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Qué debo declarar a Hacienda si pongo publicidad en mi blog

Incluir publicidad en un blog supone el inicio de una actividad económica con importantes repercusiones legales.

Cada caso es diferente por lo que con este post no pretendo explicar cuáles son exactamente las obligaciones que aplican a todos los supuestos. Únicamente lo publico aquí como guía para mí, a título personal, para tener siempre accesible esta pequeña «chuleta de cómo ganar dinero con la publicidad de un blog» y adaptarla en función de las necesidades concretas de cada caso. Repito que no es un texto jurídico directamente aplicable sino una chuleta hecha un poco a vuela pluma.

Las obligaciones indicadas en este post nacen desde el inicio de la actividad, debiendo muchas ser cumplidas con anterioridad al mismo. Estas obligaciones son independientes de la percepción efectiva de importes económicos o de su cuantía.

IAE: El titular del blog deberá darse de alta en el IAE en el epígrafe 844 (publicidad) o 769.9 (servicios de la sociedad de la información). Ambos son epígrafes de tipo «empresarial».

IRPF: El titular del blog deberá presentar trimestralmente (entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y el 30 de enero) el modelo 130 de pago fraccionado en el cual deberá indicar los ingresos obtenidos por publicidad, restar a esta cantidad los gastos derivados de la actividad y calcular el 20% del resultado, importe que deberá abonar a Hacienda como adelanto del pago de la Renta, cuya declaración anual deberá presentar cada año entre mayo y junio. Asimismo, el titular del blog está obligado a la llevanza de 3 libros: ingresos, gastos y bienes de inversión, en el que figurarán entre otras cosas, las amortizaciones según las tablas vigentes y los inmovilizaos. Además, deberá guardar las facturas recibidas y emitidas durante el plazo de prescripción del Impuesto u otro plazo superior en caso de ser aplicable normativa especial.

IVA: El titular del blog deberá aplicar, en la emisión de la factura, el IVA que corresponda. Esta emisión de factura ha de realizarse con independencia de si el pagador se encuentra dentro o fuera de España. La emisión de la factura habrá de hacerse en papel (con el consecuente ensobrado, sellado y envío); solo en caso de que el pagador acepte expresamente la recepción de facturas electrónicas y una vez convenido con el mismo el formato de las mismas, podrán éstas ser enviadas telemáticamente siempre que vayan convenientemente firmadas con firma electrónica cualificada. El titular del blog deberá presentar el modelo 037 en Hacienda con el fin de darse de alta en el censo de profesionales y empresarios. En caso de que el pagador sea Google Irlanda a través de su programa de publicidad Google Adsense, la obligación de emisión y envío de la factura subsiste, solo que habrá de indicarse en dicho documento la especialidad de no sujeción de la operación al Impuesto. En este último caso en el que el pagador no es español pero sí europeo, el titular del blog está obligado a darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios por medio del modelo 036 así como a presentar la declaración informativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias correspondiente al modelo 349 con una periodicidad variable en función de las cantidades percibidas. Más complejo es el caso de que el pagador sea extracomunitario.

Seguridad Social: Por cuanto que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”, el titular del blog deberá darse de alta en el RETA y permanecer en este régimen durante todo el desarrollo de su actividad, debiendo pagar por ello la cuota de autónomos de la seguridad social, cuyo importe oscila entre los 240 y los 260€ al mes, aunque cabe la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social autorice puntual, extraordinaria y transitoriamente un régimen especial para un particular cuando las condiciones lo justifiquen. David Maeztu explica en su blog este particular con más detalle.

LSSI: El titular del blog deberá indicar en el mismo de forma visible y fácilmente accesible su nombre, apellidos, DNI y domicilio, así como hacer referencia a los códigos de conducta a los que esté adherido. Esta obligación es independiente de la posible aparición de sus datos identificativos en el Whois del dominio. Además, el titular del blog deberá ubicar y marcar la publicidad como tal para que no se confunda con el contenido. En caso de que el sistema de publicidad instalado en el blog haga uso de cookies, el titular del blog deberá así indicarlo de forma expresa. Algunos programas de publicidad, como Google Adsense, proveen al titular del blog de párrafos informativos específicos que deberá incluir en el mismo.

