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Clasificación y tipos de códigos de conducta para despachos de abogados

En este post encontrarás una clasificación de Códigos de Conducta

La Abogacía cuenta con arraigados principios, valores y pautas de conducta, muchas de ellas incluidas con carácter normativo vinculante en los respectivos códigos de conducta. En cambio, cada firma posee una personalidad propia que le diferencia de la competencia y le otorga identidad.

Con base en el marco fijado por los códigos deontológicos, los despachos de abogados tienen ante sí la posibilidad de elaborar códigos de conducta contractuales, de estilo, de interpretación o del tipo y cualidad que requieran para garantizar la fijación a futuro de las pautas independizándolas de la temporalidad de los cargos de su estructura jerárquica, manteniéndolos vivos conforme la realidad de cada momento exija.

Una posible clasificación de códigos de conducta que pueden usarse en el sector de la abogacía es la siguiente:

  • Por su desarrollo:
    • Desarrollados dentro de la propia firma
      • para sí misma,
      • para proveedores o
      • para un grupo de empresas de la que la primera sea matriz.
    • Desarrollados en cooperación con terceros
      • Con órgano decisor externo. Merece mención sobre estos códigos la opinión de la OIE sobre estas organizaciones: «Estas organizaciones se consideran a sí mismas como guardianes del interés público, lo cual les otorga legitimidad a sus propios ojos. […] Aunque persigan algunos objetivos que sean realmente de interés público, ello no altera el hecho de que pertenecen exclusivamente a la esfera del derecho privado». Sin embargo, si bien su legitimidad es limitada, SORO RUSSELL señala que pueden constituir doctrina y, por tanto, servir como herramientas de interpretación del Derecho (SORO RUSSELL,  Olivier, “Veinte años de resoluciones judiciales civiles y mercantiles españolas en materia de códigos de conducta: una repercusión todavía muy limitada”).
      • Con órgano decisor interno.
  • Por su destinatario
    • Códigos propios para autorregulación de la empresa. Son Códigos propios para autorregulación de la empresa los otorgados por una empresa o profesional para determinar sus propias líneas y principios básicos de actuación. Buenos ejemplos de este tipo de códigos los encontramos en los que se otorgan a sí mismo los despachos D—- A——- y G——- A——-; el primero, sin embargo, le da entidad terminológica equívoca de “estatuto”; el segundo indica de forma pobre que su elaboración responde a la necesidad de que sus actuaciones profesionales estén «inspiradas y presididas por un conjunto de normas, valores y principios que constituyen un modelo ético de comportamiento, el cual se basa en unos principios irrenunciables, que identifican [el] despacho», a lo cual suma más adelante el objetivo de «búsqueda de la excelencia profesional».
    • Códigos para proveedores
    • Códigos para miembros de una asociación
    • Códigos para un sector

Los códigos de conducta pueden estar destinados a regular la actividad de una empresa, pero también pueden dirigirse a los trabajadores de la misma de tal forma que ordenen su comportamiento y, más propiamente dicho, su conducta. Estos códigos, ampliamente estudiados por CALVO GALLEGO mediante la elaboración de un cuidado benchmarking, están revestidos de entidad normativa coercitiva variable en función de que se traten de convenios de obligado cumplimiento, de interpretación, de aspiraciones, de estilo o de meras recomendaciones.

El caso más llamativo en el sector de la abogacía lo encontramos en el Código de Conducta de PwC, el cual no solo es de obligado cumplimiento para sus empleados, sino que, además, de su incumplimiento se derivan consecuencias graves que llegan hasta al despido del transgresor, como a continuación se refiere:

«Quienes infrinjan el Código o las políticas y procedimientos de PwC serán sometidos a medidas disciplinarias, que pueden llegar hasta el despido. Tales medidas se aplicarán también a cualquiera que ordene o apruebe las infracciones o tenga conocimiento de ellas y no actúe inmediatamente para corregirlas».

Por tanto, el nivel normativo del código de conducta de PwC es de contrato vinculante para las partes, como anexo al contrato de trabajo pactado con el empleado y, naturalmente su existencia debe ser advertida en el momento de contratación. En caso de que no hubiera sido advertida su existencia o se elabore o modifique con posterioridad a la contratación cabe preguntarse su carácter vinculante para el trabajador, cuestión que por requerir de por sí un monográfico de análisis y reflexión dejo apuntada con objeto de ser desarrollada en un artículo posterior a éste.

