El pasado miércoles (17 de febrero de 2010) fui a presentarme a los alumnos del MNDTIA (Máster en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual). Este año los alumnos han tenido que resolver el caso que preparé a la promoción 08/09.
Me consta que es un caso popular ya que he recibido solicitudes de resolución del mismo de alumnos de postgrados similares de Méjico, Colombia y Perú.
Durante mi visita de presentación uno de los alumnos me preguntó por las consecuencias jurídicas derivadas de la ubicación de los servidores en las Islas Caimán y su relación con la protección de datos. ¿Existe transferencia internacional? Naturalmente, existe. Por el solo hecho de que los datos personales traspasen la frontera política del E.E.E., la transferencia internacional existe, teniendo diferentes efectos prácticos si el destino o el tránsito y, en cualquier caso, su tratamiento se realiza en un país miembro de la Unión Europea o externo a ésta; y en este último caso, también sería diferente si la entidad encargada del tratamiento forma o no parte del Acuerdo de Puerto Seguro.
Sin embargo, aunque el caso está preparado para poder ser abordado desde cualquier ángulo jurídico, ninguna de las preguntas del caso práctico fue concebida para ser respondida sobre cuestiones relativas a la protección de datos, por la simple razón de que no era yo el profesor a quien se le había encargado impartir esa materia. La pregunta va más encaminada a impulsar a los alumnos a investigar qué ley es aplicable en caso de conflicto con los derechos de autor de las obras alojadas y cuál sería en cada caso la jurisdicción competente.
En este sentido, para responder correctamente a la pregunta sería necesario realizar un análisis (sucinto) de la normativa nacional e internacional relativa a normas de conflicto y reglas de jurisdicción en materia de derecho de autor y derecho internacional privado. Resulta exquisitamente entretenido de leer, y un buen punto de partida para la investigación, el análisis del tema que realizó la Profesora Raquel Xalabarder (Profesora de Derecho Civil de la UOC) para el «Décimo Encuentro Regional de la Sociedad Americana de Derecho Internacional. Undécimo Simposio Anual Fulbright», bajo el título Derechos de autor: ley aplicable y jurisdicción competente en la era digital.
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Mi pregunta está encaminada sobre los servicdores y la protección de datos.
En concreto si un responsablede fichero tiene un contrato con un encargado de tratamiento y éste almacena los datos en un servidor de distinta empresa. ¿La empresa del servidor es un encargado de tratamiento?
Muchas gracias