inicial para su actualización o acomodación a las nuevas normativas o necesidades del usuario del programa”. Y obligó a la parte desarrolladora de software a la entrega del código fuente sin recargo.

Este caso no es aislado y podemos encontrar numerosas sentencias en primera instancia, audiencias y Tribunal Supremo corroborando y apoyando la postura de la AP de Valencia. Especial mención he de hacer en este post a la interpretación que ha realizado la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 17 de mayo de 2003, que fija expresamente la obligación de entregar los códigos fuentes en determinados casos, que indico más abajo.

¿Es necesario firmar un contrato escrito para no obligarme a entregar el código fuente?

La forma del contrato queda al arbitrio de las partes, pudiendo éste ser oral o escrito. En defecto de contrato escrito, a que resultan obligadas las partes por la formalización del contrato, resulta -naturalmente- de aplicación directa el artículo 1.258 del CC por cuanto establece que perfeccionado el contrato -oral o escrito- debe cumplirse lo expresamente pactado y también las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.

Por tanto, los términos del contrato que habrán de ser cumplidos conforme a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil, en defecto de contrato escrito, habrán de ser extraídos del convenio o pacto oral entre las partes, de las comunicaciones que éstas hayan mantenido y de la información de que las partes contaban a la hora de contratar, es decir, la oferta. En este sentido, una factura o unas condiciones expresadas a través de una página web podrían determinar el alcance de lo contratado.

La Sentencia del Tribunal Supremo señala que, en particular, el contrato de arrendamiento de obra se encuadra en la Ley de Propiedad Intelectual y artículos 100 y concordantes que lo desarrollan, destacando especialmente los artículos 99 y 100 que regulan el derecho de explotación y sus límites.

En definitiva, un contrato escrito no es imprescindible, pero es muy recomendable ya que permite establecer límites y condiciones desde el inicio de la relación contractual, que de otra forma quedarían establecidas por pactos orales -de muy difícil prueba en caso de conflicto entre las partes- o según el régimen general establecido por la ley.

¿Y si decido no entregar el código fuente?

El alto tribunal señala que “la negativa a la entrega del código fuente supone asimismo una infracción del artículo 1258, en relación con los arts. 1256 y 1257 del Código Civil (LEG 1889, 27), en cuanto que los mismos confluyen a la consagración del principio «pacta sunt servanda», en el sentido que perfeccionado el contrato por la anuencia de la oferta y la aceptación, los términos del mismo no pueden ser modificados ni ampliados, de forma distinta a lo acordado en razón de que ello produciría un desequilibrio de las prestaciones”. Por este motivo, no habiéndose convenido nada por los contratantes en torno a la propiedad de los programas que se confeccionaron «ad hoc» en su día, de acuerdo a las necesidades del cliente, existe una obligación de entrega la del código fuente a éste.

Así pues, el art. 1258 del Código Civil, que se refiere la obligación de las partes contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, es un “precepto que obliga a un «plus», sobre la literalidad de los términos del contrato, recogidos en la oferta de la entidad demandante y suministradora del programa, habida cuenta de que el programa que se convino, fue uno creado por la suministradora «ad hoc», para que cubriese las necesidades informáticas del cliente”.

Asimismo, en los casos en los que la página web responda a una petición personalizada del cliente, y “de haber corrido éste con todos los gastos de investigación y desarrollo del programa”, la proveedora debió de entregarle una copia de las fuentes, ya que sin ella no se puede actualizar el programa hecho a medida, ni introducir posibles mejoras.

Por lo que respecta a los desarrollos personalizados, debe también tenerse en cuenta el contenido del artículo 1097 del Código Civil, según el cual «la obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados»

¿La ley de propiedad intelectual protege los desarrollos informáticos?

Por supuesto. El Texto Refundido de la Ley de propiedad Intelectual no solo protege los desarrollos informáticos sino que, además, dedica todo su Título VII del Libro I a los programas de ordenador.

En este sentido, las Sentencias TS 492/2003 y APV 164/2006 recuerda que únicamente el autor podrá autorizar al adquirente de un programa a realizar «la traducción, adaptación, arreglo o cualquiera otra transformación de un programa de ordenador y la reproducción de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de ordenador» (artículo 99 TRLPI).

