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[mis] Reflexiones sobre la Sentencia del #DerechoAlOlvido

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Olvidar tu camisa es ejercitar tu derecho al olvido. (Foto compartida por dimitri_c)

Cuento algunas cosas que creo que no se han dicho lo suficientemente claro sobre el caso del Derecho al Olvido

Nos pusimos la toga en Luxemburgo para exponer, ante el TJUE, las observaciones que escribimos en  Abanlex, en representación del español afectado. El origen de caso lo explica Joaquín Muñoz (mi socio de Abanlex) aquí: El asunto AEPD vs Google, en el que Abanlex representa al particular que inició el procedimiento. El resultado es la famosa Sentencia del Derecho al Olvido del TJUE y la victoria ante la Audiencia Nacional española.

1.- ¿Se vistió la toga Joaquín en Luxemburgo, ante el TJUE?

Sí, Joaquín acudió y se togó ante el TJUE. Fue solo ya que yo me tuve que quedar en Madrid, en un hospital, convaleciente tras ser atropellado por un coche (pero ya estoy recuperado).

Se subió a un avión y se vistió de toga para entrar en la sala del TJUE. Joaquín dirige la defensa del español, desde sus orígenes en la AEPD, hasta ahora, en la Audiencia Nacional. La redacción de las observaciones y la personación ante el TJUE, también fueron cosa de Joaquín y de su equipo.

2.- ¿Quién ha ganado el caso?

Estamos en ello. La Sentencia es un texto que sirve a la Audiencia Nacional para resolver el litigio.

Hasta el momento, ha sucedido lo siguiente: Google Spain y Google Inc., disconformes con la resolución, que logramos de la AEPD, en la que se les obliga a retirar ciertos resultados, interpusieron recursos ante la Audicencia Nacional. Este tribunal, ante las dudas de interpretación normativa que le suscitaba el caso, suspendió el procedimiento y planteó una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE, que dictó la famosa sentencia sobre el Derecho al Olvido indicando cuál es la forma correcta de interpretar la norma. Ahora que ya tenemos este texto, el caso regresa a la Audicencia Nacional y continuamos con la defensa del ciudadano español.

Actualización (25/01/2015): Hemos ganado.

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No olvides tu derecho al olvido (Foto: cbicenhour)

3.- ¿Qué opinión te merece la Sentencia?

Respondo abajo, con preguntas de la A a la H.

Pero antes de responder, quiero que quede claro que lo que escribo en este blog es personal.

Joaquín estaba convencido de que iba a obtener una sentencia favorable; yo no tanto. Esto nos ayudó a trabajar el caso. Manteníamos discusiones casi diarias sobre aspectos relativos al tratamiento de datos por parte de Google: Joaquín defendía la postura que ahora el TJUE impone; mientras que yo defendía por convicción posturas similares a las que fueron aportadas por Google y Grecia en sus observaciones.

Tenemos Sentencia e interpretaremos la norma como en ella se nos indica. Pero, no lo puedo evitar, se me pasan por la cabeza estas impresiones, que comparto a modo de opiniones personales:

A.- Google: Ni responsable, ni encargado, sino… una tercera figura

La Directiva 95/46 es anterior al nacimiento de los buscadores de hoy. Esta norma fue diseñada para sentar obligaciones sobre dos sujetos: el responsable y el encargado. Si negamos el paso del tiempo y el estado de la técnica, una interpretación rígida de la norma nos obliga a calificar a Google como responsable, pero considero que no es de justicia otorgarle esa naturaleza.

En mi opinión, el TJUE ha aplicado la Directiva de forma excesivamente tajante. Sin embargo, como el espíritu de la norma no debe ser estático, sino que debe adaptarse a los tiempos, ha rebajado sutilmente las obligaciones del responsable, confirmando que el desarrollo de la técnica ha creado una tercera figura.

B.- Buscadores. No solo Google.

Uso Google en Chrome, Bing en el móvil para encontrar información rápida, Baidú para buscar ciertas posiciones de páginas, The Pirate Bay para… Hay buscadores para todo. Y no tres, ni diez, sino miles. Con mejor o peor resultado, se puede crear un buscador para cualquier cosa. Incluso este blog tiene un buscador.

Supongamos que solicito a Google la supresión de un resultado. ¿Se entiende hecha la solicitud de supresión a todos los buscadores que existen y existirán? «No». Así que, a partir de ahora, empezaré a auditar a las personas usando una gran variedad de buscadores alternativos y no europeos.

 C.- El robots.txt ya no es suficiente

Gran verdad en la que no había caído hasta que leí la Sentencia.

El «robotx.txt» y los códigos «no index» y «no archive» solicitan a los buscadores que ciertos contenidos sean excluidos de los índices automáticos. Aun si un editor no los ha puesto, podemos obligar al buscador a no mostrar ciertos resultados sobre los mismos.

