Hace unos días vimos algunas curiosidades legales que se dan en Second Life y otros mundos virtuales, con motivo del asesinato virtual de un avatar.
Hoy nos centraremos en casos reales que han sucedido a raíz de un uso descuidado de las redes sociales:
Despiden a un trabajador por fotos subidas a Facebook: 649.000 páginas hablan ya del caso Kevin Colvin. resulta quel a víspera de Halloween, Colvin, becario de un Anglo Irish Bank’s North American, envió un e-mail a su superiori comunicándole que por motivos familiares debía volar urgentemente a Nueva York. Horas después Colvin disfrutaba de una alegre fiesta de Halloween en la que le tomaron una foto vestido de campanilla. Esta foto acabó en facebook y, por tanto, en manos de todos sus amigos, compañeros de trabajo… y del jefe! Colvin fue despedido y ahora su historia y su foto no dejan de multiplicarse en Internet.
Fotos de niñas subidas a Tuenti se distribuyen por Internet: Mediavida es una comunidad de jugadores on-line en forma de foro en el que hace unos meses uno de sus usuarios abrió un hilo dedicado a comentar fotografías de niñas que habían subido su foto a Tuenti. El sistema era muy sencillo: un usuario de Tuenti accedía a las fotografías, las descargaba o linkaba su URL para embeberla en el foro y ¡voilà! galería creada. A pesar de las protestas de algunos usuarios, de las propias niñas, de amigos de éstas y de un burofax enviado por Tuenti, las fotografías siguieron ahí hasta que fue imposible mantenerlas por las presiones legales y sociales recibidas. ¿Me pregunto cuántas fotografías habrán salido ya de Tuenti?
Muere una chica como consecuencia de una suplantación de identidad virtual: Justo antes del verano (mayo 08) en EEUU una mujer fue condenada por hacerse pasar por un chico que tras enamorar virtualmente a una compañera de su hija (de 13 años), la amenazó e intimidó hasta el punto de provocar su suicidio.
Entrevista a chica vista en Topless horas antes en una red social: Uno de los ponentes de la mesa redonda organizada por Javier Celeya la semana pasada para presentar su nuevo libro titulado La empresa en la web 2.0, nos contaba lo extraño que se le hace a uno entrar en el perfil de una persona con la que te vas a entrevistar horas después y verla en topless. Supongo que la parte más cómica vendrá a la hora de saludar físicamente a esa persona vestida…
Hasta los niños de 17 años saben que pulsando en sí acceden a la red: Determinadas redes sociales tienen vetado el acceso a menores de 18 años. El sistema de veto consiste en dos botones: Pulsando en el que dice «SÍ» accedes a la red. El otro dice NO y nadie sabe lo que pasa al pulsarlo.
Los menores deben pasar por el Ministerio Fiscal: Los niños que aún no son lo suficientemente maduros para entender los riesgos conlleva Internet deben pedir a su padre (madre o tutor) que le de un consentimiento por escrito para subir una foto a Tuenti. El padre está, a su vez, «obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez». Algo me dice que el artículo 3.2 de la Ley 1/1982 no se está cumpliendo del todo. Podemos entender que todos los niños mayores de 14 años son suficientemente maduros…
Éstas son sólo algunas de las muchas curiosidades que existen sobre redes sociales en Internet y de las que probablemente hablemos mañana en la Sesión Técnica de Bibliotecas para la Comunidad de Madrid.
7 thoughts on “Curiosidades "legales" de una red social”
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Y aún más ejemplos que seguro que no han salido a la luz (ya me han comentado de varios casos de expulsión temporal de un colegio por culpa «del Tuenti»).
Como he dicho en los artículos que he publicado sobre este tema creo que debemos tener un espíritu más crítico para así abrir un debate que, a pesar de las repercusiones que tienen estas redes, no se está produciendo.
El artículo 3.2 de la Ley 1/82 claro que no se está cumpliendo porque impone una obligación factible en la sociedad de los años 80, pero que la era digital la ha dejado completamente desfasada (aunque en el ámbito audiovisual muchos la respetamos).
Una vez analizada socialmente la cuestión, el legislador se tendría que poner a trabajar para modificar esta ley tan breve como importante.
Un saludo.
Any,
Apuntas a algo para lo que ya publiqué hace un tiempo una solicitud/post, si bien con un carácter más amplio, referido al total del artículo 18 CE:
http://blog.s21sec.com/2008/01/revisin-del-desarrollo-legislativo-del.html
También se da en el caso de las subastas en la red tipo eBay. Es conocido el caso de un vendedor valenciano que para eliminar competencia en dicho portal, boicoteaba y adquiría productos a la competencia. Productos que nunca llegaba a pagar pero que por un determinado tiempo no estaban esos productos a la venta pues su vendedor estaba esperando que fueran pagados. Esto multiplicado por cientos de pseudónimos que tiene o tenía (haciéndose pasar por otras personas a las que previamente había suplantado su personalidad y datos). Con este método conseguía que sus productos fuesen los únicos que permanecían en venta debido a esta forma de eliminar los productos de la competencia. Fue descubierto y se dedicó a hacer lo mismo pero con la diferencia de que imputaba sus actos a los que destaparon su forma de actuar con los datos de los que descubrieron sus métodos.
Con esos métodos de actuación conseguía dos cosas: eliminar los productos de la competencia y subir los precios de los discos que él tenía pues boicoteaba los mismos discos o los mismos estilos de los que él disponía para vender.
Sí, y apropiarse de los datos de sus víctimas y que lo descubrieron, imputando a éstas sus propios actos era muy común en ese individuo.