No obstante, dichas sentencias señalan que se debe tener siempre en cuenta que “el programa fue encargado y además hecho a medida del cliente y es el que ha corrido con los gastos de investigación y desarrollo, lo que ha supuesto una considerable inversión para el mismo, por lo que su viabilidad para el futuro no puede dejarse al puro interés, capricho o veleidad del proveedor del programa”. Por tanto, existen supuestos en los que prima el cumplimiento de los términos de la relación contractual, que en caso de inexistencia de contrato escrito, incluye la entrega del código fuente.

En definitiva, y de conformidad con lo dispuesto la parte desarrolladora del software o página web puede estar obligada a la entrega del código fuente sin que pueda condicionarlo a un mayor precio del encargo si no se ha pactado previamente ese incremento, estando comprendido en lo que se entiende como «consecuencia del contrato conforme a su naturaleza», pues la pagina web pertenece a su titular, no admitiéndose en este caso restricciones al dominio.

¿En qué casos el cliente puede tener derecho al código fuente?
En caso de no existir contrato escrito, habrá que estar a lo expresamente pactado de forma oral por las partes, al contenido de la oferta y a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.
La legislación vigente en materia de propiedad intelectual no reconoce ni niega la existencia de una obligación cierta de entrega de los códigos fuente de páginas web. En cambio, como hemos visto, en materia contractual civil y mercantil sí se reconoce esta obligación en determinados casos, a saber:

  • Cuando se haya pactado expresamente la entrega de los códigos fuente.
  • Cuando no se haya pactado, únicamente en los casos que reúnan las condiciones siguientes:
    • La página web debe haber sido personalizada a petición del cliente y para cumplir los fines requeridos por éste.
    • El comprador queda dependiente del programador para la realización de todo tipo de actualizaciones.
    • El cliente debe haber corrido con los gastos de investigación y desarrollo de la página web.

¿Qué debo hacer si no quiero entregar nunca el código fuente al cliente?

Debes dejar claro este extremo desde el inicio de la relación contractual, especificándolo de forma clara e inequívoca en el contrato que firmes con tu cliente. En cualquier caso, recomiendo el uso de «contratos Escrow».

¿Qué es un contrato escrow?

Uno de los mayores riesgos que conlleva la cada vez más aceptada técnica del pago por rescate es el de la desaparición de las empresas creadoras o desarrolladoras de páginas web, y con ellas, el código fuente. Este hecho se ha logrado solventar con los llamados “contratos de Escrow”, de origen anglosajón, por los cuales, la parte desarrolladora del código deposita ante notario o tercero de confianza dichas llaves informáticas para cubrir casos de desaparición societaria o conflicto entre las partes.

¿Las páginas web son programas de ordenador?

Evidentemente no lo son. En una página web se protegen más aspectos que los puramente informáticos como pueden ser las imágenes, los contenidos audiovisuales, los textos, etc. Incluso el Registro de la Propiedad Intelectual ofrece un tratamiento distinto para unas y otras obras. En cambio, existe un nexo en común que conecta la regulación de ambas creaciones: la existencia de un código fuente de naturaleza informática.

¿El desarrollo de una página web es un servicio o un producto?

Algunos desarrolladores de páginas web se escudan en la calificación de páginas web como servicio para no tener que dar el código fuente. Sin embargo, debemos hacer una puntualización en este sentido: El desarrollo sí es un servicio; pero el resultado es un producto.

A continuación voy a poner una serie de elementos (algunos obvios y otros increíblemente obvios) que diferencian el desarrollo como servicio de la obra como producto:

  • El desarrollo de una página web como servicio:
    • Es un proceso intelectual.
    • Es un intangible.
    • No se puede ver ni tocar.
    • No es almacenable.
    • No se puede entregar físicamente.
    • Existe un factor de inseparabilidad entre el prestador y su servicio.
    • No se puede devolver.
  • La página web como producto:
    • Es un objeto digital.
    • Se puede ver.
    • Se puede almacenar.
    • Se puede entregar físicamente.
    • Es objetivamente repetible.
    • Se puede devolver.
    • Es perdurable e ilimitado en el tiempo.