LOPD: Con anterioridad a la activación de los banners publicitarios, el titular del blog deberá notificar en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos por medio del formulario NOTA la creación de un fichero de datos de usuarios en el que quedarán registradas y serán tratadas las IPs de los mismos por parte del propio responsable en caso de que sean banners estáticos o de terceros encargados del tratamiento en caso de que la publicidad sea mostrada por medio de códigos de invocación que tomen el contenido de bases de datos de terceros, en cuyo caso será, además, preceptiva la perfección por escrito de un contrato de encargado del tratamiento y, en su caso, la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Deberá elaborarse un documento de seguridad conforme el RD 1720/2007, implantar las medidas de seguridad oportunas e incluir un aviso de protección de datos en el blog que cumpla los requisitos de la LO 15/99.

Ahora que han quedado claros los pasos básicos para hacer dinero en Internet, espero que más gente se anime a poner publicidad en su blog personal.

45 thoughts on “Qué debo declarar a Hacienda si pongo publicidad en mi blog”

  1. Heh,


    Ahora que han quedado claros los pasos básicos para hacer dinero en Internet, espero que más gente se anime a poner publicidad en su blog personal.

    Por supuesto, saber que hay que pagar cada mes algo cuyo importe oscila entre los 180 y los 260€ al mes independientemente de lo que gane de la publicidad (que no llegará, en muchos casos, a esos 180 euros) sin duda va a animar mucho a la gente a que ponga publicidad.

  2. «Ahora que han quedado claros los pasos básicos para hacer dinero en Internet, espero que más gente se anime a poner publicidad en su blog personal.»

    que cachondo, esta claro que solo los sitios grandes llegan a hacer todo este follón, pero claro tu dirás: si es un follón contrata a un abogado 😉

  3. Y si en publicidad saco apenas 40 euros al mes? También tendría que dar esos pasos o mejor vendo collares en la playa, que se saca más pasta?

    Thankious.

  4. Ná, si está claro, en este país los gobernantes son unos incompetentes excepto a la hora de sacar dinero a la clase media. Entonces se revelan como unos auténticos linces. Cuando leo estas cosas recuerdo (y hago mia) un pasaje de un libro (creo que era «El maestro de esgrima» u otra del Reverte) en la que un exaltado decía: «¿La reina? ¡Guillotina! ¿Sus consejeros? ¡Guillotina! ¿El gobierno? ¡Guillotina, guillotina, guillotina!…

    Pues eso.

  5. Sale mas caro todo el trámite y el gasto mensual de impuestos que las ganancias de los avisos. No entiendo cual es el beneficio de hacer lo que dice el autor de este post.

  6. el autor de este blog ha hecho todos estos pasos?

    porque este blog contiene publicidad, y mucha: spotify, dropbox, una lista inmensa de series…

  7. Supongo que es totalmente irónico el comentario de:

    «Ahora que han quedado claros los pasos básicos para hacer dinero en Internet, espero que más gente se anime a poner publicidad en su blog personal.»

    No me puedo creer que esté hablando en serio!!!!

  8. Si ganas menos del SMI, no tienes que pagar autónomos ya que no se considera tu actividad profesional.

    Hay sentencias del Aranzabi que lo ratifican en el caso de vendedires ambulantes.

    Un saludo,

  9. Una duda, por qué Google me paga (unos 90 euros al mes) y nunca me facilita factura o justificante???

    1. La razón es debido a que eres tú, y no Google, quien debe emitir la factura, es decir, tú eres la persona que obtiene el ingreso y factura.

  10. Es bueno saber estos pasos. Mejor seria aplicarlos gracias a que gano dinero con publicidad en mi blog. Y me refiero a «dinero» en «cienes y cienes» de euros. Mientras no sea asi, por 0,61€ al mes (segun mis datos de adsense) no voy a mover un dedo… no?
    Yo creo que este post va dirigido para grandes webs o portales con mucha publicidad y grandes ingresos.(cienes y cienes).
    Que cuando ese sea mi caso, ya me lo volvere a leer…

  11. Ahora que está claro todo el tema administrativo y legal veremos quien se anima a seguirlo a rajatabla cuando los ingresos que te ofrece tu blog o web cuando empiezas a penas es de 20 € mensuales.