El Código de Conducta de PwC define la forma de conducir y desarrollar la actividad de la empresa en muy diversos escenarios y situaciones. Sin embargo, se establece de forma expresa en él que será el Marco para la Adopción de Decisiones Éticas el que complemente al Código y ayude a resolver las cuestiones que se planteen. En definitiva, la validez de las estipulaciones del Código queda supeditada al Marco de Decisiones Éticas, que no es sino una guía para decidir sobre el curso de acción. El Marco de Decisiones Éticas queda formulado al final del código en forma de cuestionario práctico, con preguntas del tipo: «¿se le pide a usted que haga algo que a su juicio puede ser incorrecto?, ¿está usted enterado de alguna conducta posiblemente ilícita o no ética por parte de otros ya sean de PwC o de una empresa cliente?, ¿está usted tratando de tomar una decisión y no está seguro sobre cuál es el curso de acción a seguir desde el punto de vista ético?»

Dicho Marco reúne a mi juicio una serie de preguntas de sentido común pero cuya respuesta reflexiva ayuda a definir la ética de la decisión y a encaminar ésta hacia el sentido indicado en el Código de Conducta. Por medio del Marco se ayuda al destinatario del mismo a reconocer el hecho y determinar si su decisión va a resultar una solución o un problema ético, a pensar antes de actuar, a decidir reflexivamente sobre el curso a seguir, determinando su responsabilidad, evaluando los riesgos existentes y tratando de reducirlos. Asimismo, el Marco impulsa al interesado a buscar apoyo en otros compañeros y compartir su experiencia y reflexiones para incrementar el conocimiento a través de técnicas de inteligencia colectiva.

Se alienta, por tanto, a la aplicación del Código de Conducta de manera consistente y adecuada, y a ayudar a los demás a hacerlo así como a denunciar en caso de que se conozca o existan sospechas de algún incumplimiento de su articulado con el fin de tomar medidas para investigar y, si corresponde, corregir la situación, siendo quienes se encuentren en la cadena de mando los responsables de considerar los aspectos que sean puestos en su conocimiento.

Los códigos de conducta para proveedores completan e integran el contenido de los contratos que la empresa principal otorgue con éstos. Su aplicación tiene carácter subsidiario por lo que siempre habrá de estar de manera principal y primordial a lo dispuesto en los contratos y sólo se acudirá al código de conducta bien para cubrir una laguna que el propio contrato no sea capaz de integrar, bien para conocer la interpretación concreta que deba darse a una cláusula especialmente controvertida, oscura o sobre la que queden dudas conforme su redacción original. La labor de integración y de apoyo interpretativo que se le otorga al Código de conducta lo convierten de facto en un anexo al contrato y adquiere per sé la calificación de ley entre las partes, siendo su contenido desde la otorgación del contrato principal, bilateralmente exigible.

Naturalmente, el cumplimiento de las disposiciones de un Código de Conducta para proveedores no podrá ser exigido a aquellos con los que no se mantenga una relación contractual. Sin embargo, la publicación del código de conducta con el fin de permitir su conocimiento por el público en general provoca que terceros ajenos a la relación entre proveedor y principal, tales como actuales y potenciales clientes, se vean activamente legitimados para la interposición de acciones como afectados por su cumplimiento o la falta de éste.

Por otro lado, determinados colectivos, organizaciones de profesionales y uniones internacionales de despachos han establecido normas comunes de comportamiento con objeto de mejorar la relación entre sus miembros, lograr mayor eficiencia en la gestión de los casos y establecer una imagen corporativa única. Estas normas muchas veces no son meras directrices o recomendaciones sino verdaderos estatutos vinculantes de actuación que condicionan directamente la permanencia de los miembros en la asociación de que se trate. Tanto es así que el incumplimiento repetido de normas de estilo o el incumplimiento grave de una estipulación que regule la imagen corporativa de la unión pueden ser causa suficiente para la expulsión del miembro transgresor.

El ejercicio de la abogacía requiere de la previa colegiación del interesado y, por tanto, la aceptación de una serie de normas que regulan su actividad como miembro del colectivo al que pasa a pertenecer. De forma similar a lo que sucede en sectores regulados como, por ejemplo, el de telecomunicaciones, el sector de la abogacía se rige por una particular normativa que condiciona la actividad de los que participan profesionalmente en el mismo. La pertenencia a un colegio de abogados y, por tanto, la posibilidad de ejercer la abogacía implica la asunción de una serie de obligaciones y responsabilidades, pero también el otorgamiento de derechos y privilegios. Algunos de estos derechos y obligaciones que afectan a los abogados españoles se encuentran recogidos en un código de conducta de obligado cumplimiento denominado Código Deontológico de la Abogacía.