Vamos a ver algunos ejemplos prácticos:

– Asesoramiento jurídico: servicio.

– Modelo de contrato de compraventa: producto.

– Mobiliario de oficina: producto.

– Servicio técnico de reparación: servicio.

Por lo tanto, si bien es cierto que la creación y actualización de una página web o de un programa informático deben ser considerados lógicamente como servicios, el resultado final (inamovible, perdurable, entregable, almacenable, etc.) es un producto.

Soy cliente y quiero que me entreguen el código fuente. ¿Qué hago?

En primer lugar, comprueba que en la documentación que te entregó el desarrollador, en el contrato que firmaste con éste o en la oferta que aceptaste, no se indica que deba pagarse un suplemento por el código fuente o que éste no se vaya a entregar en ningún caso.

En segundo lugar, comprueba que tu caso reúna los requisitos arriba indicados: la página web ha sido desarrollada y personalizada para ti o tu empresa, has pagado el total de lo pactado por este desarrollo y has quedado dependiente del programador.

En caso de páginas web basadas en html, no parece posible que pueda darse esta situación de dependencia; en cambio, sí existiría en determinados desarrollos en flash en los que por medio de herramientas de captación de código no pueda sustraerse y generarse

Te recomendamos que contactes con el desarrollador e intentes llegar a un acuerdo amistoso con él.

Siempre que quieras, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados especializado en Derecho Tecnológico (Abanlex) para que iniciemos las acciones legales oportunas.

Aviso: Naturalmente, esto es sólo un post y no constituye ni suple al asesoramiento legal personalizado que cada caso requiere.

29 thoughts on “El cliente puede tener derecho al código fuente del software o web”

  1. Excelente post, Pablo. La verdad que es un tema en el que los informáticos hemos hecho casi siempre lo que hemos querido o el cliente nos ha mandado, pero está bien saber dónde poder apoyarnos en un momento determinado 🙂

  2. hola creo que decir que las paginas web no son programas es un poco apresurado, ya que existen paginas con un objetivo especifico, que aparte de ser informativas, cumplen una funcion x que exigen programacion del lado de servidor, para acceder a bases de datos o realizar calculos monetarios

  3. Frak y term tienen mucha razón. Determinadas páginas web, y en especial las consideradas de la web 2.0, reunen tantas características de los programas de ordenador que más que websites son software puro.

  4. Pablo,

    Enhorabuena por el post.

    Creo que en relación con los contratos de desarrollo de software y páginas web no deben olvidarse tampoco los apartados 3, 5, 6 y 7 del artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Propiedad Intelectual en relación con el establecimiento de medidas de protección del software, sí esas a las que los crackers están tan habituados.

    Por otra parte, el término «scrow» es incorrecto. En realidad es «escrow». Este depósito no ha de ser necesariamente hecho ante un Notario, sino ante cualquier tercero ante los que se establece un contrato a tres bandas que regula las condiciones en las que el código fuente ha de ser accesible para quien pagó el desarrollo. Existen empresas especializadas en escrow de código fuente.

    Un saludo

  5. Muchísimas gracias por este post. Es interesantísimo. Sólo puntualizar lo que ya se ha dicho aquí. Esto me parece muy muy desacertado:
    ¿Las páginas web son programas de ordenador?
    Evidentemente no lo son

    La página web sólo es la vista de presentación de un programa. Hay webs estáticas (como si fueran una presentación en Power Point), y hay webs dinámicas (la inmensa mayoría), que funcionan extactamente igual que cualquier programa de escritorio. De hecho, cada vez más, las herramientas de desarrollo separan lo que se llama la lógica de negocio, de la capa de presentación (que puede ser interfaz web o de escritorio indistintamente). Por tanto en la actualidad una página web es sin lugar a dudas, y salvo pocas excepciones un auténtico programa de ordenador.

    Me parece indignante que la opción por defecto cuando no hay nada pactado sea entregar el código fuente (de las condiciones que apuntas aquí la primera se cumple en el 100% de los casos, toda web es adaptada para el cliente aunque sólo sea para poner el logo de su empresa).

