Varios usuarios han publicado de forma anónima en el diario digital El Plural comentarios vejatorios y soeces contra Cospedal y su hijo, según leo en Google News.
Datos objetivos:
- Toda actividad en Internet deja rastro: en cada comentario publicado (incluso en los anónimos) se graban «meta-datos» que solo puede ver el propietario del sitio web y que identifican el ordenador desde el que se envió el comentario, pero no a la persona que lo escribió. Para hacer esta identificación subjetiva sería necesario que en España solo se pudiera usar un ordenador previa identificación del usuario por medio de DNI electrónico.
- En España el 5% de los accesos se produce a través de cybercafés y puestos de acceso público. El uso mayoritario de estos terminales está relacionado con la consulta de correo electrónico y el juego online. Puesto que no hay obligación de llevar un registro de estos usuarios, su navegación puede ser realmente anónima.
- Un blog, un diario digital, un portal web y un foro o red social son, desde un punto de vista técnico, muy similares. Cualquiera de estos sitios de Internet puede fácilmente recibir entre cien mil y un millón de visitas al mes. Llevar un control de todos los comentarios que se publiquen es objetivamente inviable.
Responsabilizar al dueño de una publicación web por lo que puedan publicar sus usuarios generaría una enorme inseguridad jurídica en el mercado. Obligaría a todos los prestadores a cerrar los comentarios y censurar contenidos por miedo a represalias jurídicas.
Datos jurídicos:
- La Ley 34/2002 (Directiva 2000/31) establece la siguiente solución: Los titulares de páginas webs y blogs no serán responsables por la información publicada por los usuarios, a menos que tengan conocimiento efectivo de su ilicitud (esto es, que un órgano competente haya declarado su ilicitud).
Internet da la opción de trasladar las conversaciones «de bar» a páginas webs y blogs, maximizando su alcance y repercusión. Igual que sería absurdo hacer responsable al dueño del bar por todas y cada una de las conversaciones que se entablen en su establecimiento, también lo sería hacer responsable al titular de una página web por cada uno de los miles de comentarios que se publican cada semana en su página web. Sin embargo, si el titular de la página web es consciente del contenido de estas conversaciones y las aprueba, se le pueden exigir responsabilidades. Pero, si la publicación se produce de manera automática, sin el conocimiento del titular de la web, solo es responsable el usuario.
Puesto que a día de hoy identificar a los usuarios de Internet es técnicamente imposible, se confía en la autorregulación. En el 99% de los casos es suficiente; en el 1% restante, intervienen los tribunales, como sucede en el caso Cospedal.
Por lo que estoy leyendo, parece que los comentarios vejatorios son tantos y tan evidentes que, si se prueba en juicio que El Plural los conocía y aún así permitió que permanecieran publicados, podría derivarse responsabilidad contra el titular del sitio web.
A pesar de que la ley dispone que el conocimiento efectivo de la ilicitud no se obtiene hasta que un organo competente confirme dicha ilegalidad, en este caso su calificación es tan evidente que basta con una notificación a El Plural para que éste se vea obligado a retirar los comentarios y, de no hacerlo, sí se le podrían exigir responsabilidades.
5 thoughts on “Comentarios en El Plural contra Cospedal y su hijo”
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Hola:
Creo que la pregunta es, ¿son los medios online prestadores de servicios de la sociedad de la información en los términos de la LSSI?
Es decir, y hasta ahora no se ha considerado así, ¿realmente está pensando la ley en los medios online al redactar el artículo 16?
Yo no tengo tan claro que los medios online sean prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, y la exención de responsabilidad en ese caso no debería aplicarse.
Si todo va normal, se seguirá aplicando la misma doctrina que a los blogs, Ley de Prensa y responsabilidad en cascada del Código Penal.
Por lo tanto creo que será indiferente que se apele al conocimiento efectivo del medio o no, tiene todas las papeletas para ser responsabilizado por los comentarios del sitio.
Un saludo.
Hola David:
Probablemente tengas razón. Sin embargo, interpreto que igual que al prestador de alojamiento no se le responsabiliza por lo que sus clientes alojen, el prestador de espacios de libre expresión no debe ser responsabilizado por lo que sus usuarios publiquen. Creo que la interpretación de la directiva 34/2002 que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el reciente caso de Louis Vuitton contra Google (Adwords) va en este sentido.
(Gracias por dejarte caer por aquí; solo por tu comentario, me vale la pena haber escrito el post 😉
Hola:
Entiendo la interpretación que haces por la vía del caso Adwords, pero me sigue pareciendo muy limitada la capacidad para acoger en todas las exenciones cualquier servicio de la sociedad de la información y no sólo las expresamente señaladas (aun y todo con un lenguaje muy descriptivo)
Entiendo que el régimen de exenciones de responsabilidad debe ser limitado, no extensivo, y no debe albergar a servicios que no encajen en los artículos 14 y siguientes.
Pero coincido en que la libertad de expresión en internet, y los servicios relacionados con ellos, deberían tener un régimen de responsabilidad mejor definido y específico.
Un saludo y gracias a tí por el halago, pero el mérito es solamente tuyo por publicar estas cosas…
Hola:
a raíz del tema de responsabilidades de comentarios me surge una duda:
si el propietario de una web o blog, etc. modera los comentarios antes de publicarlos, pero por desconocimiento aprueba un comentario (por ejemplo: una crítica negativa a una empresa o a un producto), y resulta que la empresa criticada denuncia a la Web (el denunciante no se pone en contacto con la Web para que retire los comentarios) ¿en este caso el propietario de la Web/Blog sería responsable por los comentarios vertidos por el usuario?
Está claro que si existe una moderación previa puedes evitar comentarios del tipo: spam, insultos, etc. (usando el sentido común). Pero puede haber comentarios, que salvo que seas experto en leyes, se te pueden colar…
En el artículo se comenta que:
«La Ley 34/2002 (Directiva 2000/31) establece la siguiente solución: Los titulares de páginas webs y blogs no serán responsables por la información publicada por los usuarios, a menos que tengan conocimiento efectivo de su ilicitud (esto es, que un órgano competente haya declarado su ilicitud).»
Vale. Pero el siguiente punto me crea confusión:
«Sin embargo, si el titular de la página web es consciente del contenido de estas conversaciones y las aprueba, se le pueden exigir responsabilidades. (…)»
o este último punto se refiere que, aún a sabiendas que el comentario es ilícito (haber recibido notificación por un órgano competente) sigues manteniendo el comentario?
Un saludo
PD: Felicidades por el blog. Artículos muy interesantes, y ya lo tengo entre mis favoritos 😉