Esta parte es muy interesante. Lo que se solicita a los buscadores no es que excluyan una determinada página a voluntad de un particular, sino que eliminen ciertos vínculos que se obtienen al buscar «el nombre» de determinada persona u otro dato suyo personal.

Por ejemplo: Carlos Zimbou ha solicitado que se elimine el link a una página que dice «Carlos Zimbou es un asesino de zanahorias». El buscador no mostrará esa página cuando se busque «Carlos Zimbou», pero sí la mostrará cuando se busque «asesino de zanahorias». Los demás buscadores no harán discriminación. Ningún buscador mostraría nada, nunca, si el editor de la web hubiera añadido la URI al robots.txt, salvo aquellos buscadores que no obedezcan al estándar robots.txt, que lo mostrarán todo siempre, excepto aquellos que, en su caso, hubieran recibido la solicitud de exclusión.

Tiene más sentido que el robots.txt. En el caso de los medio de comunicación, por ejemplo, la noticia publicada con datos personales podrá seguir indexada, solo que determinadas búsquedas no mostrarán enlaces a la misma. De esta forma, se permite incluso el ejercicio del derecho para el olvido de contenidos lícitamente publicados y de permanencia pertinente y justificada.

D.- Para solicitar el Derecho al Olvido, con el DNI no basta

Para ejercitar mi derecho al olvido, debo certificar mi identidad al buscador enviando una copia del DNI. Pero, además:

  1. Tengo que conseguir certificar que el individuo al que se refiere la página web publicada por un tercero soy yo.
  2. Tengo que conseguir certificar que el contenido vulnera mi derecho a la protección de datos.
  3. El buscador tiene que determinar si la supresión de los enlaces vulnera el derecho del público a tener acceso a la infomación de que se trate.

Veremos casos curiosos como este: un compañero de instituto se llama y apellida igual que un criminal condenado a prisión en un país americano. Cuando busca su nombre, solo aparecen noticias de «su» condena. Esta persona no podría solicitar el derecho al olvido sobre dichos contenidos que sí le afectan personalmente.

E.- Y si cambian la URI o copian el contenido o hacen un vídeo o… surge un nuevo buscador

Volver a empezar, otra vez.

 F.- Hacen falta años para conseguir salir (un poco) de Internet

Deberíamos trabajar en la eficacia y en la eficiencia de nuestras normas y del ejercicio de los derechos.

  • Eficacia: Hay ciertas normas que tiene un grave problema de eficacia a largo plazo. Por ejemplo, la obligación de publicar datos personales en el BOE hace imposible el cese en el tratamiento cuando el dato deja de ser necesario y genera la necesidad de ejercitar el derecho al olvido.
  • Eficiencia: Hay ciertas normas que tienen un grave problema de eficiencia. Por ejemplo, la del propio derecho al olvido. ¿Sabes cuántos años son necesarios para eliminar un dato de Internet ejercitando este derecho? El caso del español es de 1998 y lleva tratando de ejercitarlo desde 2010.

Creo que sería pertinente, además, que los buscadores organizasen una vía de comunicación multidereccional de instrucciones de olvido. Facilitaría la eficacia maximizando la eficiencia.

G.- Europa es ahora el escudo del mundo en materia de protección de datos

Un no europeo podrá ejercitar su derecho al olvido a través de Europa. Y… tengo cierta duda que comento más abajo. 

Partimos de esta base:

  • La herramienta de Google para facilitar el ejercicio del Derecho al Olvido estará disponible solo para europeos.
  • Google Spain está considerada filial de Google Inc. en Europa a efectos de protección de datos.
  • La protección de datos es un derecho personalísimo de todo ser humano.

En principio, Google no permitirá, por defecto, a ciudadanos extraeuropeos ejercitar el derecho al olvido de la forma que indica el TJUE. Supongamos que un estadounidense desea ejercitarlo. ¿Podría? Sí, si lo hace a través de Europa, contando, en su caso, con el apoyo de una autoridad de control nacional.

El Derecho al Olvido es una manifestación más de los derechos fundamentales de todo ser humano por el mero hecho de serlo, con independencia de la ciudadanía del ciudadano afectado.

La duda que me consume el sosiego es la siguiente:

Si Google trata datos personales de ciudadanos del mundo en el marco de las actividades de Google Spain, ¿no tendría que garantizar los mismos derechos a todos los datos de carácter personal que la misma trata? Sería incoherente que fuese responsable del tratamiento y obligado solo respecto de los datos de los ciudadanos europeos, y libre de tratar como le plazca los datos personales de los ciudadanos del resto del mundo.

H.- ¿El español ganará el caso?

Antes de leer este punto, ten en cuenta que yo estaba convencido de que el TJUE iba a sentenciar diferente, y erré. Es probable que me equivoque de nuevo aquí.

