El popular blog Cucharete (blog de Restaurantes en Madrid –> Google, posiciona!!) -cuyos autores son Rayo, FlashBack y Ninillas- publicó hace un par de semanas un post en el que anunciaban un nuevo evento relacionado con el mundo de los blogs (como el Beers&Blogs o el Wines&Blogs): Chuletón & Blogs. Desde entonces, cada día he sufrido un tormento con el dilema de querer participar y no poder: este blog que lees es para mí un lugar de reflexión pseudo-jurídica y jamás permito que nadie me diga lo que tengo que publicar y menos si no es de Derecho… Al final encontré la fórmula: Derecho, Chuletón & Blogs.
Cucharete ha ideado una fórmula excelente de promoción de su blog: incentivar a decenas de bloggers (como yo) a escribir un artículo o post sobre su concurso Chuletón & Blogs ofreciendo a los pocos seleccionados un festín de comida y bebida completamente gratis. Sin duda, una de las campañas de márketing viral y efecto Tom Sawyer más acertadas y potentes que recuerdo, con presupuesto tendente a cero. Pero el evento de Cucharete no se libra de ser objeto y sujeto de un sinfín de consecuencias jurídicas, que estoy absolutamente convencido de que se cumplen a raja tabla, de las cuales paso a comentar las siguientes:
En el blog se insta a participar escribiendo un post sobre el concurso. Cada uno de estos post (entradas o artículos) son obras protegidas por Derecho de Propiedad Intelectual; recogidas, además, de forma expresa en el artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Intelectual. Los autores de estas obras tienen reconocidos derechos morales y patrimoniales sobre las mismas, sin necesidad de que las inscriban en registro alguno. No obstante, si quiseran registrarlas podrían hacerlo sin problema de varias formas; aquí pongo tres: Registro Safe Creative (coste 0), Registro de la Propiedad Intelectual (coste bajo), Notario (coste elevado).
Las obras pueden estar licenciadas u ofrecidas bajo licencias Creative Commons, Color Iuris y similares. Estas licencias son «sellos» que los autores ponemos a nuestras obras para que otros sepan qué pueden y qué no pueden hacer con nuestros posts. Éste post en concreto lo ofrezco bajo licencia Creative Commons Reconocimiento 3.0 España License, lo que quiere decir que puedes hacer con él casi lo que quieras, siempre que me cites como autor.
Por otro lado, el título Chuletón & Blogs es ciértamente original, por lo que su autor (¿Rayo?) tiene sobre él los derechos de Propiedad Intelectual que le confiere el artículo 10.2 y demás de la Ley de P.I. como parte del post que publicó. Pero, yendo más allá, quien quisiera podría registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca. Si no le echan para atrás la solicitud por genérica, lograría hacerse con el monopolio de uso de «Chuletón & Blogs» en España y podría incluso prohibir el uso de esta marca a terceros o cobrar una cantidad por permitir su utilización. En este caso, tendríamos un caso interesante de conflicto de derechos de Propiedad Intelectual (del titular del derecho del título) y Propiedad Industrial (del titular de la marca).
Cucharete podría decidir al finalizar el concurso publicar en su propio blog la reseña más interesante que se haga del concurso. Esta decisión unilateral supone una cesión de derechos de propiedad intelectual; en concreto, de derechos patrimoniales; y más en concreto, de los derechos de reproducción y comunicación pública de la obra (artículos 18 y 20 L.P.I.). En mi caso no habría problema gracias al sello de Creative Commons que he añadido en el pie de este blog, siempre que me cite, pero en el caso de un artículo sin licencia específicada, se presupone que todos los derechos están restringidos y que el autor no desea ceder ninguno a terceros. Por tanto, Cucharete tendría que pedir autorización al autor. Nada de esto sería necesario si en las bases del concurso, que el concursante acepta expresamente, se especifica este extremo.
De forma paralela se desarrolla en Cucharete un concurso de creación de cartel. Éste naturalemente, también es objeto de propiedad intelectual y, por las obras candidatas que estoy viendo, con mayor repercusión jurídica que los propios textos. Si el cartel fuese íntegramente realizado por su autor, la totalidad de los derechos generados recaerían sobre él y no habría que tener en cuenta más derechos que los que corresponden por el hecho generador (art. 1 LPI). Sin embargo, estoy comprobando como muchas de las obras postulantes son fotografías, dibujos y obras fotográficas retocadas. En este sentido, hay que hacer una triple diferenciación, con sus correspondientes particularidades jurídicas: Las meras fotografías pueden ser retocadas y modificadas debido a que carecen de derechos morales (excepto, quizás, el de paternidad) y, si han transcurrido 25 años desde su realización, también carecen de derechos patrimoniales, pasando a dominio público; las obras fotográficas, en cambio, están protegidas durante 70 (y en algunos casos 80) años tras la muerte del autor y no pueden ser retocadas nunca; los dibujos tienen idéntica protección que las obras fotográficas. Así que mucho ojo con los resultados finales que se presenten. Ah, y que no os pase como a los creadores del logo de Ciudad de México.
Al ser un concurso y no una apuesta, rifa o sorteo, Cucharete se libra de tener que pedir autorización. De otra forma, tendría que haberla solicitado al organismo competente.
De cualquier forma, la participación en el concurso supone la cesión por parte del concursante de una serie de datos de carácter personal (nombre, apellidos, e-mail, dirección IP al entrar en la web) que deben ser tratados conforme a la normativa de protección de datos. Básicamente, lo que esto significa es que Cucharete ha tenido que avisar a cada concursante de que esos datos iban a incorporarse a un fichero debidamente registrado en la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de llevar a cabo el concurso y que pueden ejercitar sus derechos poniendose en contacto, por ejemplo, con el organizador. En realidad es un pelín más complicado que todo esto porque, además, Cucharete tiene que tener un documento de seguridad actualizado (que es un tocho de 40 páginas aprox.) y una serie de medidas de seguridad implantadas. Desconozco si cucharete es una empresa o simplemente una iniciativa de Rayo, FlashBack y Ninillas (creo que esto último), pero a la ley le da un poco igual ya que la obligación les incumbe en ambos casos y las sanciones por su incumplimiento también recaerían en ambos casos con idéntica fuerza.
Hay más derechos que aplican y muchas consecuencias jurídicas que se me quedan en el tintero, pero hasta aquí hemos llegado por hoy. Si este post es merecedor o no de un chuletón, se lo dejo al comité de evaluación y decisión. De lo que sí doy fe es de que las 100 palabras (requisito para concursar) las supero.
Por cierto, mi despacho de abogados también se ha hecho eco del concurso en Twitter: @abanlex
Actualización: Este post ha sido seleccionado, ¡asistiré al primer Chuletón & Blogs!
6 thoughts on “Derecho, Chuletón & Blogs”
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Otro excelente post, digno de un chuletón de minímo 100 kgs! ya que las 100 palabras requeridas las has superado por mucho y con justa razón. ¡Me pongo de pie y me quito el sombrero!
Pablo,
Estoy seguro de que, hoy en día, los autores darían bien a gusto su post por un chuletón. Más que nada porque actualmente caemos en la costumbre de entregar cualquier dato privado o privadísimo nuestro gratis a un feisbuk cualquiera para que alimenten nuestro exponencialmente creciente perfil.
Un post bien vale un chuletón.
Un saludo
Felicidades, allí nos vemos 😉
Felicidades. Será un placer compartir mesa contigo. ¡No puedo esperar a que llegue el martes! 🙂
¡Saludos desde Miitopia!
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Жестко 🙂 Надо этот пост использовать в корыстных целях. Просто обязательно!