  12. una opción válida puede ser la de retener los pagos de adsense hasta acumular cierta cantidad y que nos resulte interesante darnos de alta en autónomos.
    aún así, la cantidad a acumular para poder tirar un trimestre, que suele ser lo normal/mínimo que se suele cotiza cuando te das de alta, debería ser de unos 1.000€ simplemente para quedar en paz, algo que tampoco es sencillo si tienes un blog o una web con poco tráfico.
    venga, saludos.

  13. Si pagas todo eso no te queda ni para pipas, o sea, que mejor entonces retires la publicidad de tu blog, ya que perderías dinero.

  14. Despues de ver todas estas obligaciones, no me extraña que la gente sea reacia a emprender, que el que lo hace tiene muchas dificultades, y que muchos tomen la via de defraudar a hacienda

  15. Pues para haber sido escrito a mpfo de chuleta y a volapluma no está nada mal. Es más, está muy bien enfocado y resumido.

    Pero me temo que con tanta obligacion de un tipo y de otro nuestros gobernantes en lugar de favorecer la sociedad de la informacion consiguen el efecto contrario y que cada vez haya mas gente en la «oscuridad» y en la economía sumergida.

    Al final sólo unos cuantos afortunados son los que les merece la pena cumplir con esta retaila de obligaciones.

    Enhorabuena x tu artículo. Yo tambien lo consultare cuando me llegue la hora;)

  16. En mi opinión:

    Por el simple hecho de incluir publicidad en un blog NO implica que se esté desarrollando de una actividad económica, ni a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas, ni del Impuesto sobre Actividades Económica.

    Para que esos ingresos tengan la consideración de actividad aconómica tiene que desarrollarse de manera HABITUAL. La percepción de unos pocos euros al mes no puede suponer que esa actividad tenga la consideración de HABITUAL (tal y como establece la doctrina administrativa).

    Por tanto, en caso de no ser una actividad habitual (entiendo que la inmensa mayoría de los blogueros no vive de la publicidad de sus blogs) esos ingresos NO deben declararse en el IRPF como procedentes de una actividad económica, han ser declarados como rendimiento de capital mobiliario (o ganancia patrimonial), y ni mucho menos emitir facturas, ni darse de alta en el Regimen Especial para Trabajadores Autónomos (salvo que obtengas más del Salario Mínimo).

  17. Es muy interesante lo que dices de que tu post está hecho «a vuela pluma», que significa «Muy de prisa, a merced de la inspiración, sin detenerse a meditar, sin vacilación ni esfuerzo.»

    ¿Es para justificar el carácter alarmista del artículo, éste que tanto gusta en España?

    Por cierto, ¿todo esto que cuentas también se aplica recibir las «donaciones» vía Paypal que pides al final del artículo?

  18. Por los logos que he ubicado a la derecha del blog no recibo contraprestación económica alguna.

    En cuanto al botóncito de Paypal, existe en nuestro sistema tributario un impuesto que grava TODAS las adquisiciones a título gratuito inter vivos o donaciones que recibe el sujeto pasivo como adquirente de bienes recibidos sin contraprestación, por lo que cada vez que recibo un donativo lo declaro a Hacienda cumplimentando el correspondiente formulario.

    Que el artículo esté escrito a vuela pluma significa exactamente eso: que lo escribí en 20 minutos que tenía libres, muy deprisa, a merced de la inspiración, sin detenerme a meditar y sin vacilación ni esfuerzo. El estilo de redacción es bastante objetivo; el carácter reflexivo, informativo o alarmista lo elige el lector, en función de lo que le interese cumplir la ley.

    1. Sobre las donaciones a través de Paypal, ¿qué formulario es el que usas para declararlas? ¿qué impuesto se aplica? ¿IRPF sin más o es un impuesto distinto?

  19. Muy buen artículo y me despertaste la curiosidad de ver si en mi pais (Argentina) es más o menos parecido o existe un vacio legal en la cuestión.
    Saludos.

  20. Enhorabuena por el artículo, bien explicado, argumentado y desglosado.
    Respecto a la protección de Datos, es necesario declarar los ficheros, porque las multas de la Agencia, por infracción del art.26 de la LOPD que contempla esta obligación, son muy comunes.
    Saludos

  21. Gracias por el artículo. De todas, formas, cuando se cobran unos 300 euros ¡al año! por publicidad en el blog, me parece un tanto exagerado tener que darse de alta como autónomo y pagar a la SS. Supongo que en esos casoos, donde no se llega ni al 10% del SMI… bastará con darse de alta en la IAE como profesional «de la publicidad» (epígrafe 751) y como mucho declarar trimestralmente el IVA ¿no?