    El código fuente contiene el know-how de una empresa de desarrollo que es el resultado de muchos años de mejora contínua e investigación. ¿Creéis que se le puede exigir a un arquitecto el fichero fuente de Autocad?. Conozco a algunos ingenieros que llevan años desarrollando scripts en sus ficheros de autocad para cálculo de estructuras que es lo que principalmente les diferencia de la competencia. ¿Creéis justo que un juez obligue a entregarle ese fichero a un cliente que le ha encargado un puente?. Yo creo que no. Ya que vosotros sois abogados. ¿Os parece justo que os obliguen a entregar a vuestros clientes los ficheros en Word de los contratos que os piden?. Supongo que entenderéis que es una plantilla que os ha llevado muchas horas crear, y si lo entregais cualquiera puede cambiar los datos que varían y aprovecharse de vuestro trabajo.

    Pido un poco de reflexión sobre estos temas que planteo.

    Muchas gracias otra vez

  6. Gracias, Álvaro, por tu apunte. Tomo nota.
    Alberto, la «opción por defecto» es no entregar el código, a no ser que se reúnan las 3 condiciones que señala el Tribunal Supremo (que suele ser casi siempre, es verdad).

  7. Alberto,

    Totalmente de acuerdo con la corrección hecha por Pablo.

    En el caso de los arquitectos no estamos hablando de un contrato de desarrollo de software ni de licencia de software. Estamos hablando de fórmulas matemáticas, seguramente hechas por ingenieros más que por arquitectos. Fórmulas que usan como factores unas determinadas dimensiones, de modo que éstas y los resultados configuran el diseño de las diferente piezas y del total de una estructura, de una obra de ingeniería que se suele sumar a otra obra de arquitectura.

    Me temo que el cálculo de estructuras excede de la ciencia de la arquitectura, lo cual no quita que puedan existir arquitectos capaces de definir estructuras como si de un ingeniero se tratase. Aunque me temo que hay bastantes ingenieros que tampoco serían capaces de calcular una estructura ;-p

    No se trata por tanto de un programa de ordenador, sino de scripts que realizan unos cálculos matemáticos en base a unas fórmulas aprovechando las funcionalidades de un programa de ordenador, el AutoCAD o similares. Estos scripts no forman parte en ningún caso ni del código fuente ni del código objeto de AutoCAD, sino que más bien son un tipo de ficheos que pueden ser tratados por esta aplicación.

    En conclusión, no existe obligación de entregar los scripts, sino el proyecto con las dimensiones que configuran el diseño de las estructuras de la obra arquitectónica o de ingeniería.

    Como objeto de propiedad intelectual que son los proyectos de arquitectura e ingeniería son cobrados por ingenieros y arquitectos. Cobran por el desarrollo de los proyectos y por los diseños, cuando no por otros servicios adicionales como por ejemplo la dirección de obra.

    Es evidente que el código fuente y los referidos scripts son objeto del deseo de celosa protección por parte de quienes los desarrollan para evitar quedar desválidos ante su competencia, si bien quienes encargan estos desarrollos también tienen derechos como propietarios de los mismos. Lo mismo que no puede dejarse enredado a quien contrata el desarrollo de un software con su proveedor (en contra de la buena fe, los usos o la ley, claro está), tampoco sería lícito que el propietario de la obra pública o privada no pudiera tener a su alcance el conocimiento necesario sobre su obra para poder realizar ampliaciones, mantenimiento,… ante prácticas contrarias a la buena fe, los usos o la ley por parte de ingenieros y arquitectos. Sin olvidar los casos de quiebras, concursos de acreedores, adquisición del proveedor por competidores de sus clientes,…, vamos, las condiciones en base a las que se suelen pactar en los contratos de escrow que se entregaría al cliente el código fuente o el activo inmaterial del que se trate.