Asimismo, el Código de Deontología de los Abogados en la Unión Europea afecta a la profesión de los abogados que ejercen su actividad en este sector, en el ámbito comunitario, conforme se establece en la Directiva 77/249 de 2 de marzo de 1977. Resulta ahora natural la existencia de una norma común aplicable al sector debido a que el mismo Principio de Libre Prestación de Servicios como uno de los cuatro pilares de la unión lo exige implicitamente. Este código, sin embargo, no viene sino a establecer un criterio común o normativa básica marco a partir de la cual los Colegios de cada Estado Miembro deberán desarrollar sus propios códigos.

La inevitable tendencia hacia la especialización de la abogacía por sectores hace posible el surgimiento de códigos de conducta orgánicamente independientes de los deontológicos pero jerárquicamente dependiente de ellos que afecten a determinados profesionales de un mismo campo de ejercicio.

Continuando con la clasificación, distingo:

  • Por su forma
    • Compilados
    • No compilados
  • Por su presentación
    • Código browse, al estilo formal de los contratos electrónicos browse.
    • Código tradicional
  • Por las partes redactoras, el código puede otorgarse
    • De forma unilateral
      • a uno mismo o
      • a terceros
    • De forma bilateral y multilateral
      • por medio de negociación o consenso
      • mediante condiciones generales
  • Por su capacidad coercitiva
    • Códigos de aspiraciones
    • Códigos de interpretación
    • Códigos de recomendaciones
    • Códigos de estilo
    • Códigos normativos
    • Códigos consensuales

Los códigos de aspiraciones son documentos de recopilación de compromisos de actuación ética. Establecen una serie de aspiraciones ideales a las que el aceptante debe tender. Sin menoscabo alguno de su validez y eficacia normativa, su fiscalización resulta harto complicada puesto que basa su ejecutoriedad en la voluntariedad ética y personal de sus destinatarios. Ejemplos representativos los encontramos en la práctica totalidad de los códigos browse adoptados por despachos de abogados en España; pero resulta especialmente llamativo el constituido por la Declaración de Madrid.

El objeto de los códigos de interpretación es el de marcar las pautas y establecer los principios sobre los cuales se habrán de entender e interpretar las relaciones establecidas en un proceso negocial entre dos o más partes.

Pueden formar parte de los códigos de interpretación, aunque no necesariamente, los códigos de estilo y algunos códigos de recomendaciones en cuanto que estos últimos establecen las directrices preferibles a seguir y, por tanto, pueden ser base interpretativa, como sucede, por ejemplo, con las Recomendaciones emanadas de órganos comunitarios.

Los códigos normativos son aquellos que emanan de un órgano público o semi-público y cuyo contenido es de obligado respeto y cumplimiento. El ejemplo más destacado en el sector de la abogacía es el Código Deontológico de la Abogacía.

Por último, son códigos contractuales los que se adoptan como contrato, estos son, los que surgen de la concurrencia de oferta y aceptación sobre las normas que lo hayan de constituir, por medio de la manifestación del consentimiento sobre estos extremos, con independencia de las circunstancias que rodeen a las declaraciones de voluntad negociales. En definitiva, se trata de códigos que, consensuados o no, obligan a dos o más partes a su cumplimiento.

Por medio de la elaboración de códigos de conducta originales y verdaderamente complementarios de las normas preexistentes pueden lograrse objetivos tales como facilitar la toma de decisiones y una mejor conducta profesional, proporcionar un modelo de actuación común, articular la identidad y cultura corporativa, perpetuar y garantizar los valores de Excelencia, Trabajo en Equipo y Liderazgo, expresiones casi idénticas a las que refiere PwC en su Código de Conducta, modelo a seguir y mejorar en el sector.

Imagen compartida por Billy Alexander (Charlotte, NC, United States)

Forman parte de esta colección de artículos sobre Códigos de Conducta de despachos españoles los siguientes posts:

  1. La adopción de códigos de conducta por despachos de abogados españoles
  2. Códigos de conducta para abogados. ¿Qué es un código de conducta?
  3. Códigos Deontológicos y Códigos de Conducta en el sector de la abogacía española
  4. Los códigos de conducta mejoran la imagen de los despachos de abogados
  5. Códigos de conducta para mejorar la Responsabilidad Social de la Abogacía
  6. Contenido de los Códigos de Conducta de Despachos de Abogados españoles
  7. Ejecución de códigos de conducta de despachos de abogados españoles
  8. Clasificación y tipos de códigos de conducta para despachos de abogados

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