  22. El artículo, perfecto, a mi juicio y muy de agradecer. El mensajero no es el autor del contenido del mensaje.
    El contenido legal, desafortunado al más puro estilo español por cuanto no distingue negocios consolidados a los que sí es posible gravar de simples tentativas de negocio que en todo caso deberían estar protegidas y alentadas y nunca perseguidas.

  23. Jaja! Muy bueno Pablo, bien explicado.
    Si me meten en la cárcel por los 150 euros q me ha ingresado este año Apple, prometo contártelo y darme por avisado. 😉
    Además, actividad internacional, eso son 3 modelos más por lo menos 😉
    Hasta que no sea una cierta cantidad no voy a
    preocuparme
    Pero gracias por explicarlo clarito

  24. Es más que probable que ésto sea aplicable también a obtener ingresos de una tienda virtual como Zazzle o la App Store.

    Eso sí, me parece criminal. ¿Se dan cuenta de que uno se pega CUATRO de DOCE MESES (¡un tercio del año!) preocupado por el papeleo con Hacienda? Mierda de país y de sistema. Ya lo decía el Washington Post ayer: un Valle de la Muerte para las iniciativas empresariales.

    En fin, ánimo a los que se animen. Si es que queda alguno con ganas 🙁

  25. El proceso de la Declaracion aveces es un poco complicado por eso algunas personas comunes y corrientes tiene muchos problemas al realizar este requerimiento y necesitan ayuda para declarar sus impuestos por desconocimiento de procesos, el articulo mu instructivo y bien explicado para los webmaster que todos tiene publicidad en sus web….

  26. Yo no sé como se puede regularizar esto, pero no obligando a los bloggeros a hacerse autónomos. Es que es de risa pero da pena. Los más pringaos siempre somos los que tenemos miedo a que nos multen injustamente y con leyes que se sacan de debajo de la manga. No por pringaos existenciales, sino por pringaos del sistema.
    Y ya pensando mal y desconfiando de todo es que no me parece bien ni una cosa ni otra. Hay que hacer una regularización coherente. Algo adaptado a los nuevos tiempos. Porque a saber si estamos ayudando a lavar dinero, … como las grandes empresas son tan respetables…en fin.
    Y os cuento que hace unos meses recibí una carta para que declarase a hacienda sobre lo que había ganado. Y joer que son 42 dólares. Estoy hablando de una carta del fisco norteamericano exigiendo sobre unas míseras ganancias anuales. Gano 42 dólares y tengo al fisco detrás. Lo que digo, de pena/risa/ridículo/ …..y otros, alaaaaa a miles se lo llevan crudo cada día y silbando. Pero que listos, cada vez nos creen más tontos. Me cabrea,…. ¿se nota?

  27. Si ganas menos de 1000 euros anuales no tienes obligación de declarar a Hacienda ni hacer nada de lo que se comenta en este artículo. Artículo útil para empresas con grandes ingresos por publicidad; no para Pepitos y Juanitas con un blog para ganarse unos durillos…

    1. Hola Ikfa, ya han pasado dos años de esta coversación, pero me gustaria que me dijeras donde está escrito lo que dices sobre la no obligatoriedad de declarar a hacienda ni hacer toda la cosas que dice Pablo Fernandez, tengo una web de reciente creacion que va bastante bién y estoy pensando en poner publicidad de empresas locales ya que son las únicas interesadas por el contenido de mi web, estáa claro que si tengo que hacer todo lo que dice Pablo no me da ni para pipas, gracias

  28. Ná, si está claro, en este país los gobernantes son unos incompetentes excepto a la hora de sacar dinero a la clase media. Entonces se revelan como unos auténticos linces. Cuando leo estas cosas recuerdo (y hago mia) un pasaje de un libro (creo que era “El maestro de esgrima” u otra del Reverte) en la que un exaltado decía: “¿La reina? ¡Guillotina! ¿Sus consejeros? ¡Guillotina! ¿El gobierno? ¡Guillotina, guillotina, guillotina!…

  29. Sí además con tu blog ganas dinero con afiliación de campañas de publicidad con agencias como webgains, argonas, netfilia, tradedoubler etc..etc… ¿habría que darse de alta en otro epígrafe del IAE?
    Gracias