    La moraleja que debe extraerse de este post es que es mejor regular este tipo de entregas en los contratos de prestación de servicios de los que resulte el objeto de derechos de propiedad intelectual. Combinándola además con una adecuada gestión de la confidencialidad de los mismos, ya sea en el uso interno por los miembros del estudio de arquitectura o de ingerniería, como a la hora de celebrar contratos con terceros. ¿Por qué? Porque las fórmulas matemáticas son objeto de propiedad intelectual, pero nunca industrial (patentes) aunque si lo pudieran ser los diseños de estructuras que resulten del uso de tales fórmulas (diseños industriales y modelos de utilidad). No obstante, también pueden ser las fórmulas matemáticas protegidas como secretos industriales, para lo cual debe establecerse un marco de gestión para la protección de su confidencialidad, pues en el momento que se desvela el secreto cede la protección que nuestra legislación confiere a estos secretos (al igual que sucede con los secretos comerciales).

    Imagina por ejemplo el caso del celo de Coca-Cola sobre la fórmula de su bebida estrella. Eso de que sólo la conocen dos personas que no pueden viajar juntas… es más una leyenda urbana que una realidad, pero estoy seguro de que esa fórmula tiene implantada alrededor toda una gestión para la protección de su confidencialidad. Aunque quién sabe…todo es patentable en USA ;-P

    El recurso a contratos de escrow puede ser la mejor de las opciones para proteger estos activos inmateriales (códigos fuente, fórmulas matemáticas,…), si bien no la única. Y siempre será mejor montar alrededor de estos activos inmateriales un marco de protección de su confidencialidad.

    Por otra parte, la ventaja competitiva no está siempre en lo que me puedan llegar a copiar también ha de ser necesario poder entenderlo, explotarlo, exponerlo, defenderlo,usarlo adecuadamente,… Eso sí, a quienes se quieran aprovechar de nosotros ya les quedará una o varias etapas menos para llegar a la meta (dependiendo de sus habilidades, medios, conocimientos,… será una, dos o varias las etapas que se hayan ahorrado).

    Finalmente, creo que es preciso dejar claro que normalmente la cosa no es tan sencilla porque los proveedores de servicios de desarrollo de software no parten de la nada, sino de programas previamente desarrollados por ellos mismos sobre los que haciendo transformaciones obtienen los desarrollos que les encargan los clientes. Es entonces cuando surge el problema de establecimiento de las fronteras de qué parte corresponde al proveedor y cuál al cliente. En estos casos no queda más que sentarse muchas horas a negociar y ver de qué manera pueden acordarse cláusulas que protejan los intereses de ambas partes. Por un lado, los proveedores de software no querán perder la posibilidad de aprovechar el nuevo código desarrollado para el cliente para integrarlo en su software de base y aprovechar lo hecho en otros proyectos, y por otro lado el cliente querrá que ese nuevo software no lo use el proveedor o alguno de sus ya existentes o futuros clientes para competir con quien encarga el desarrollo.

    De nuevo los contratos de escrow juegan un papel importante para los casos en los que la continuidad de la existencia del proveedor está en peligro o sucede o cuando el uso del software por el cliente peligra en base a que el control empresarial sobre el proveedor de software recae en competidores u otras cuestiones similares. A estos contratos se le sumará licencias de uso recíprocas, cláusulas de no competencia,… creándose contratos bien complejos.

    Menuda chapa :-p

    Un saludo

  8. Alberto:

    En mi caso como empresa que consume software a medida, la no entrega del código fuente supone una generar una dependencia con determinadas empresas.

    El ejemplo del arquitecto que das es bastante malo porque el plano en si, es el código fuente de una casa. Y de hecho si uno quiere podrá verificar los cálculos realizados y demás. Un software poder ver el código fuente es justamente, un paquetito cerrado donde nadie tiene derecho a saber nada.

    Por mi parte y en mi empresa se exigen desarrollos sobre linux, se especifican los lenguajes de programación para las soluciones y plataforma disponible, y desde ya se exige el código fuente.

    Es un tema elemental y además la real justificación para cobrar por parte de un desarrollador. Sino cómo sería? Pagamos por nada??

  9. Si me compro una Coca-Cola, no puedo exigir la fórmula.
    Si compro el CD de Windows, no puedo exigirles el código fuente.
    Si compro pan en la amazandería, no puedo exigirles la receta.
    Pero si puedo pedir que usaron, puedo exigir que me indiquen los ingredientes que estoy consumiendo, puedo exigir la fecha de caducidad o de vencimiento, puedo exigir las contraindicaciones y también puedo exigir todo la que me puede afectar en mi salud, económicamente y legalmente como cliente.

