Las redes sociales por fin han llegado a los tribunales: La Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª) ha estudiado las redes sociales en su sentencia núm. 325/2008 de 22 mayo, en un caso de adopción y acogimiento de menores, indicando que el “matrimonio […] cuenta con una amplia red social y familiar y gozan de buena salud […]”…
Está claro que la tecnología avanza más deprisa que el Derecho dejando vacíos legales que los abogados tenemos que cubrir bien mediante la interpretación, bien mediante la aplicación por analogía:
- En derecho penal esto no es así, pues rige la literalidad de la ley; por ello nos encontramos con casos tan curiosos como el del auto 101/08 de la Audiencia Provincial de Valencia que considera legales los chips que se instalan en las videoconsolas debido a que no están «específicamente destinado[s]» (art. 270.3 CP) a piratear la Play sino que sirven para múltiples tareas absolutamente lícitas (reproducir DivX, por ejemplo).
- Sin embargo, en derecho civil, sí podemos ir un poco más allá de lo que dice la ley por lo que, aunque la Tecnología supere a la ley (cosa que ocurre cada día), siempre habrá una norma que cumplir.
Las redes sociales no son una excepción. Existen tres tipos de normativas que se aplican a este tipo de servicios on-line. No son departamentos estancos y a menudo se entrecruzan, pero desde un punto de vista práctico, se puede dividir en:
– Normativa en beneficio del usuario: Propiedad Intelectual, Protección de Datos, LSSI
– Normativa en beneficio de la red social: Propiedad Intelectual e Industrial, LSSI
– Normativa en beneficio del Estado: Hacienda y Derecho Tributario, Registros
Construyendo la red social
Una vez constituida la empresa y atendido el pago de los impuestos correspondientes, se deberá hacer frente al reto de la construcción informática o tecnológica de la red social. Si tienes que contar con un equipo informático externo, es recomendable la redacción de un contrato de desarrollo de software que especifique de forma clara los términos relativos a la entrega del código fuente.
En esta primera fase de desarrollo habrán de tenerse en cuenta las legislaciones de propiedad intelectual, derecho civil y derecho mercantil.
Textos legales que debe incluir una red social
Datos Registrales: Si la red social va a mostrar publicidad, ofrecerá servicios profesionales o comercializará accesos Premium, tendremos que incluir un párrafo normalmente denominado «Datos Registrales» con la denominación social, CIF, dirección de contacto y otra serie de datos tasados por ley. Esta obligación y otras similares también aplicables a redes sociales vienen definidas en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
Habitualmente, la información anterior se recoge en el aviso legal de la web, aunque determinadas redes han optado por incluirla al pie de cada página o de la página principal. Ambas opciones están aceptadas por la ley.
Política de Privacidad: Otro texto fundamental que debe incluir la red social es la «Política de privacidad». El contenido de esta sección viene determinado por una ley del siglo pasado (1999) denominada comúnmente LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) cuyo reglamento de desarrollo entró en vigor hace tan solo unos meses. La finalidad de este texto es permitir a los usuarios conocer en profundidad todos los usos que se van a hacer de sus datos de carácter personal, a través de qué medios se recaban, etc. Junto con la política de privacidad, es imprescindible incluir párrafos o avisos de protección de datos en todos los portales de entrada de nuevos usuarios de tal forma que antes de formar parte de la comunidad puedan saber:
- Si existe un fichero en el que se van a incluir sus datos personales
- Quién es el responsable de ese fichero
- Qué se va a hacer con sus datos
- Si se van a ceder o no; y a quién.
- Cuáles son sus derechos (acceder a los datos que se tenga sobre él, modificarlos, etc.)
- A qué dirección tiene que escribir para ejercitar sus derechos
La atención que debe prestarse al tratamiento de los datos, la redacción de la Política de privacidad y la ubicación de los avisos de privacidad deberá ser extrema porque así también lo son las multas por su incumplimiento: Pueden llegar a los 600.000 euros; y son acumulables.
Condiciones de Uso: En tercer lugar, han de redactarse unas condiciones generales o condiciones de uso de la red social. Aquí podremos determinar la responsabilidad de los usuarios por el acceso y uso de los contenidos de la red social y especificar los derechos de propiedad intelectual e industrial que recaen a favor de la red o de los usuarios. Este apartado suele ser especialmente polémico en casos como Tuenti, en los que «el Usuario cede en exclusiva a TUENTI y para todo el mundo los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre los contenidos que suministre a través del Sitio Web […]».
Aviso Legal: La unión de los tres textos anteriores en uno solo conforma el denominado «Aviso Legal».
Mesa redonda sobre redes sociales
En unas horas, trataremos éstos y otros temas relacionados con redes sociales en una mesa redonda que compartiré con Ildefonso Mayorgas (Thursday.es), Ícaro Moyano (Tuenti), Roberto Heredia (11870), Luis Cisneros (X-Novo) y Emilio Márquez (Networking Activo) en la Sesión Técnica de Bibliotecas para la Comunidad de Madrid.
6 thoughts on “¿Conoces los engranajes “legales” de una red social?”
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Pablo,
Yo no olvidaría las leyes de condiciones generales de contratación y defensa de consumidores y usuarios, así como la ley de firma electrónica (la firma electrónica simple también cuenta :-).
Otra norma obligada sería la Ley Orgánica 1/1982.
Y dependiendo del tipo de cosas que se hagan en la red social también la ley general de publicidad, la ley de ordenación del comercio minorista y la legislación sobre el IVA.
La protección de la marca y nombre de dominio también sería importante.
Un saludo
Fue un placer conocer tu trabajo y compartir contigo mesa de debate sobre la privacidad y las redes sociales.
Espero que volvamos a coincidir 🙂
Gracias, Pablo, como siempre, un estupendo y clarificador artículo
Hola, soy un estudiante de informática que esta haciendo como proyecto final de carrera una red social (estilo facebook) y quería dar mi agradecimiento por toda la información que estás poniendo en tu blog. La verdad es que me está sirviendo de mucha ayuda, ya te tengo citados varios artículos en la bibliografia
Hola Joan:
De nada. Toma todo lo que quieras del blog. Lo que veas que te es útil, es tuyo.
Te agradezco que hayas escrito para comentarlo.
Ánimo con el proyecto final de carrera.
Saludos