¿Es posible que el TJUE erre al decir esto en su Sentencia?

En la medida en que en el caso […] no parece existir razones concretas que justifiquen un interés preponderante del público en tener acceso a esta información en el marco de tal búsqueda, lo que no obstante incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente, el interesado puede […] exigir que se eliminen estos vínculos de la lista de resultados.

Uno de los enlaces en liza es este.

En mi opinión, el documento en formato portable del diario español es histórico, hasta el punto de que forma parte de un caso que cambia el curso de la historia en Internet y del Derecho de Protección de Datos. Por tanto, discrepo ligeramente con el TJUE, pero no hasta el punto de quitarle la razón.

Creo que va a suceder lo siguiente:

  • Eliminación del enlace al pdf: La eliminación del enlace en los términos que el TJUE indica podrá ser posible para que la búsqueda del nombre del ciudadano no muestre directamente el archivo de la hemeroteca.
  • Permisión de las copias siempre en relación con el caso del derecho al olvido: El contenido ya ha sido copiado hasta la saciedad en relación con el caso. La permanencia de la noticia en la red es relevante y necesaria, siempre que vaya unida a este caso. Además, ya es imposible eliminar todo rastro del papel digitalizado originario.

 Quedan un par de curiosidades que destacar:

  1. La primera es que hoy es el Día de la Toalla, así que he escrito el artículo con un toalla en el hombro en recuerdo y admiración de Douglas Adams.
  2. La segunda es este vídeo hilirante que me pasó Jorge López Baqueriza, uno de los integrantes del equipo de Joaquín cuando redactó las observaciones presentadas al TJUE:

4 thoughts on “[mis] Reflexiones sobre la Sentencia del #DerechoAlOlvido”

  1. Muy interesante como siempre, Pablo, tus impresiones personales.
    Queda una cosa por comentar que no he visto reflejada hasta ahora en ningún post: entiendo que la sentencia (la de Luxemburgo y la de la audiencia nacional cuando aparezca) afectan al buscador de google.es pero no pueden tener efecto sobre google.com (que no es exactamente lo mismo en términos de resultados), de forma que siguiendo tu ejemplo la búsqueda “Carlos Zimbou” no reflejaría el asesinato de la zanahoria en el .es pero sí en el .com Y resulta que acceder a este último es tan sencillo como seguir el enlace que aparece abajo a la derecha en el .es y que dice: «Buscar en Google.com»
    Un ejemplo más de la compleja aplicación de esta sentencia.

  2. Mis felicitaciones, por la holgura con la que te mueves en este mundo técnico-jurídico tan complejo. Por cierto, ya me fastidia que el nuevo Reglamento de protección de datos le cambie el nombre al «derecho al olvido» (demasiado evocativo de derechos de personalidad?), y pase a llamarle de rectificación.

  3. La velocidad a la que se pueden multiplicar los datos en internet es muy superior a la que podemos tardar en reclamar para que se borren. Me parece un sueño el que realmente pueda existir un derecho al olvido.

  4. Buenas tardes Pablo,
    antes de nada felicidades por tu blog.
    Mi nombre es María y te mando este correo porque estoy muy preocupada por mis datos personales tras una mala entrevista de trabajo.
    Asistí a una entrevista y al principio todo iba bien, la mujer que me entrevistó me pidió los títulos y yo se los enseñé, me dio a entender que me iban a coger y fotocopiaron mis títulos, mi DNI y número de la SS. Después me comentó las condiciones, y la verdad no me acabó de convencer… Un par de horas después de la entrevista decidí mandarle un correo en el que, de manera muy educada y respetuosa, le dije que no estaba segura de aceptar de manera indefinida pero que estaría dispuesta a aceptar un contrato por un mes y, a partir de ahí, renovar o no. Ella se lo tomó muy mal, me llamó por teléfono y me faltó al respeto y me dio a entender que no me haría un contrato por un mes pero que haciéndome el contrato que me iba a hacer había un período de prueba de dos meses y que me podría ir en el período de prueba y que igual ni lo superaba. Le dije que en ese caso no, y se lo tomó muy mal y me volvió a faltar al respecto alzándome la voz.
    El caso es que ahora estoy muy preocupada porque tiene fotocopias de mis títulos, de mi DNI y de mi número de la SS y, tal y como quedó la situación, no quiero que tenga mis datos en absoluto. No he llegado a firmarle nada ni a ser trabajadora de su empresa. Puedo exigirle que me devuelva las fotocopias de mis títulos y datos personales? Tengo derecho a que me devuelva esas fotocopias, aunque las hiciera ella?
    Contésteme pronto por favor. Estoy muy preocupada.
    Muchísimas gracias.
    Un saludo,

    María

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