    Si no hay acuerdo escrito firmado o de autenticidad evidente (para la ley), el código fuente tiene la misma legalidad que la fórmula de la Coca-Cola.

  10. Es una cuestión de opciones.

    Un proveedor de software puede caer en el estilo que le sugiere alguien como Pablo (cesión total de su know-how) o en el estilo de las grandes compañías que desarrollan software para importantes clientes que difiere bastante del primero.

    El asunto es que los segundos no caerán, o no deberían, caer en el error de no incluir en su contrato la falta de entrega del código de fuente, y si acaso ofrecerán como alternativa un contrato de escrow. Si luego estas empresas y sus clientes pierden la sintonía que tenían, será entonces cuando habrá de valorarse si impedir el acceso al código fuente en las condiciones que se estén dando son o no contrarias a la buena fe, los usos o la ley.

    Es un poco el tema de código propietario contra software libre, diferentes modelos de negocio.

  11. Pablo,

    Por cierto, en algunos casos los planos serían algo así como el código objeto y no el fuente por ejemplo en el caso de naves industriales, puentes, edificiones con geometría especialita,… donde los cálculos de la estructura son la clave o una de las claves de la competencia, pues conseguir formas geométricas imposibles, reducir el coste en materiales como hormigón, acero,… permite jugar con el precio de los servicios.

    Los planos te darán los resultados de los cálculos, las dimensiones, pero la clave está en algo oculto como son las fórmulas que permitan determinar unas concretas dimensiones que soporten la carga de la construcción, el uso de grúas,… con más o menos hormigón, acero,… Y eso es a lo que se refiere Alberto que arquitectos, o más bien ingenieros, se resistirán a darte.

    Rehacer los cálculos, descubrir las fórmulas empleadas para el cálculo, puede ser tan complejo o más que hacer ingeniería inversa del software.

    Lo que se paga es por poder disfrutar de un determinado estilo de casa, puente,… que otros no pueden construir por incapacidad, o que no pueden ofrecer al mismo precio por construirlo con costes mucho menores,… O en el caso del software por disfrutar de las funcionalidades del software y los beneficios que ello reporte.

    No creo que el ejemplo fuera malo.

  12. La página web como producto:

    * Es un objeto digital.
    * Se puede ver.
    * Se puede almacenar.
    * Se puede entregar físicamente.
    >> * Es objetivamente repetible.
    >> * Se puede devolver.
    * Es perdurable e ilimitado en el tiempo.

    No se puede devolver, entiendo, ya que es copiable

  13. Álvaro,

    Excelente y argumentado punto de vista, además has entendido perfectamente mi comparación con el fichero de Autocad. Pablo dice:
    «El ejemplo del arquitecto que das es bastante malo porque el plano en si, es el código fuente de una casa. Y de hecho si uno quiere podrá verificar los cálculos realizados y demás.»

    El plano en sí NO es el código fuente del programa sino el objeto (te lo dan en papel para que lo construyas y si quieres sólo puedes «pintarrujear» encima). Si por ejemplo, como le ha ocurrido a alguien cercano a mí, acabas mal con el arquitecto que te está diseñando el edificio, como no tienes el fichero fuente de Autocad y sólo los planos en papel, el arquitecto que contrates tendrá que volver a dibujarlo en Autocad desde cero para poder terminar la obra. Creo que el ejemplo es realmente idéntico. (Y ojo, que en este caso no entran en juego para nada las fórmulas de cálculo de estructuras, sólo el dibujo).

    Sí que está dando juego este Post!
    Muchas gracias a todos

  14. Buenas, Pablo

    Otra noticia más en relación con escrow, ya no sólo de código fuente sino de cualquier activo de propiedad intelectual:

    http://www.out-law.com//default.aspx?page=9943

    Por cierto, Iron Mountain tiene presencia en España.

    Al final del artículo tienes un par de recursos interesantes sobre esto del escrow.

