Los contratos celebrados a través de Internet son igualmente válidos que los celebrados de forma tradicional
En cuanto a la validez del consentimiento, cabe simplemente mencionar que al contrato electrónico le son de aplicación las normas generales de impugnación de contratos, igual que si fuera uno tradicional. Debe destacarse en este punto, aunque sea una obviedad, que las máquinas no son capaces de equivocarse por sí solas, por lo que en una operación realizada por una máquina o, mejor dicho, por un programa informático, no cabe el error como vicio del consentimiento por el fallo de la misma, a excepción, de que el fallo se haya producido en la programación o fijación de los parámetros de actuación del software.
Cabe, en cambio, el error obstativo. Éste habitualmente se trata de paliar por parte de los oferentes permitiendo la edición de los objetos y cantidades que conforman el “carro de la compra” o “carrito”, que no es otra cosa que una página web en la que el aceptante puede arrepentirse de su elección antes de manifestar voluntad contractual alguna.
En cualquier caso, conforme indica el artículo 1313 del Código Civil, la confirmación purifica al contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración.
Este post forma parte de una serie de artículos que estoy escribiendo en relación a la Contratación Electrónica:
- La contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español
- Tipos y clasificación de contratos
- Formación del contrato
- Ejecución del contrato
- Modalidades
- Plazo de ejecución
- Derecho de desistimiento o renuncia
- Regulación
- Contenido
- Plazo
- Obligación de información
- Exclusiones, Forma y Consecuencias
- Gastos y reembolsos