Hasta hace unos días, las empresas españolas no podían hacer libremente sorteos y promociones publicitarias sino que necesitaban una autorización de la ONLAE que debían pedir con al menos un mes de antelación y que no siempre se concedía.
Sin embargo, la situación acaba de cambiar. Mi compañera de despacho, Erika Navarlaz, acaba de publicar bajo la coordinación de Joaquín Muñoz un breve artículo (Cambios en la regulación de rifas y sorteos promocionales) en el que explica de forma clara y directa la modificación normativa, por lo que aquí no repetiré nada de lo que ella ya ha dicho. Me centraré en la parte práctica, que es la que al común de los mortales le interesa: ¿qué debo hacer si mi empresa quiere realizar una promoción publicitaria gratuita (sortear un videojuego entre mis clientes, por ejemplo)?
- El formulario a rellenar será el que se publique en la ONLAE Pero mientras no haya ninguno publicado se deberá imprimir y rellenar a mano el que figura en el anexo del Real Decreto.
- El formulario deberá ser enviado por los medios que indique la ONLAE en su web. Pero mientras no haya ningún medio indicado se deberá enviar al siguiente número de fax: 91.cinco.96.dos.331.
- La notificación hay que hacerla antes de iniciar la acción. No se ha establecido con cuánta anterioridad por lo que puede ser incluso el día de antes.
- La notificación exige el pago de la cuota. En el caso de promociones publicitarias es el 10% del valor de todos los bienes o servicios que se vayan a sotear, sin IVA. Este pago ha de hacerse en la forma que figure en el modelo de carta de pago que estará disponible en los próximos días en la Agencia Tributaria.
- El plazo para realizar el pago es de 30 días desde el inicio de la acción.
Pero ya sabéis cómo van estas cosas del derecho. Lo que puede servir para unos puede no servir para otros.
Ojo: La normativa sólo ha cambiado para Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales. El resto de prácticas relacionadas con el azar siguen necesitando autorización o están consideradas delito de contrabando.
Despacho de abogados especializado en promociones publicitarias y Juego Online: Abanlex Abogados
Documentación de interés:
- Modelo de comunicación de promociones a ONLAE
- Modelo 685 AEAT
15 thoughts on “Requisitos legales para hacer una promoción publicitaria”
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En Protección de Datos, ¿que medida de seguridad aplica el Casino a un fichero de clientes que juegan puntualmente (una vez al año)?. Quizás nivel Medio por poder hacer “perfiles de la personalidad”
La pregunta es sobre los datos de los clientes normales (no ludópata)
Hola Antonio:
Muy buena pregunta. Aquí encontrarás la respuesta 😉
:-O Pensaba una opinion en este blog.
La respuesta correcta ya la tengo 😀
Me alegro, Antonio! 🙂
|-O
Nivel medio para los ficheros de personas que deciden autoexcluirse de la entrada en casinos.
Para el resto, nivel bajo sería suficicente ya que solamente se tratan datos identificativos, siempre que no esté asociado el dato con un histórico de visitas, número de fichas compradas o medio de pago
Antonio: Si la ludopatía está considerada una enfermedad… ¿nivel alto? 😛
Hola Pablo, nuy útil tu artículo. Una vez realizados los pasos que indicas, pásamos a la fase del sorteo. Este tiene que ser ante notario, verdad? Si en lugar de un sorteo, lo que se dan son regalos mediante el sistema de momento ganador, hay que pagar a Hacienda por el valor de dichos regalos independientemente de su valor?
Muchas gracias
Ojo, que con la recién aprobada Ley del Juego algunas cosas de las que publiqué en este post han quedado desactualizadas!
Gracias por avisarme. Sabes dónde puedo encontrar información actualizada de los pasos legales que hay que dar para realizar una promoción publicitaria con sorteo y regalos? Gracias,
Creo que ahora todo ha cambiado y hay que comunicarlo a la agencia tributaria. ¿me puedes especificar los pasos a seguir ahora? no lo encuentro en ningún sitio incluso en la agencia tributaria no saben nada…
Gracias de antemano
Hola Sheila: El procedimiento no ha cambiado excesivamente. Mi socio de Abanlex, Joaquín Muñoz , está especializado en esta materia y es posible que haya escrito sobre ello en su blog. En cualquier caso, siempre puedes considerar la opción de contar con nosotros para que nos encarguemos de todo: Juego Online, Sorteos y Promociones.
Buenos días
Tengo un negocio local y estoy mirando para rifar o sortear una cesta de navidad con la venta de boletos. El sorteo seria con el numero de la lotería de navidad.
Me podrían informar acerca de que necesito para poder hacer el sorteo/rifa sin problemas? La cesta que quiero sortear tiene un valor de 500 €.
Que necesitaría? como se hacen los tramites?
Gracias.
Hola,
He dedicado algún tiempo a estudiar la regulación relativa a los Sorteos y por lo que he podido ver, la regulación de la CCAA de Madrid establece el plazo de 20 días naturales desde la organización o celebración del juego para auto-liquidar la tasa de juego (no 30 días, por favor, de qué norma ha extraído este plazo? me gustaría consultarla):
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142653546480&language=es&pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_Impuesto
Por otra parte, he leído que no es obligatorio presentar las Bases ante Notario, tengo dos dudas:
1- tampoco es obligatorio realizar el sorteo (elegir los ganadores) ante notario?; y
2- dónde se regula (en qué norma) la no obligación de notario?
Muchas gracias!!