    Un saludo

  15. Me parece un dialogo como los hemos tenido a miles en la oficina e incluso en el despacho de abogados, nuestra empresa denunció por utilizacion de codigo fuente nuestro por otra empresa y fué indemnizada.

    Expresar que estoy completamente de acuerdo con Alvaro y Alberto.

    Cuando un cliente me pide una pagina web, me pide eso, el resultado de mi trabajo, el como lo he coseguido es cosa mia.

    Si yo voy a una imprenta y pido que me hagan 500 ejemplares de un catalogo me dan eso, 500 ejemplares de un catalogo, y no los ficheros en el programa donde esten maquetados, mas las tipografias utilizadas, mas las imagenes escaneadas o fotografiadas de forma independiente en ficheros aparte…. vamos que legalmente lo que querais, pero dudo mucho que los jueces sepan del esfuerzo del desarrollador puro, aqui todo el mundo se creee que se puede copiar u obtener el trabajo de otro por 4 duros….

    Seguir por favor, me encanta la conversacion… 😉

  16. Menos mal que leí un comentario como el tuyo Miguelón..Tengo una empresa de desarrollo de software…gracias a años y años de experiencia hemos conseguido generar unas librerías de programación las cuales facilitan generar aplicaciones a medida de modo más eficiente con lo cual podemos ofrecer al cliente un precio muy competitivo. Además, como resultado de nuestra experiencia y esfuerzo, desarrollamos formularios con unas determinadas características diferenciadoras del resto…quieren entonces decirme que…si por ejemplo cerrara la empresa(por la crisis económica)…podría verme obligado a regalar mi codigo fuente? Por que si esto es así (porque al parecer se sembró Jurisprudencia) desanimo a cualquier persona (concretamente programador) a que se esfuerce y a que se busque la vida (por que? si ya te la pueden solucionar otros y te puedes aprovechar de su trabajo?)…además que dan ganas de coger y cerrar el tinglao, os lo juro…saludos

  17. Tengo un motor 3d, esfuerzo de muchos años, si hago un programa o simulación con él, ¿tengo que dar todo el codigo del motor 3d junto con el del programa, ya que son necesarios para poder recompilar todo?

    Saludos!

  18. Hola PAblo. tengo una ? estas leyes aplican en estados unidos tambien?? son internacionales??

    si lo de la entrega de codigos nunca se tomo en cuenta , nunca se hablo de eso para el el negocio es obligacion entregarlos,

    por favor, agradezco de antemano tu amable atencion
    gracias

  19. Hola Pablo,
    Si una empresa desarrolladora de software, tiene un producto propio, el cual es deseado por otra empresa (revendedora, no desarrolladora) con pequeñas adaptaciones «a medida», implica que se le debe dar el código fuente completo del sistema?
    Gracias
    Vicente

  20. Hola Pablo,

    Me ha parecido un artículo magnífico, la verdad que haces un análisis muy cercando a la realidad con los casos que nos encontramos desde la Agencia en el día a día sobre los servicios y contratos de ESCROW. Me alegra mucho que podamos tener contenidos tan bien argumentados que permita a los desarrolladores entender que el depósito de software en un Agente Escrow, es una medida para garantizar la continuidad de su negocio.

  21. muy buen post y debate, les comento q hoy estuve en una charla de una joven que hablo un poco sobre su empresa y ella dijo que son la unica empresa que entregan el codigo fuente, me sorprendio y hasta me plantee.. si se acostumbra o es costumbre no entregar el codigo fuente, y dicen que la costumbre es una fuente de derecho.. no estarian incurriendo en una comptetencia desleal?

  22. en este momento me esta pasando lo mismo como programador, la empresa me esta pidiendo el codigo fuente y la unica forma de decirles que no lo entrego es porque en el contrato que firme no dice q tengo que entregar. el contrato verbal decia q tengo q hacer un programa ambiente web con x, y, z modulos o funciones y ya.
    help me.

  23. Una duda. Soy programador y estoy haciendo un programa que emula lo que hace otro que ya esta en el mercado y es gratuito, el mio también sera gratuito pero mas completo. Estoy cometiendo un acto ilegal ?. Gracias.

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