  30. Si mi chico es autonomo, puede pasar él el tema de los gastos de hacienda? tengo blog y canal de youtube, él es administrador del blog, aunque en la realidad, el trabajo lo hago yo.
    Podemos hacer algo para q sea como que trabajo para él? Es que es una pasada lo que hay que pagar para cobrar 70 tristes €…

  31. Ná, si está claro, en este país los gobernantes son unos incompetentes excepto a la hora de sacar dinero a la clase media. Entonces se revelan como unos auténticos linces. Cuando leo estas cosas recuerdo (y hago mia) un pasaje de un libro (creo que era “El maestro de esgrima” u otra del Reverte) en la que un exaltado decía: “¿La reina? ¡Guillotina! ¿Sus consejeros? ¡Guillotina! ¿El gobierno? ¡Guillotina, guillotina, guillotina!…

  32. Realmente la internet debería ser más libre de manejo de impuestos, es un mercado demasiado grande para que hayan lagartos que quieran imponer impuestos o pagos que para mi deberían ser más libres en la internet.

  33. es que realmente somos tan idiotas y sin excepciones que el trabajo que realmente tiene que hacer hacienda, nos han lavado el coco de tal manera que tenemos que pagar a un gestor para encima pagarles la parte que se han inventado que le debemos.
    si algun día tengo dinero y hacienda me dice que pague, pagar, pagaré ,pero tendrá que venir a mi casa a cobrar, no voy a pagar a un gestor ni voy a desplazarme a ninguna capital para llenar el bolsillos de esos sinverguenzas.
    como antes, que vengan a caballo o en los cuernos de… bla bla bla.
    somos muy tontos estamos haciendo de recaudadores para ellos y encima pagando gestorias y demas cosas.
    me gustaría que algun día nos diesemos cuenta y desde el principio de la cadena no se cobrara el iva, así nunca llegaria al ultimo usuario, al fin y al cabo el iva es solo para el gobierno, y nosotros no ganamos nada con cobrarlo entre nosotros.

  34. Lo que espero que quede claro es que, efectivamente, tal como estáis leyendo y sintiendo, o se toma una actividad económica como «profesional» y se hace las cosas «profesionalmente», o no se hace, y así se deja de hundir el mercado laboral para quienes han decidido iniciar una actividad profesional, porque de lo contrario debería irse al modelo del todo vale, donde nadie se dé de alta en autónomos, nadie pague impuestos, nadie pague nada y aguantemos así hasta que todo reviente.

    Si los millones de desempleados decidieran trabajar en negro, los millones de empleados se hundirían. Es una injusticia que unos luchen por mantener esos «cienes y cienes» de euros de ingresos por su trabajo, pagando un % en impuestos (de los que se pagan la sanidad, la educación, la policía, bomberos,…), con lo que al final de mes le queden 1000€ y que de mientras haya quienes solo trabajan para ganar «1000€ sin pagar impuestos».

    Hay que cambiar las bases de trabajo y de pensamiento del «cada uno por su bolsa» y empezar a moverse en parámetros que se conocen como «3.0» donde todos trabajamos para lo común.

    Y esto no es proclamar el comunismo (http://es.wikipedia.org/wiki/Comunismo) vaya por delante. Que para ser buena persona, ayudar y compartir, sólo hay que empezar desde ahora mismo y educar a nuestros hijos en ello, sin pasar por dictaduras que adoctrinen a nuestros hijos, expropiaciones, confiscaciones, ni nada de eso que se quiere desenterrar ahora aprovechando la indignación que tenemos (indignación para excusar la dejadez que se ha hecho de la responsabilidad de haber acabado con prácticas corruptas en cuanto empezaron). Ufff…. y dejo el tema que aquí ya saltan chispas.

  35. ¿Y tengo que hacer todo eso si gano entre 30 y 80 míseros euros que estoy cobrando todos los meses? Hace un par de años cobraba 60 euros al mes por unos textos que escribí y Hacienda no me dijo nada… ¿Qué pensáis?

  36. Bueno, las cuotas de 50 € para nuevos autónomos ayudan algo, pero seamos sinceros: nadie en 6 meses es capaz de facturar de 50 a 280 €. Hasta que las cuotas del RETA no sean proporcionales y justa no habrá valientes.

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